Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

Enforcement date:June 27, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/108

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La asociación público-privada en forma de Iniciativa Tecnológica Conjunta se regulaba inicialmente en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) identificaba las asociaciones público-privadas que debían apoyarse, e incluía una asociación público-privada en el área específica de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno.

(3) La Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020») subraya la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han apoyado esta estrategia Europa 2020.

(4) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Horizonte 2020»), desea lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando fondos de Horizonte 2020 y fondos privados en asociaciones público-privadas en aquellos ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad de la Unión Europea, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados activos. De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión Europea en esas asociaciones público-privadas puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas comunes creadas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.

(5) De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), debe prestarse más apoyo a las empresas comunes creadas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE en las condiciones que se especifican en la Decisión no 2013/743/UE.

(6) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, creada en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo (6), ha demostrado el potencial del hidrógeno como vector de energía, y de las pilas de combustible como conversoras de energía, para ofrecer una vía hacia sistemas limpios que reduzcan las emisiones, mejoren la seguridad energética y potencien la economía. La evaluación intermedia de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno recogida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2011, titulado «Las asociaciones en la investigación y la innovación», ha demostrado que la Empresa Común ha servido de plataforma para crear una asociación sólida, potenciar la financiación pública y privada, y lograr la firme implicación de la industria, especialmente las PYME. El también sugerido aumento de las actividades de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno se ha tenido en cuenta en los nuevos objetivos. Por este motivo el ámbito de investigación de la Empresa Común debe seguir recibiendo ayuda con el fin de desarrollar una cartera de soluciones limpias, eficientes y asequibles, hasta su introducción en el mercado.

(7) A esos efectos, para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno («la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2») debe establecerse una nueva empresa común y la misma debe sustituir y suceder a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno.

(8) La ayuda continuada al programa de investigación sobre pilas de combustible e hidrógeno también debería tener en cuenta la experiencia adquirida con las actividades de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, en particular los resultados de primera evaluación intermedia de la Comisión y los resultados de las recomendaciones de las partes interesadas. Dicha ayuda continuada debería ejecutarse con una estructura y unas normas más adecuadas para la finalidad, de cara a mejorar la eficiencia y garantizar la simplificación. En este sentido, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debería adoptar las normas financieras específicas para sus necesidades de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9) Los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno han expresado su acuerdo por escrito para que las actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno continúen en una estructura mejor adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada. Es adecuado que los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 acepten los Estatutos que se incluyen en el anexo del presente Reglamento mediante una carta de aval.

(10) Para conseguir sus objetivos, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe prestar apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones a los participantes de las convocatorias de propuestas abiertas y competitivas.

(11) Las contribuciones de los miembros distintos de la Unión y sus entidades constitutivas o sus entidades afiliadas no deben limitarse solo a los costes administrativos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 y la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las acciones de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa Común. También deben abarcar las actividades adicionales que los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas deban realizar, según se especifique en un plan de actividades adicionales. A fin de conseguir una visión general adecuada del efecto de palanca, dichas actividades adicionales deberían representar las contribuciones a la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno en sentido más amplio.

(12) Cualquier institución idónea podrá ser participante o coordinadora de los proyectos seleccionados. Atendiendo a requisitos estratégicos específicos o a la naturaleza y el objetivo de la acción previstos en el plan de trabajo, podrá exigirse que los participantes sean entidades constitutivas de un miembro distinto de la Unión, con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(13) Las características específicas del sector de las pilas de combustible y el hidrógeno, especialmente el hecho de que siga siendo un sector prematuro, sin un claro retorno de las inversiones y cuyos beneficios son principalmente de carácter social, justifican que la contribución de la Unión sea superior a la de los otros miembros. Con el fin de fomentar una mayor representatividad de las agrupaciones miembros de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 y de apoyar la participación de nuevas entidades constituyentes en la iniciativa tecnológica conjunta, la contribución de la Unión debe dividirse en dos pagos, el segundo de los cuales debe supeditarse a la aceptación de compromisos adicionales, en particular por parte de las nuevas entidades constituyentes.

(14) Al evaluar el impacto global de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno, se tendrán en cuenta las inversiones de todas las entidades jurídicas distintas de la Unión que contribuyan a los objetivos de la iniciativa. Los gastos generados por todas las entidades jurídicas en concepto de actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno se declararán en el momento de firmar acuerdos de subvención. Se prevé que estas inversiones totales en la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno alcancen una cuantía no inferior a 665 000 000 EUR.

(15) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe ser conforme al Reglamento (UE) no 1290/2013. Además, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(16) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(17) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno...

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