Reglamento de Ejecución (UE) nº 854/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría y producción

Enforcement date:September 25, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 237/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 854/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2013

que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera en el modelo de certificado veterinario para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría y producción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión

( 2

) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o de carne fresca. En él se establece que solo se permite la introducción en la Unión de las partidas de ungulados si cumplen determinados requisitos y van acompañadas del certificado veterinario correspondiente, elaborado según el modelo pertinente que figura en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento.

(2) El modelo de certificado para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría o a la producción se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 como modelo OVI-X. Este modelo contiene garantías relativas a la tembladera.

(3) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio de animales vivos, esperma y embriones en la Unión. Además, en el anexo IX de dicho Reglamento se establecen las condiciones de importación en la Unión de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.

(4) El Reglamento (CE) n o 999/2001 fue modificado en función de los nuevos datos científicos por el Reglamento (UE) n o 630/2013

( 4 ). Las modificaciones del Reglamento (CE) n o...

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