Reglamento (CE) nº 1011/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1722/93 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1766/92 y (CEE) nº 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales y el arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 145/1115. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1011/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) no 1722/93 por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn de los Reglamentos (CEE) no 1766/92 y (CEE) no 1418/76 del Consejo en lo que respecta al rÈgimen de las restituciones por producciÛn en el sector de los cereales y el arroz LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la ComisiÛn (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 7,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados del arroz (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 192/98 (4 ), y, en particular, su artÌculo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1722/93 de la ComisiÛn, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn de los Reglamentos (CEE) no 1766/92 y (CEE) no 1418/76 del Consejo en lo que respecta al rÈgimen de las restituciones por producciÛn en el sector de los cereales y el arroz (5 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1516/95 (6 ), establece, para el mÈtodo de c¥alculo de la restituciÛn por producciÛn, una diferenciaciÛn entre los almidones obtenidos del maÌz, trigo, patatas y arroz, por un lado, y los almidones obtenidos de la cebada y la avena, por otro lado; que la pr¥actica ha demostrado que la fijaciÛn de un importe especÌfico para el producto obtenido de la cebada y la avena ya no es necesaria y que, en el futuro, el importe ¥unico de la restituciÛn podr¥a aplicarse a todos los almidones sin que esto traiga consigo una compensaciÛn inadecuada;

Considerando que, con ocasiÛn del cambio de la campa~na de comercializaciÛn, deber¥an adoptarse medidas especÌficas relativas a la duraciÛn de la validez de los certificados de restituciÛn y al ajuste del importe de la restituciÛn ¥unica;

Considerando que, con el fin de liberar la garantÌa particular, en especial para los almidones esterificados o eterificados, conviene precisar el requisito principal que deber¥a cumplirse; que las disposiciones particulares aplicables a estos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT