Reglamento de Ejecución (UE) nº 137/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 43/47

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 137/2014 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2014

que modifica el Reglamento (UE) n o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1936/2001 y (CE) n o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 1093/94 y (CE) n o 1447/1999

( 1 ), y, en particular, su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo V del Reglamento (CE) n o 1005/2008 establece procedimientos para identificar los buques pesqueros que practiquen una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (buques de pesca INDNR) y para adoptar una lista de la Unión de esos buques. El artículo 37 del mismo Reglamento establece las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en esa lista.

(2) La lista de la Unión de buques de pesca INDNR figura en el Reglamento (UE) n o 468/2010 de la Comisión

( 2

), modificado posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 724/2011

( 3

), (UE) n o 1234/2012

( 4

) y

(UE) n o 672/2013

( 5 ).

(3) Según el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, la lista de la Unión ha de incluir también aquellos buques pesqueros que estén inscritos en las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

(4) Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera prevén la elaboración y actualización periódica de las listas de buques de pesca INDNR, de conformidad con sus normas respectivas

( 6 ).

(5) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1005/2008, la Comisión debe actualizar la lista de la UE de los buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca INDNR que le transmitan las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(6) La Comisión ha recibido las listas actualizadas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(7) El buque «Marta Lucia R», que estaba en las listas elaboradas o modificadas por el Reglamento (UE) n o 468/2010, y por los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 724/2011, (UE) n o 1234/2012 y (UE) n o 672/2013, ha sido retirado de su lista por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en su reunión de los días 10 a 14 de junio de 2013 y por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en su circular de 20 de agosto de 2013. Este buque debe considerarse retirado de la lista de la Unión a partir del 20 de agosto de 2013.

(8) El buque «RED», que estaba en las listas elaboradas o modificadas por el Reglamento (UE) n o 468/2010, y por los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 724/2011, (UE) n o 1234/2012 y (UE) n o 672/2013, ha sido retirado de su lista por la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) el 14 de noviembre de 2012, por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) el 21 de diciembre de 2012 y por la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO) en su reunión del Comité de cumplimiento el 11 de diciembre de 2013. Este buque debe considerarse retirado de la lista de la Unión a partir del 11 de diciembre de 2013.

(9) Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito bajo distintos nombres o pabellones en función del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los diferentes nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera respectivas.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 468/2010 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 131 de 29.5.2010, p. 22.

( 3 ) DO L 194 de 26.7.2011, p. 14.

( 4 ) DO L 350 de 20.12.2012, p. 38.

( 5 ) DO L 193 de 16.7.2013, p. 6.

( 6 ) Últimas actualizaciones: CCRVMA: lista INDNR 2013/2014 adoptada en su reunión anual CCAMLR-XXXII de 23 de octubre al 14 de noviembre de 2013. SEAFO: SEAFO incluye en su lista INDNR listas de la CCRVMA, CPANE-B y NAFO (adoptada en su Comité de cumplimiento el 11 de diciembre de 2013); CICAA: lista INDNR 2013 adoptada en su reunión anual de noviembre de 2013 (Recomendación 11-18); CIAT: lista 2013 adoptada en su 85 o reunión en junio de 2013; CPANE: AM B Lista INDNR 2011-18 adoptada en su 32 a reunión anual de noviembre de 2013; NAFO: lista 2013 adoptada en su 35 a reunión anual celebrada en septiembre de 2013; CPPOC: Lista de buques INDNR de la WCPFC para 2014, con efecto a partir del 6 de febrero de 2014, 60 días después de la WCPFC10, CAOI: Lista de buques INDNR de la CAOI, revisada en la 17 a sesión de la CAOI, 6-10 de mayo de 2013.

ES

L 43/48 Diario Oficial de la Unión Europea 13.2.2014

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo, parte B, del Reglamento (UE) n o 468/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente...

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