Decisión nº 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN Nº 1298/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión nº 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008).

(2) El Reglamento (CE) nº 1085/2006 (4) del Consejo establece un instrumento de ayuda preadhesión (IPA), el Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un instrumento europeo de vecindad y asociación, el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece un instrumento financiero de cooperación al desarrollo, el Reglamento (CE) nº 1934/2006 (7) del Consejo establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta; y el Fondo Europeo de Desarrollo se rige por el Acuerdo de Asociación entre los Estados de

África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (8) (denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y por el Acuerdo Interno relativo a la financiación de la ayuda comunitaria contemplada en el marco financiero plurianual para el período 2008-2013 con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE y la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la Parte cuarta del Tratado CE (9) (denominado en lo sucesivo «Acuerdo Interno ACP-CE»).

(3) El nuevo programa Erasmus Mundus se inscribe en una lógica de excelencia en línea con el programa para el período 2004-2008. Este programa permite atraer a los mejores estudiantes de terceros países gracias a la calidad de los estudios propuestos, la calidad de la acogida y un sistema de becas competitivas a escala mundial.

(4) Durante las negociaciones de los instrumentos de ayuda exterior y del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (10), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión alcanzaron una serie de acuerdos sobre el control democrático y la coherencia de las acciones exteriores, que se encuentran recogidos en la Declaración 4 aneja a dicho Acuerdo Interinstitucional.

(5) La Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999 por los Ministros de Educación de 29 países europeos, establece un proceso intergubernamental destinado a crear para 2010 un «espacio europeo de enseñanza superior», proceso que cuenta con un apoyo activo a escala comunitaria. En su reunión celebrada los días 17 y 18 de mayo de 2007 en Londres, los 45 Ministros de enseñanza superior de los países participantes en el proceso de Bolonia aprobaron la estrategia titulada «Un espacio europeo de enseñanza superior en un entorno globalizado», y, en este contexto, identificaron como prioridades para 2009 la mejora de la información sobre el espacio europeo de enseñanza superior y del reconocimiento de las cualificaciones de enseñanza superior con otras partes del mundo.

(6) En su reunión extraordinaria de 23 y 24 de marzo de 2000 en Lisboa, el Consejo Europeo definió para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en

(1) DO C 204 de 9.8.2008, p. 85.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2008.

(3) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(5) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(6) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(7) DO L 405 de 30.12.2006, p. 41.

(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(9) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(10) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo e invitó al Consejo de Educación, Juventud y Cultura a emprender una reflexión sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas educativos, incidiendo en las preocupaciones y prioridades comunes y respetando la diversidad nacional. El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas de educación y formación. Posteriormente, el 14 de junio de 2002, aprobó un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de dichos objetivos, para el que se requiere apoyo a nivel comunitario. Asimismo, el Consejo Europeo, reunido en Barcelona los días 15 y 16 de marzo, definió el objetivo de hacer de los sistemas de educación y formación de la Unión una referencia de calidad mundial para 2010.

(7) Las Comunicaciones de la Comisión de 20 de abril de 2005 y de 10 de mayo de 2006 tituladas «Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa» y «Cumplir la agenda para la modernización de las universidades: educación, investigación e innovación», la Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 2007, sobre la modernización de las universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento, y el Reglamento (CE) nº 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establece un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (1), destacan la necesidad de que los centros europeos de enseñanza superior superen su fragmentación y aúnen esfuerzos en pos de una mayor calidad de la enseñanza y la investigación, además de responder mejor a las necesidades cambiantes del mercado de trabajo. El Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 15 y 16 de junio de 2006, respaldó la necesidad de modernizar la enseñanza superior europea.

(8) El informe de evaluación intermedio del actual programa Erasmus Mundus y la consulta pública abierta sobre su futuro han puesto de manifiesto la pertinencia de los objetivos y las acciones del programa actual, y han reflejado un deseo de continuidad con algunas adaptaciones, como su ampliación al nivel de doctorado, la integración de los centros de enseñanza superior de terceros países, así como de las necesidades de dichos países, y el aumento de la financiación destinada a los participantes europeos en el programa.

(9) La mejora de la calidad de la enseñanza superior europea, la promoción del entendimiento entre los pueblos y la contribución al desarrollo sostenible de la enseñanza superior en terceros países, a la vez que se evita la fuga de cerebros y se favorece a los grupos vulnerables de la población, constituyen los objetivos de un programa de cooperación en materia de enseñanza superior dirigido a terceros países. Para lograr estos objetivos en un programa de excelencia es preciso prever planes de estudios integrados a nivel de postgraduado, así como, para la acción relativa a las asociaciones Erasmus Mundus (acción 2), asociaciones con terceros países para todos los ciclos de estudios, becas para los estudiantes de mayor talento y proyectos que potencien a nivel mundial la capacidad de atracción de la enseñanza superior europea. En particular, los objetivos de excelencia deben perseguirse por medio de la acción relativa a los programas comunes Erasmus Mundus (acción 1) y por medio de la acción 2, mientras que los objetivos de desarrollo deben estar cubiertos exclusivamente por la acción 2. La Comisión debe prestar especial atención, en su evaluación del programa, a los posibles efectos del programa sobre la fuga de cerebros.

(10) Con objeto de garantizar a los beneficiarios del programa una acogida y una estancia de elevada calidad, los Estados miembros deben procurar que sus procedimientos para la obtención de visados sean tan sencillos como sea posible. La Comisión debe velar por que todos los sitios web pertinentes, y todos los datos de contacto, de los Estados miembros figuren en el sitio web Erasmus Mundus.

(11) Es preciso intensificar la lucha contra todas las formas de exclusión, incluidos el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación. La Comunidad debe redoblar sus esfuerzos para fomentar en todo el mundo el diálogo y la comprensión entre culturas. Gracias a la dimensión social de la educación superior, así como a los ideales de democracia y respeto de los derechos humanos, incluidas las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres, que esta educación promueve, la movilidad en este ámbito permite a los individuos experimentar culturas y entornos sociales nuevos y facilita su comprensión de otras culturas. La prosecución de estos objetivos respeta los derechos y observa los principios reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2)

y, en particular, en su artículo 21, apartado 1.

(12) La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística deben constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. La enseñanza y el aprendizaje de lenguas revisten una especial pertinencia en relación con terceros países, así como para los estudiantes europeos que se desplazan a estos países.

(13) En el período 2004-2008...

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