Directiva 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/6/CE DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2007 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, spinosad y tiametoxam (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió, el 4 de junio de 2002, una solicitud de BASF AG, Bélgica, para la inclusión de la sustancia activa metrafenona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión (2) se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió, el 19 de abril de 2000, una solicitud de AgraQuest para la inclusión de la sustancia activa Bacillus subtilis, cepa QST 713 (en lo sucesivo, 'Bacillus subtilis'), en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2001/6/CE de la Comisión (3) se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron, el 19 de julio de 1999, una solicitud de Dow AgroSciences para la inclusión de la sustancia activa spinosad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2000/210/CE de la Comisión (4) se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, España recibió, el 17 de marzo de 1999, una solicitud de Novartis Crop Protection AG (ahora Syngenta) para la inclusión de la sustancia activa tiametoxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Mediante la Decisión 2000/181/CE de la Comisión (5) se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros designados como ponentes presentaron proyectos de informes de evaluación relativos a estas sustancias el día 31 de octubre de 2003 (metrafenona), a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), y los días 15 de mayo de 2001 (Bacillus subtilis), 5 de marzo de 2001 (spinosad) y 21 de enero de 2002 (tiametoxam), a la Comisión.

(6) El informe de evaluación sobre la metrafenona fue revisado por expertos de los Estados miembros y de la EFSA en el seno de su Grupo de trabajo 'Evaluación' y se presentó a la Comisión el 18 de enero...

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