Reglamento de Ejecución (UE) nº 1335/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 335/14 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1335/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra a), y su artículo 121, párrafo primero, letra a), en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 de la Comisión

( 2 ) establece para el comercio al por menor las normas de comercialización específicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva.

(2) Es necesario garantizar a los productores, a los comerciantes y a los consumidores unas normas de comercialización del aceite de oliva que aseguren la calidad del producto y permitan una lucha eficaz contra el fraude. Procede para ello establecer disposiciones particulares que completen el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) y que hagan más efectivo el control de las normas de comercialización.

(3) Numerosos estudios científicos han demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos en la evolución de la calidad del aceite de oliva. Es necesario por tanto que la etiqueta indique con claridad las exigencias concretas de almacenamiento, para que el consumidor disponga de una información adecuada sobre las condiciones óptimas de conservación del producto.

(4) Con el fin de ayudar al consumidor a elegir entre los distintos productos, es esencial que las indicaciones obligatorias de la etiqueta sean claramente legibles. Deben, por tanto, establecerse normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.

(5) Para permitir que el consumidor pueda estar seguro de la frescura del producto, es preciso disponer que la indicación facultativa de la campaña de cosecha solo pueda figurar en la etiqueta si el 100 % del contenido del envase proviene de esa cosecha.

(6) En aras de la simplificación, debe suprimirse la necesidad de que el etiquetado de los productos alimenticios conservados exclusivamente en aceite de oliva indique el porcentaje que represente el aceite añadido con relación al peso total del producto.

(7) Para garantizar la coherencia entre el Reglamento (CEE) n o 2568/91 de la Comisión

( 4 ) y el citado Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012, especialmente con relación al nivel de tolerancia en los resultados de los controles, es necesario ajustar dentro de ese Reglamento de Ejecución la disposición correspondiente.

(8) Los Estados miembros deben realizar controles para comprobar la veracidad de las indicaciones recogidas en el etiquetado y el respeto del presente Reglamento. A tal efecto, es preciso reforzar y armonizar más los controles de conformidad que efectúen sobre la base de un análisis de riesgos para verificar que la denominación de venta del producto se corresponde con el contenido de su recipiente; también deben reforzarse y armonizarse más las sanciones que se deriven de esos controles. Estas medidas, por lo demás, han de permitir combatir mejor el fraude al imponer unas exigencias mínimas de control a todos los Estados miembros y la normalización de los informes que han de presentarse a la Comisión.

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 de la Comisión, de...

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