Terex Equipment Ltd (C-430/08), FG Wilson (Engineering) Ltd and Caterpillar EPG Ltd (C-431/08) v The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:15
Date14 January 2010
Celex Number62008CJ0430
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-430/08,C-431/08

Asuntos acumulados C‑430/08 y C‑431/08

Terex Equipment Ltd y otros

contra

Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el VAT and Duties Tribunal, Edinburgh, y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland)

«Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario — Artículos 78 y 203Reglamento (CEE) nº 2454/93 — Artículo 865 — Régimen de perfeccionamiento activo — Código de régimen aduanero incorrecto — Nacimiento de una deuda aduanera — Revisión de la declaración de aduana»

Sumario de la sentencia

1. Unión aduanera — Nacimiento de una deuda aduanera de importación como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación — Concepto de sustracción

[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 203, ap. 1; Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 2454/93, art. 865, párr. 1, y (CE) nº 1677/98]

2. Unión aduanera — Declaraciones aduaneras — Control a posteriori — Recurso de revisión — Obligaciones de las autoridades aduaneras

[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 78]

1. La indicación, en las declaraciones de exportación, del código de régimen aduanero 10 00, que designa la exportación de mercancías comunitarias, en lugar del código 31 51, que se aplica a las mercancías que son objeto del régimen de perfeccionamiento activo, origina, de conformidad con el artículo 203, apartado 1, del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y con el artículo 865, párrafo primero, del Reglamento nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento nº 1677/98, una deuda aduanera.

En efecto, la indicación del código de régimen aduanero que designa la reexportación de mercancías que son objeto del régimen de perfeccionamiento activo tiene por objeto garantizar una vigilancia efectiva de las autoridades aduaneras permitiendo a éstas identificar, únicamente sobre la base de la declaración en aduana, el estatuto de las mercancías de que se trata sin necesidad de recurrir a exámenes o a comprobaciones ulteriores. Esta indicación tiene por objeto, en particular, permitir a las autoridades aduaneras decidir, en el último momento, proceder a un control aduanero en virtud del artículo 37, apartado 1, del Código aduanero, es decir, verificar si las mercancías reexportadas corresponden efectivamente a las mercancías en régimen de perfeccionamiento activo. Por consiguiente, cuando, en un caso determinado, la indicación del código de régimen aduanero 10 00 en las declaraciones de exportación confirió indebidamente a las mercancías de que se trata el estatuto de mercancías comunitarias y afectó así directamente a la facultad de las autoridades aduaneras de efectuar controles con arreglo al artículo 37, apartado 1, del Código aduanero, la utilización de estos códigos debe calificarse de «sustracción» de dichas mercancías a la vigilancia aduanera, sustracción que da origen a una deuda aduanera.

(véanse los apartados 44 a 47 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 78 del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, permite revisar la declaración de exportación de las mercancías para corregir el código de régimen aduanero que les ha sido atribuido por el declarante y las autoridades aduaneras están obligadas, por una parte, a examinar si las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos y si los objetivos del régimen de perfeccionamiento activo no se han visto amenazados, en particular porque las mercancías que son objeto de dicho régimen aduanero han sido efectivamente reexportadas, así como, por otra parte, a adoptar en su caso las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan.

(véase el apartado 65 y el punto 2 del fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 14 de enero de 2010 (*)

«Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario – Artículos 78 y 203Reglamento (CEE) nº 2454/93 – Artículo 865 – Régimen de perfeccionamiento activo – Código de régimen aduanero incorrecto – Nacimiento de una deuda aduanera – Revisión de la declaración de aduana»

En los asuntos acumulados C‑430/08 y C‑431/08,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, Edinburgh (Reino Unido), y el VAT and Duties Tribunal, Northern Ireland (Reino Unido), mediante resoluciones de 23 de septiembre de 2008, recibidas en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2008, en los procedimientos entre

Terex Equipment Ltd (asunto C‑430/08),

FG Wilson (Engineering) Ltd (asunto C‑431/08),

Caterpillar EPG Ltd (asunto C‑431/08)

y

Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. E. Juhász, G. Arestis, J. Malenovský y T. von Danwitz (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de septiembre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Terex Equipment Ltd, por el Sr. J. White, Barrister;

– en nombre de FG Wilson (Engineering) Ltd y Carterpillar EPG Ltd, por los Sres. G. Salmond, Solicitor, y R. Cordara, QC;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. H. Walker, en calidad de agente, asistida por la Sra. S. Moore, Barrister;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. L. Bouyon y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 78, 203, 204 y 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1; en lo sucesivo, «Código aduanero»), y del artículo 865 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92 (DO L 253, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998 (DO L 212, p. 18; en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»).

2 Estas peticiones se presentaron en el marco de sendos litigios entre, por un lado, Terex Equipment Ltd (en lo sucesivo, «Terex»), FG Wilson (Engineering) Ltd (en lo sucesivo, «Wilson») y Caterpillar EPG Ltd (en lo sucesivo, «Caterpillar») y, por otro, los Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, en relación con las consecuencias de la mención, en las declaraciones de reexportación de las mercancías de que se trata en los litigios principales, que estaban sujetas al régimen de perfeccionamiento activo, de un código de régimen aduanero incorrecto, que designa la exportación de mercancías comunitarias.

Marco jurídico

3 El artículo 4, apartados 7, 8 y 13, del Código aduanero establece:

«A efectos del presente Código, se entenderá por:

[…]

7) “mercancías comunitarias”: las mercancías:

– […]

– importadas de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y despachadas a libre práctica,

– […]

8) “mercancías no comunitarias”: las mercancías no contempladas en el punto 7.

Sin perjuicio de los artículos 163 y 164 las mercancías comunitarias perderán este estatuto aduanero al salir efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad;

[…]

13) “vigilancia por las autoridades aduaneras”: las medidas que, de una manera general, lleva a cabo dicha autoridad para garantizar el respeto de la normativa aduanera y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables a las mercancías bajo vigilancia aduanera».

4 El artículo 37 de dicho Código establece:

«1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad estarán bajo vigilancia aduanera desde su introducción. Podrán ser sometidas a controles por parte de las autoridades aduaneras, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182.»

5 El artículo 59, apartado 2, del Código aduanero dispone:

«Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana y hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana.»

6 A tenor del artículo 78 de dicho Código:

«1. Tras la concesión del levante de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán, por propia iniciativa o a petición del declarante, proceder a la revisión de la declaración.

2. Las autoridades aduaneras, después de haber concedido el levante de las mercancías y con objeto de garantizar la exactitud de los datos de la declaración, podrán proceder al control de los documentos y datos comerciales relativos a las operaciones de importación o de exportación de las mercancías de que se trate así como a las operaciones comerciales...

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