Christel Meerts v Proost NV.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:645
Date22 October 2009
Celex Number62008CJ0116
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-116/08

Asunto C-116/08

Christel Meerts

contra

Proost NV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie)

«Directiva 96/34/CE — Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES — Interpretación de la cláusula 2, puntos 6 y 7 — Permiso parental en jornada parcial — Despido del trabajador antes de finalizar el período de permiso parental, sin observar el plazo legal de preaviso — Cálculo de la indemnización»

Sumario de la sentencia

1. Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Directiva por la que se aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental

(Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE, anexo, cláusula 2, punto 6)

2. Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Directiva por la que se aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental

(Directiva 96/34/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE, anexo, cláusula 2, puntos 6 y 7)

1. De los objetivos del Acuerdo marco sobre el permiso parental, que figura en el anexo a la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES en su versión modificada por la Directiva 97/75, resulta que el concepto de «derechos adquiridos o en curso de adquisición» en el sentido de la cláusula 2, punto 6, del citado Acuerdo marco comprende la totalidad de los derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral, a los que el trabajador puede tener derecho frente al empresario en la fecha de inicio del permiso parental.

Entre tales derechos y ventajas figuran todos los relativos a las condiciones laborales, como el derecho de un trabajador a tiempo completo que disfruta de un permiso parental en jornada parcial a un período de preaviso en caso de resolución unilateral por el empresario de un contrato por tiempo indefinido, cuya duración está en función de la antigüedad del trabajador en la empresa y cuyo objetivo es facilitar la búsqueda de un nuevo empleo.

(véanse los apartados 43 y 44)

2. La cláusula 2, puntos 6 y 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, que figura en anexo a la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en caso de resolución unilateral por el empresario, sin que concurran razones imperiosas o sin observar el plazo legal de preaviso, del contrato de trabajo de un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras que este último disfruta de un permiso parental en jornada parcial, la indemnización que debe pagarse a dicho trabajador se determine en función de la remuneración reducida que percibe cuando el despido tiene lugar.

A este respecto, si bien la cláusula 2, punto 7, del citado Acuerdo marco remite a los Estados miembros y/o a los interlocutores sociales para la determinación del régimen del contrato o de la situación laboral durante el período de permiso parental, incluso por lo que respecta a la medida en la que el trabajador, durante este período, puede continuar adquiriendo derechos frente al empresario, una interpretación teleológica y sistemática lleva a considerar que esta remisión se entiende sin perjuicio del punto 6 de la misma cláusula, que establece que «los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental se mantendrán sin modificaciones hasta el final del permiso parental». En efecto, este conjunto de derechos y ventajas sería papel mojado si, en el supuesto de que no se observe el período legal de preaviso en caso de despido realizado durante un permiso parental en jornada parcial, un trabajador contratado a tiempo completo perdiera el derecho a que la indemnización por despido que le corresponda se determine en función de la remuneración correspondiente a su contrato de trabajo.

(véanse los apartados 45, 46 y 56 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 22 de octubre de 2009 (*)

«Directiva 96/34/CE – Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES – Interpretación de la cláusula 2, puntos 6 y 7 – Permiso parental en jornada parcial – Despido del trabajador antes de finalizar el período de permiso parental, sin observar el plazo legal de preaviso – Cálculo de la indemnización»

En el asunto C‑116/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hof van Cassatie (Bélgica), mediante resolución de 25 de febrero de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2008, en el procedimiento entre

Christel Meerts

y

Proost NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y la Sra. P. Lindh y los Sres. A. Rosas, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de marzo de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Meerts, por el Sr. W. van Eeckhoutte, advocaat bij het Hof van Cassatie;

– en nombre de Proost NV, por la Sra. H. Geinger, advocaat bij het Hof van Cassatie;

– en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E.-M. Mamouna y O. Patsopoulou y los Sres. I. Bakopoulos y M. Apessos, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y B. Messmer, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. van Beek, en calidad de agente;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de mayo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 2, puntos 4 a 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4), en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO 1998, L 10, p. 24) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el permiso parental»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Meerts y su antiguo empresario, Proost NV, respectivamente partes demandante y demandada en el litigio principal, en relación con el despido de la Sra. Meerts que tuvo lugar mientras disfrutaba de un permiso parental en jornada parcial.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 La Directiva 96/34 tiene por objeto la aplicación del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general [la Unión de Confederaciones de Industria y de los Empresarios de Europa (UNICE), el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES)].

4 En virtud del artículo 2 de dicha Directiva, la última fecha para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Directiva eran, según los Estados miembros de que se trataba, el 3 de junio de 1998 o el 15 de diciembre de 1999.

5 El primer párrafo del preámbulo del Acuerdo marco sobre el permiso parental establece:

«El Acuerdo marco adjunto [sobre el permiso parental] representa un compromiso de la UNICE, el CEEP y la CES para establecer disposiciones mínimas sobre el permiso parental [...] como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.»

6 El punto 5 de las consideraciones generales de dicho Acuerdo marco tiene la siguiente redacción:

«Considerando que la Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, reconoce que una verdadera política de igualdad de oportunidades presupone una estrategia global e integrada que permita organizar mejor los horarios de trabajo, una mayor flexibilidad, así como una vuelta más fácil a la vida profesional, y toma nota del importante papel de los interlocutores sociales en este ámbito y en la oferta a hombres y mujeres de una posibilidad de conciliar responsabilidades profesionales y obligaciones familiares».

7 A tenor del punto 6...

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