Libre circulación de capitales en la UE. Problemas tributarios actuales: del modelo 720 al impuesto sobre la banca

AuthorAlfonso García-Moncó
Pages33-54
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Estudios
Libre circulación de capitales en la UE.
Problemas tributarios actuales:
del modelo 720 al impuesto sobre la banca
DOI: 10.14679/2175
Alfonso García-Moncó
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alcalá
Fecha de recepción: 25-05-2023
Fecha de aceptación: 10-06-2023
RESUMEN:
La Libre Circulación de Capitales fue la última libertad comunitaria en ponerse en
marcha. Desde su implantación ha provocado problemas de interpretación y aplicación
en el ámbito de la fiscalidad. En España la última generación de problemas han sido los
derivados del modelo 720 sobre declaración de Bienes y Derechos en el extranjero y el
denominado “Impuesto a la Banca”, entre otros.
Palabras clave: Libre Circulación de Capitales, declaración de bienes y derechos en el
extranjero, impuesto a la banca, blanqueo de capitales, planificación
fiscal agresiva.
ABSTRACT:
Free Movement of Capital has been the last european Community freedom to be
accomplished. Since its implementation, it has caused problems of interpretation and
application in the taxation field. In Spain, the latest generation of problems have been
those derived from model 720 on the declaration of Assets and Rights located abroad and
the so-called “Banking Tax”, among others.
Key words: Free Movement of Capital, Declaration of Assets and Rights Located
Abroad, Banking Tax, Money Laundering, Aggressive Tax Planning.
Estudios
Libre circulación de capitales en la UE. Problemas tributarios actuales:
del modelo 720 al impuesto sobre la banca
(Alfonso García-Moncó)
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Sumario. I. El estado de la cuestión. Evolución de esta libertad comunitaria. II. El problema del llamado
“modelo 720”. La declaración de bienes y derechos en el extranjero. III. El problema del
denominado “impuesto a la banca”. IV. El problema del blanqueo de capitales como límite a
la libre circulación. V. El problema de la planificación fiscal agresiva y la Libre Circulación de
Capitales. VI. Conclusiones.
I. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. EVOLUCIÓN DE ESTA LIBERTAD
COMUNITARIA
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“Artículo 63 (antiguo artículo 56 TCE) 1. En el marco de las disposiciones del presente
capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre
Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las dis-
posiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los
pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
“Artículo 65 (antiguo artículo 58 TCE) 1. Lo dispuesto en el artículo 63 se aplicará sin per-
juicio del derecho de los Estados miembros a: a) aplicar las disposiciones pertinentes de su
Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su
lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital; b) adoptar
las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales,
en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, esta-
blecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información
administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o
de seguridad pública. 2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la
aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con los Tratados. 3.
Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán
constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre
circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63”.
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