Ministre de l'Action et des Comptes publics v M. et Mme Raymond Dreyer.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2019:206
Docket NumberC-372/18
Celex Number62018CJ0372
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date14 March 2019
62018CJ0372

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 14 de marzo de 2019 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material — Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo — Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie — Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social — Concepto de “prestación de seguridad social” — Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante — Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones»

En el asunto C‑372/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Nancy (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Nancy, Francia), mediante resolución de 31 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2018, en el procedimiento entre

ministre de l’Action et des Comptes publics

y

Sr. Raymond Dreyer y esposa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y C. Vajda (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. y la Sra. Dreyer, por el Sr. J. Schaeffer, avocat;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y M. Van Hoof, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el ministre de l’Action et des Comptes publics (Ministro de Actuación y Contabilidad Pública, Francia), por un lado, y el Sr. Raymond Dreyer y su esposa, residentes fiscales franceses, afiliados al régimen de seguridad social suizo (en lo sucesivo, «matrimonio Dreyer»), por otro, en relación con el pago de contribuciones y exacciones a que dichas personas estaban sujetas por el año 2015 sobre sus rentas de capital mobiliario.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas

3

La Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmaron, el 21 de junio de 1999, siete Acuerdos, entre los que figura el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas (DO 2002, L 114, p. 6; en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas»). Mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión, en lo que se refiere al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO 2002, L 114, p. 1), se aprobaron los siete Acuerdos en nombre de la Comunidad y estos entraron en vigor el 1 de junio de 2002.

4

Según el preámbulo del Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas, las Partes contratantes están «decidid[a]s a hacer efectiva entre ellas la libre circulación de personas, apoyándose en las disposiciones que se hallan en aplicación en la Comunidad Europea».

5

El artículo 8 del Acuerdo, que se titula «Coordinación de los sistemas de seguridad social», dispone lo siguiente:

«Las Partes Contratantes, de acuerdo con el Anexo II, regularán la coordinación de los sistemas de seguridad social con el fin de garantizar en particular:

a)

la igualdad de trato;

b)

la determinación de la legislación aplicable;

c)

la acumulación, para la apertura y el mantenimiento del derecho a las prestaciones, así como para el cálculo de estas, de todos los períodos tenidos en cuenta por las distintas legislaciones nacionales;

d)

el pago de las prestaciones a las personas que residan en el territorio de las Partes Contratantes;

e)

la ayuda mutua y la cooperación administrativas entre las autoridades y las instituciones.»

6

El anexo II del referido Acuerdo, en su versión modificada por la Decisión n.o 1/2012 del Comité Mixto establecido en virtud del mismo Acuerdo, de 31 de marzo de 2012 (DO 2012, L 103, p. 51), incluye un artículo 1, que está redactado como sigue:

«1. Las partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social, los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia o se modifican conforme a lo dispuesto en la sección A del presente anexo, o normas equivalentes.

2. Se entenderá que el término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos jurídicos mencionados en la sección A del presente anexo incluye a Suiza, además de a los Estados cubiertos por los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea.»

7

La sección A de dicho anexo hace referencia, en particular, al Reglamento n.o 883/2004.

Reglamento n.o 883/2004

8

El artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento n.o 883/2004, establece:

«1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

a)

las prestaciones de enfermedad;

b)

las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;

c)

las prestaciones de invalidez;

d)

las prestaciones de vejez;

e)

las prestaciones de supervivencia;

f)

las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional;

g)

los subsidios de defunción;

h)

las prestaciones de desempleo;

i)

las prestaciones de prejubilación;

j)

las prestaciones familiares.

[…]

3. El presente Reglamento también se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70.»

9

El artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

«Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.»

Derecho francés

10

El artículo 1600-0 F bis del code général des impôts (Código General Tributario), en su versión aplicable a los hechos que son objeto del litigio principal, disponía lo siguiente:

«I.– La exacción social sobre los rendimientos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 245-14 del code de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social).

[…]»

11

El artículo L. 245-16 del Código de la Seguridad Social, en su versión aplicable a los hechos objeto del litigio principal, establecía:

«I.– El tipo de las exacciones sociales mencionadas en los artículos L. 245-14 y L. 245-15 se fijará en el 4,5 %.

II.

– El producto de las exacciones mencionadas en el apartado I se repartirá como sigue:

una parte correspondiente a un tipo del 1,15 %, a la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie (Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía, Francia);

[…]».

12

A tenor del artículo L. 14-10-1 del code de l’action sociale et des familles (Código de Acción Social y de las Familias):

«I.– Las funciones de la Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía serán:

1.o Contribuir a la financiación de la prevención y el acompañamiento de la pérdida de autonomía de las personas de edad avanzada y de las personas con discapacidades, tanto a domicilio como en centros especializados, así como a la financiación de las ayudas a los allegados cuidadores, respetando la igualdad de trato de las personas afectadas en todo el territorio.

[…]

10.o Contribuir a la financiación de la inversión destinada a la adecuación a las normas técnicas y de seguridad, a la modernización de los establecimientos en funcionamiento y a la creación de plazas nuevas en establecimientos y servicios sociales y médico-sociales;

[…]»

13

El artículo L. 14-10-4 de dicho Código tiene el siguiente tenor:

«Los importes destinados a la Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía estarán constituidos por:

[…]

2.o Una contribución suplementaria a la exacción social mencionada en el artículo L. 245-14 del Código de la Seguridad Social y una contribución suplementaria a la exacción social establecida en el artículo L. 245-15 del mismo Código. Esas contribuciones suplementarias serán determinadas, controladas, recaudadas y exigibles en las mismas condiciones y estarán sujetas a las mismas sanciones que las aplicables a las referidas exacciones sociales. Su tipo será del 0,3 %.

[…]»

14

El artículo L. 232-1 de dicho Código dispone lo siguiente:

«Toda persona de edad avanzada residente en Francia que sea incapaz de asumir las consecuencias de la falta o pérdida de...

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