Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2002 [notificada con el número C(2002) 4541]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2002 relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2002 [notificada con el número C(2002) 4541] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2002/932/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vistos los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar presentados por Francia,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (2 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/633/CE (3 ), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar, las Azores y Madeira.

(2) Las condiciones específicas de crecimiento en los departamentos franceses de ultramar requieren una atención especial. Deben adoptarse o reforzarse las medidas relativas a la producción vegetal en estas regiones, en particular las medidas fitosanitarias.

(3) Las medidas fitosanitarias que deben adoptarse o reforzarse son particularmente costosas.

(4) Las autoridades francesas competentes han presentado un programa de medidas a la Comisión. Este programa especifica los objetivos que deben alcanzarse, las medidas que deben llevarse a cabo, su duración y su coste con vistas a una posible participación financiera comunitaria.

(5) De conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1452/2001 la participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables, excluyéndose las medidas de protección de los plátanos.

(6) Las medidas fitosanitarias previstas en los documentos únicos de programación para el período 2000-2006 en los departamentos franceses de ultramar en aplicación de los Reglamentos (CE) no 1257/1999 (4 ) y (CE) no 1260/ 1999 (5 ) del Consejo no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa.

(7) Las medidas previstas en el programa marco de la Comunidad Europea sobre investigación y desarrollo tecnológico no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa.

(8) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (6 ), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas según las normas comunitarias serán financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas medidas se realizará en virtud de los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento.

(9) La información técnica facilitada por Francia ha permitido al Comité fitosanitario permanente estudiar la situación con exactitud y de forma global.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

29.11.2002L 324/64 Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES (1 ) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2 ) DO L 251 de 8.10.1993, p. 35.

(3 ) DO L 283 de 5.11.1996, p. 58.

(4 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(5 ) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(6 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, presentado por Francia para 2002.

Artículo 2

El programa oficial incluirá cuatro subprogramas:

1) un subprograma de análisis del riesgo de plagas para los organismos nocivos pertinentes en los departamentos franceses de ultramar (Martinica, Guadalupe, Guyana, La Reunión);

2) un subprograma elaborado para el departamento de Martinica que consta de dos partes:

-- evaluación fitosanitaria y diagnósticos, -- información y debate con las partes interesadas para prevenir la aparición, introducción y propagación de organismo nocivos;

3) un subprograma elaborado para el...

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