Reglamento (UE) nº 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas

Enforcement date:December 30, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/39

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1260/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2013

sobre estadísticas demográficas europeas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE), a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada de los miembros del Consejo se definirá, entre otros criterios, con arreglo a la población de los Estados miembros.

(2) Periódicamente, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros otorga un mandato al Comité de Política Económica para que evalúe la sostenibilidad a largo plazo y la calidad de las finanzas públicas basándose en las proyecciones de población elaboradas por Eurostat.

(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ), todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con dicha clasificación.

(4) De conformidad con el artículo 175, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cada tres años la Comisión debe presentar un informe al

Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial. Para la elaboración de estos informes y el seguimiento regular de la evolución demográfica y de los posibles cambios demográficos futuros en las regiones de la Unión, incluidos diferentes tipos de regiones, como las fronterizas, las metropolitanas, las rurales y las de montaña e insulares, son necesarios datos anuales a escala regional NUTS 3. Habida cuenta de que el envejecimiento demográfico presenta importantes variaciones de una región a otra, se pide a Eurostat que elabore proyecciones regionales con carácter periódico para completar la imagen demográfica de las regiones NUTS 2 de la Unión.

(5) De conformidad con el artículo 159 del TFUE, la Comisión debe elaborar un informe anual sobre los avances en la consecución de los objetivos del artículo 151 del TFUE, que incluya la situación demográfica en la Unión.

(6) La Comisión, en su Comunicación de 20 de octubre de 2009 titulada «Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en salud en la UE», apoyó el desarrollo y la recogida de datos, así como el desarrollo de indicadores sobre salud por edad, sexo, situación socioeconómica y dimensión geográfica.

(7) La Estrategia de la UE para el Desarrollo Sostenible, que puso en marcha el Consejo Europeo en Gotemburgo en 2001 y fue renovada en junio de 2006, persigue la mejora continua de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. El informe de seguimiento de la Comisión (Eurostat), que se publica cada dos años, proporciona una imagen estadística objetiva de progreso, basada en el conjunto de indicadores de la Unión sobre desarrollo sostenible.

(8) Las estadísticas demográficas anuales son fundamentales para el estudio y la determinación de una amplia gama de políticas, en particular sociales y económicas, a escala nacional y regional. Las estadísticas sobre población son un importante denominador común para una extensa gama de indicadores.

(9) El objetivo estratégico H.3 del capítulo IV de la Plataforma de Acción de Pekín (1995) prevé un marco de referencia para la generación y difusión de datos e información desagregados por sexo, con fines de planificación y evaluación de las políticas.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

L 330/40 Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2013

ES

(10) Las estadísticas demográficas constituyen un componente esencial para el cálculo de la población total en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). Es importante la actualización y revisión de los datos para la elaboración de estadísticas a escala europea.

(11) A fin de garantizar la calidad y, en particular, la comparabilidad de los datos facilitados por los Estados miembros y de elaborar síntesis fiables a nivel de la Unión, los datos utilizados deben basarse en los mismos conceptos y corresponder a la misma fecha o período de referencia.

(12) El Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ) proporciona un marco de referencia para las estadísticas demográficas europeas. Exige, en particular, que se respeten los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad.

(13) La información demográfica debe ser coherente con la información pertinente recogida con arreglo al Reglamento (CE) n o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

) y al Reglamento (CE) n o 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

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