Commission of the European Communities v French Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2001:237
CourtCourt of Justice (European Union)
Date03 May 2001
Docket NumberC-481/98
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - non fondé
Celex Number61998CJ0481
EUR-Lex - 61998J0481 - ES 61998J0481

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de mayo de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Artículos 12, apartado 3, letra a), y 28, apartado 2, letra a) - Tipo impositivo reducido. - Asunto C-481/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-03369


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo impositivo reducido con carácter transitorio - Aplicación de un tipo impositivo reducido del 2,1 % únicamente a los medicamentos reembolsables por la seguridad social y del 5,5 % a los demás medicamentos - Procedencia - Respeto de los requisitos impuestos en el artículo 28, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva

[Directivas del Consejo 67/228/CEE, art. 17, último guión, y 77/388/CEE, arts. 12, ap. 3, letra a), y 28, ap. 2, letra a)]

Índice

$$Al establecer y mantener en vigor una normativa en materia del impuesto sobre el valor añadido a tenor de la cual los medicamentos reembolsables por la seguridad social se gravan al tipo del 2,1 % mientras que los demás medicamentos se gravan al tipo reducido del 5,5 %, un Estado miembro no ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Sexta Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

El tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido del 2,1 %, inferior al mínimo del 5 % establecido en el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva, está en efecto justificado en virtud de su artículo 28, apartado 2, letra a), en la medida en que dicho tipo reducido era aplicable al 1 de enero de 1991, es conforme al Derecho comunitario, no viola el pincipio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del impuesto sobre el valor añadido puesto que los medicamentos reembolsables y los medicamentos no reembolsables no son productos similares que compitan entre sí, y cumple los requisitos fijados en el artículo 17, último guión de la Segunda Directiva, ya que la aplicación del tipo reducido a los medicamentos reembolsables, por una parte, conlleva evidentemente un interés social, en la medida en que provoca necesariamente una disminución de las cargas de la seguridad social y que, por otra parte, beneficia a los consumidores finales al reducir su gasto sanitario.

( véanse los apartados 21, 25, 32 y 33 )

Partes

En el asunto C-481/98,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Traversa, en calidad de agente, asistido por el Sr. N. Coutrelis, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger y el Sr. S. Seam, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

República de Finlandia, representada por el Sr. H. Rotkirch y la Sra. T. Pynnä, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), al establecer y mantener en vigor una normativa en materia del impuesto sobre el valor añadido a tenor de la cual los medicamentos reembolsables por la seguridad social se gravan al tipo del 2,1 % mientras que los demás medicamentos se gravan al tipo reducido del 5,5 %,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala, V. Skouris, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 26 de octubre de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de diciembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal del Justicia el 30 de diciembre de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), al establecer y mantener en vigor una normativa en materia del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») a tenor de la cual los...

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