Reglamento (UE) nº 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 971/2013 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC

( 1 )

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo

( 2

) lleva a

efecto las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y, entre otras cosas, prevé la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades y los organismos enumerados en los Anexos VIII y IX del citado Reglamento.

(2) El 10 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/497/PESC

( 3

) que modifica la Decisión 2010/413/PESC y establece un criterio ajustado para la inclusión en la lista de personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.

(3) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y se requiere, por lo tanto, una medida reglamentaria a nivel de la Unión para darle cumplimiento, en particular por lo que respecta a asegurar una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue:

  1. la letra b) se sustituye por lo siguiente:

    "b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);";

  2. la letra c) se sustituye por lo siguiente:

    "c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o...

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