Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/693/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar en Rusia [notificada con el número C(2005) 4176] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2005

por la que se modifica la Decisión 2005/693/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar en Rusia

[notificada con el número C(2005) 4176]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/740/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2) La Decisión 2005/693/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en Rusia (3) fue adoptada como consecuencia de la aparición de brotes de gripe aviar en Rusia. En virtud de dicha Decisión se suspende la importación procedente de Rusia de aves distintas de las de corral.

(3) La Decisión 2005/693/CE suspende, además, la importación de plumas y partes de plumas sin tratar procedentes de las regiones de Rusia que se recogen en el anexo I de dicha Decisión. No obstante, mantiene la autorización de importar plumas y partes de plumas sin tratar procedentes de las regiones de Rusia que no figuran en el anexo I de dicha Decisión, siempre que cumplan determinadas condiciones, incluidas las regiones situadas al oeste de los montes Urales, en las que hasta la fecha de adopción de la Decisión 2005/693/CE no se habían producido brotes.

(4) El 19 de octubre de 2005, Rusia informó a la Comisión de que se había detectado un nuevo brote de gripe aviar en Tula, en el Distrito Federal Central de dicho país, donde...

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