Reglamento (CE) nº 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 218/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2007 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 62, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a las Comunidades Europeas (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), contempla la apertura de contingentes arancelarios para el vino.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones aduaneras.

(3) De conformidad con los compromisos asumidos por la Comunidad con arreglo al Acuerdo en forma de Canje de Notas, el presente Reglamento se debe aplicar desde el 1 de enero de 2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan abiertos los siguientes contingentes arancelarios para productos importados en la Comunidad:

  1. un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl (número de orden 09.0095);

  2. un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl (número de orden 09.0097).

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en...

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