Decisión del Comité Mixto del EEE nº 86/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

SectionEstadística
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 86/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobrela participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo ('el Acuerdo de ampliación del EEE') se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 16/2004 de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la 'transmisión intergeneracional de la pobreza' (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, relativo a la producción de estadísticas comunitarias anuales de la industria siderúrgica para los años de referencia 2003 a 2009 (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (5).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 18m [Reglamento (CE) no 1983/2003 de la Comisión] se añadirán los puntos siguientes:

ES L 349/46 Diario Oficial de la Unión Europea...

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