Decisión no 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

Enforcement date:June 27, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/27

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020», la Comisión destaca la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han aprobado esta estrategia.

(2) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció Horizonte 2020 - el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objeto conseguir un mayor impacto en la investigación y la innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones público-públicas, en particular a través de la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) Las asociaciones público-públicas deben tener por objetivo desarrollar sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con los programas de investigación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, en particular por lo que respecta a la apertura y a la transparencia. Además, también debe garantizarse el acceso abierto a las publicaciones científicas.

(4) Mediante la Decisión no 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comunidad decidió aportar una contribución financiera al Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) («el PEIM») equivalente a la de los Estados participantes, pero sin exceder de 200 000 000 EUR, durante el período de vigencia del Séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido por la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5) En abril de 2012 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM). Esta evaluación intermedia fue llevada a cabo por un grupo de expertos a los tres años de iniciado el programa. El dictamen global del grupo de expertos fue que el PEIM era un programa conjunto de investigación europea bien gestionado que había alcanzado ya un grado relativamente elevado de integración científica, administrativa y financiera. El grupo de expertos lamentó, no obstante, la limitada explotación industrial, la limitada apertura a la ciencia excelente fuera de los institutos de metrología y la insuficiente creación de capacidades. El grupo consideró igualmente que se podría crear un espacio europeo de investigación en metrología más integrador mediante la ejecución del PEIM.

(6) En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6) se podrá seguir prestando apoyo al PEIM.

(7) El Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR»), en armonía con la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas conexas, en particular «Unión por la innovación», «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización», será un programa más ambicioso e integrador que 28 Estados participantes ejecutarán durante diez años (2014-2024). Entre las mejoras con respecto al programa anterior figurará la inclusión de actividades de explotación industrial e innovación, investigación sobre normas y con fines de normalización y reglamentación y creación de capacidades.

(8) Los Estados participantes se proponen contribuir a la ejecución de EMPIR durante el período cubierto por el programa (2014-2024). A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de EMPIR deben organizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(9) Las actividades EMPIR deben estar en consonancia con los objetivos y prioridades de investigación e innovación de Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales que se disponen en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

(10) Procede establecer un límite para la participación financiera de la Unión en EMPIR durante el período de vigencia de Horizonte 2020. Dentro de este límite, la contribución de la Unión debe ser igual a la contribución de los Estados participantes en EMPIR, a fin de conseguir un importante efecto multiplicador y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes.

(11) En consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) no 1291/2013, deben poder participar en EMPIR todos los Estados miembros y países asociados a Horizonte 2020.

(12) La contribución financiera de la Unión debe estar supeditada al compromiso formal de los Estados participantes de contribuir a la ejecución de EMPIR y al cumplimiento de dicho compromiso. Las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes deben incluir una contribución a los gastos administrativos limitada al 5 % del presupuesto de EMPIR. Los Estados participantes deben comprometerse a aumentar, en caso necesario, su contribución a EMPIR mediante una capacidad de financiación de reserva del 50 % para garantizar que están en condiciones de financiar a sus entidades nacionales, los institutos nacionales de metrología (INM) y los institutos designados (ID) participantes en los proyectos seleccionados.

(13) La ejecución conjunta de EMPIR requiere una estructura de ejecución. Los Estados participantes se concertaron sobre la estructura de ejecución del PEIM, estableciendo en 2007 EURAMET e.V. («EURAMET»), organización europea regional de metrología y asociación sin fines lucrativos amparada en el Derecho alemán. EURAMET también tiene tareas y obligaciones relacionadas con la armonización general de la metrología en Europa y el mundo. La pertenencia a EURAMET está abierta a todos los INM europeos, en calidad de miembros, y a los ID, en calidad de asociados. La pertenencia a EURAMET no está condicionada a la existencia de un programa nacional de investigación en metrología. Dado que, según el informe sobre evaluación intermedia del PEIM, la estructura de gobernanza de EURAMET se ha demostrado eficiente y de alta calidad para la ejecución del PEIM, debe recurrirse también a EURAMET para la ejecución de EMPIR. EURAMET debe ser quien reciba la contribución financiera de la Unión.

(14) Con el fin de lograr los objetivos de EMPIR, EURAMET debe prestar apoyo financiero, sobre todo en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones seleccionadas a nivel de EURAMET. Dichas acciones deben ser seleccionadas mediante una convocatoria de propuestas bajo la responsabilidad de EURAMET. La lista de clasificación debe ser vinculante en lo que atañe a la selección de las propuestas y a la asignación de los fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión y de las contribuciones de los Estados participantes para los proyectos de EMPIR.

(15) La contribución financiera de la Unión debe gestionarse con arreglo al principio de buena gestión financiera y a las normas de la gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

(16) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe estar facultada para reducir, suspender o interrumpir la contribución financiera de la Unión si EMPIR se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen, o lo hacen de manera parcial o tardía, a su financiación. Tal competencia debe estar prevista en el convenio de delegación que celebren la Unión y EURAMET.

(17) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y la documentación y presentación de informes desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deberán tener en cuenta, cuando proceda, las características específicas de los programas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT