Reglamento de Ejecución (UE) n o 411/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Ucrania

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para las importaciones de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo. La Comisión gestionará los contingentes contemplados en el anexo III de dicho Reglamento de conformidad con el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) Aunque el contingente en cuestión debería, normalmente, gestionarse mediante el uso de certificados de importación, sin embargo, tal como se establece en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3), resulta adecuado asignar, en un primer momento, derechos de importación y expedir, posteriormente, certificados de importación. De esta forma, los agentes económicos que hayan obtenido derechos de importación podrán decidir, a lo largo del período contingentario, en qué momento desean solicitar certificados de importación, a la vista de sus flujos comerciales reales.

(3) El Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (4) y el Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión (5) deben aplicarse a los certificados de importación expedidos con arreglo al presente Reglamento, salvo cuando proceda aplicar excepciones.

(4) Además, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 que se refieren a las solicitudes de derechos de importación, la condición de los solicitantes y la expedición de los certificados de importación deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de condiciones adicionales previstas en el presente Reglamento.

(5) Para una adecuada gestión de los contingentes arancelarios, debe constituirse una garantía en el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación.

(6) Con el fin de obligar a los agentes económicos a solicitar certificados de importación para todos los derechos de importación asignados, debe disponerse que dicha obligación constituya una exigencia principal a tenor del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión (6).

(7) Puesto que los contingentes contemplados en el anexo III del Reglamento (UE) no 374/2014 solo están abiertos hasta el 31 de octubre de 2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de los productos indicados en el anexo I.

  2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.

  3. El contingente arancelario de importación contemplado en el apartado 1 se...

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