�*Reglamento (CE) nº�597/2008 de la Comisi�n, de 24�de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº�372/2007, que establece l�mites de migraci�n transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos�(1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 597/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 372/2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/19/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2007, por la que se modifican la Directiva 2002/72/CE, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, y la Directiva 85/572/CEE del Consejo, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (2), aclara que las juntas de tapas entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/72/CE de la Comsisión (3). Dispone, asimismo, que los Estados miembros han de adoptar medidas, no más tarde del 1 de mayo de 2008, que permitan la libre circulación de las juntas de tapas que cumplan los límites de migración específicos (LME) establecidos en la Directiva 2002/72/CE modificada. El artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2007/19/CE establece que los Estados miembros deben prohibir, a partir del 1 de julio de 2008, la fabricación e importación de juntas de tapas que no cumplan la normativa.

(2) El Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión (4) regula la comercialización de las juntas de tapas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, letra

b), de la Directiva 2007/19/CE durante un período transitorio, a la espera de que se aplique dicha Directiva.

Establece LME transitorios para la suma de determinados plastificantes utilizados en las juntas de tapas, de manera que no se ponga en peligro la libre circulación de estos productos, se excluyan inmediatamente del mercado las tapas y los alimentos que presenten un riesgo importante y, al mismo tiempo, la industria tenga...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT