Reglamento (UE) nº 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 633/2007 en lo que atañe a las disposiciones transitorias a las que se refiere el artículo 7
Enforcement date: | April 12, 2011 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/23
ES
REGLAMENTO (UE) N o 283/2011 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 633/2007 en lo que atañe a las disposiciones transitorias a las que se refiere el artículo 7
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad)
( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)
( 2
), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Para el intercambio de datos de vuelo previsto en el Reglamento (CE) n o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo
( 3
), es necesario un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo.
(2) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) n o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo
( 4
), algunos Estados miembros o proveedores de servicios de navegación aérea tienen que actualizar no solo su protocolo internet (IP), sino también muchos de sus sistemas de datos de vuelo y la infraestructura de la red. La actualización de esos sistemas antes del 20 de abril de 2011 podría tener un impacto financiero significativo para los Estados miembros o los proveedores de servicios de navegación aérea afectados. A este respecto, el establecimiento de disposiciones transitorias adecuadas debería servir para minimizar los costes.
(3) Durante el período de validez de las disposiciones transitorias, los Estados miembros o los proveedores de servicios de navegación aérea afectados deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la...
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