Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) and Others v Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni and Ministero dello Sviluppo Economico.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:370
Docket NumberC-259/16,C-260/16
Celex Number62016CJ0259
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date31 May 2018
62016CJ0259

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 31 de mayo de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Servicios postales en la Unión Europea — Directiva 97/67/CE — Artículos 2, 7 y 9 — Directiva 2008/6/CE — Concepto de “proveedor de servicios postales” — Empresas de transporte por carretera, de expedición y de correo urgente que prestan servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales — Autorización exigida para la prestación al público de servicios postales — Contribución al coste del servicio universal»

En los asuntos acumulados C‑259/16 y C‑260/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 27 de enero de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de mayo de 2016 (C‑259/16) y el 11 de mayo de 2016 (C‑260/16), en los procedimientos entre

Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) (C‑259/16),

Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici (C‑259/16),

Fercam SpA (C‑259/16),

Associazione non Riconosciuta Alsea (C‑259/16),

Associazione Fedit (C‑259/16),

Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C‑259/16),

Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi (C‑259/16),

Tnt Global Express SpA (C‑259/16),

Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI) (C‑260/16),

DHL Express (Italy) Srl (C‑260/16),

Federal Express Europe Inc. (C‑260/16),

United Parcel Service Italia Ups Srl (C‑260/16)

y

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni,

Ministero dello Sviluppo Economico,

con intervención de:

Poste Italiane SpA (C‑260/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J. L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de septiembre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra), la Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi, la Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici, la Associazione non Riconosciuta Alsea, la Associazione Fedit, Fercam SpA, Tnt Global Express SpA y Carioni Spedizioni Internazionali Srl, por los Sres. S. Romano y A. Romano, avvocati;

en nombre de la Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI), DHL Express (Italy) Srl y Federal Express Europe Inc., por los Sres. M. Giordano y L. Daniele, avvocati;

en nombre de United Parcel Service Italia Ups Srl, por el Sr. A. Boso Caretta, avvocato;

en nombre de Poste Italiane SpA, por el Sr. A. Sandulli, la Sra. A. Fratini y el Sr. G. Pandolfi, avvocati;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Coesme, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. P. Costa de Oliveira y el Sr. L. Malferrari, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del artículo 2, puntos 1, 1 bis, 6 y 19, del artículo 7, apartado 4, y del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO 2008, L 52, p. 3) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»).

2

Estas peticiones se presentaron en el marco de sendos litigios entre, por una parte, la Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra), la Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi, la Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici, la Associazione non Riconosciuta Alsea, la Associazione Fedit, Fercam SpA, Tnt Global Express SpA y Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C‑259/16) y la Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI), DHL Express (Italy) Srl, Federal Express Europe Inc. y United Parcel Service Italia Ups Srl (C‑260/16), asociaciones de empresas y empresas que operan en el sector de la expedición, del transporte por carretera o del correo urgente, y, por otra parte, la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Autoridad Garante de las Comunicaciones, Italia; en lo sucesivo, «AGCOM») y el Ministero dello Sviluppo Economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia) relativos a la legalidad de los actos normativos adoptados para transponer la Directiva 97/67.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

A tenor de los considerandos 10, 18, 22 y 23 de la Directiva 97/67:

«(10)

Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debe establecerse un marco de principios generales a escala comunitaria, pero que la determinación de los procedimientos específicos debe corresponder a los Estados miembros, que podrán elegir el régimen que mejor se adapte a su situación particular;

[…]

(18)

Considerando que, en vista de que la diferencia esencial entre el correo urgente y los servicios postales universales estriba en el valor añadido (sea cual fuere su forma) que aportan los servicios de correo urgente y que percibe el cliente, el modo más eficaz de determinar el valor añadido percibido es considerar el precio adicional que los clientes están dispuestos a pagar, aunque sin perjuicio de la limitación de precios del sector reservado que debe respetarse;

[…]

(22)

Considerando que los Estados miembros deben tener la facultad de regular, dentro de su territorio, por procedimientos adecuados de autorización, la prestación de los servicios postales no incluidos en el sector reservado a los proveedores del servicio universal; que estos procedimientos deben ser transparentes, no discriminatorios, proporcionados y basados en criterios objetivos;

(23)

Considerando que los Estados miembros deben tener la facultad de condicionar la concesión de licencias a las obligaciones de servicio universal o al pago de contribuciones financieras a un fondo de compensación destinado a compensar al proveedor del servicio universal por la carga financiera injusta a que esté sometido por la prestación de este servicio; que los Estados miembros deben tener la facultad de incluir en las autorizaciones una obligación en el sentido de que las actividades autorizadas no infrinjan los derechos exclusivos o especiales otorgados a los proveedores del servicio universal para los servicios postales reservados; que es posible contemplar la introducción de un sistema de identificación de la publicidad directa por razones de control en los casos en que se produzca la liberalización de la misma».

4

El artículo 2 de esta Directiva establece lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

“servicios postales”: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales;

1 bis)

“proveedor de servicios postales”: la empresa que presta uno o varios servicios postales;

[…]

6)

“envío postal”: el envío con destinatario presentado en la forma definitiva en que deba ser transportado por el proveedor del servicio postal. Aparte de los envíos de correspondencia, incluye, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios de prensa y publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial;

[…]

13)

“proveedor del servicio universal”: el proveedor público o privado de servicios postales que presta un servicio postal universal o partes del mismo dentro de un Estado miembro, y cuya identidad ha sido notificada a la Comisión de conformidad con el artículo 4;

14)

“autorización”: cualquier permiso que establezca derechos y obligaciones específicos para el sector postal y permita a las empresas prestar servicios postales y, cuando proceda, crear y/o explotar sus redes para la prestación de dichos servicios, en las formas de autorización general o licencia individual, que se definen a continuación:

“autorización general”: una autorización que no exija al proveedor de servicios postales de que se trate una decisión explícita de la autoridad nacional de reglamentación antes de ejercer los derechos derivados de la autorización, con independencia de que esté regulada por una licencia de categoría o por el Derecho general o que la normativa que la regule exija trámites de registro o declaración,

“licencia individual”: una autorización que concede una autoridad nacional de reglamentación y que otorga a un proveedor de servicios postales derechos específicos, o que somete las operaciones de dicha empresa a unas obligaciones específicas que completen la autorización general si procede, cuando el proveedor de servicios postales no tenga derecho a ejercer los derechos de que se trate...

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