Reglamento (CEE) n° 1413/91 de la Comisión de 29 de mayo de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/70, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1413/91 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 1726/70, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 727/70 establece, entre las condiciones requeridas para beneficiarse de la prima, que el comprador tendrá que haber celebrado con el cultivador un contrato europeo de cultivo; que las condiciones y exigencias relativas al contrato de cultivo se definen en el artículo 2 ter del Reglamento (CEE) no 1726/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4263/88 (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1726/70 dispone en su artículo 2 ter que las declaraciones y contratos de cultivo se deberán celebrar antes del 1 de junio y registrar antes del 1 de agosto del año de su aplicación; que, para poder controlar mejor la aplicación de las disposiciones comunitarias y, en particular, el respeto de la cantidad máxima garantizada global para la Comunidad fijada en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 727/70, y habida cuenta de las condiciones existentes en los Estados miembros, conviene autorizar a los Estados miembros para que fijen fechas límite anteriores a las fechas mencionadas, diferenciadas por variedades;

Considerando que la cantidad producida en la superficie que se menciona en el contrato debe corresponder a las condiciones de producción normales de cada variedad; que, por consiguiente, conviene precisar que no será objeto de un contrato europeo de cultivo el tabaco producido que supere el rendimiento que se indica, para la variedad considerada, en las fichas que se incluyen en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria (5) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 838/91 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT