Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2358/71 y (CEE) nº 1674/72

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1947/2005 DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 2005

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común deben ir acompañados en el caso de los productos agrícolas por el establecimiento de una política agrícola común que incorpore una organización común de mercados agrarios configurada de diversas formas en función de los productos.

(2) El Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (3), ha sido objeto de varias modificaciones esenciales, particularmente las introducidas por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (4). En interés de la claridad, procede derogar el Reglamento (CEE) no 2358/71 y sustituirlo por un nuevo reglamento.

(3) Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1674/72 del Consejo, de 2 de agosto de 1972, por el que se establecen las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas (5), han sido recogidas en las disposiciones de aplicación que contiene el capítulo 10 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (6). Debe, por lo tanto, derogarse el Reglamento (CEE) no 1674/72.

(4) Para poder mantener el volumen del comercio de semillas con los terceros países, debe establecerse un régimen de certificados de importación que, imponiendo la prestación de una garantía, asegure la realización de las operaciones para las que se solicite el certificado.

(5) El régimen de derechos de aduana hace innecesarias otras medidas de protección frente a las mercancías importadas de terceros países.

(6) No obstante, el mercado interior y el régimen de derechos de aduana pueden funcionar deficientemente en casos excepcionales. Para que el mercado comunitario no se quede sin defensa frente a las perturbaciones que puedan producirse en esos casos, es preciso permitir que la Comunidad adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias. Tales medidas deben respetar las obligaciones internacionales de la Comunidad.

(7) El funcionamiento correcto del mercado interior en el sector de las semillas se vería comprometido si se concedieran ayudas nacionales. Por este motivo, es necesario que las disposiciones del Tratado que regulan las ayudas estatales se apliquen a los productos sujetos a esta organización común de mercados. No obstante, de acuerdo con los términos de su adhesión y debido a sus condiciones climáticas especiales, Finlandia puede, previa autorización de la Comisión, conceder ayudas, respectivamente, para ciertas cantidades de semillas y de semillas de cereales producidas exclusivamente en su territorio.

ES 29.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/3

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) Dictamen emitido el 26 de octubre de 2005 previa consulta no preceptiva (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

(5) DO L 177 de 4.8.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3795/85 (DO L 367 de 31.12.1985, p. 21).

(6) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 76).

(8) Dado que el mercado común de las semillas sigue un proceso de constante evolución, es necesario que los Estados miembros y la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT