Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2008) 2168]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 2008 relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2008) 2168] (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (2008/448/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS Y PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 21 de noviembre de 2007, que la Comisión recibió el 23 de noviembre de 2007, la Representación Permanente del Reino de Dinamarca ante la Unión Europea notificó a la Comisión las disposiciones nacionales sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Reino de Dinamarca considera necesario mantener estas disposiciones a pesar de la adopción de la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (1), y no tiene la intención de transponer la Directiva 2006/52/CE a su Derecho nacional en lo referente a la adición de nitritos a los productos cárnicos.

    1. NORMATIVA COMUNITARIA 1.1. ARTÍCULO 95, APARTADOS 4 Y 6, DEL TRATADO CE (2) El artículo 95, apartado 4, del Tratado CE establece que 'si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.'.

      (3) De conformidad con el artículo 95, apartado 6, del Tratado CE la Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

      ESL 157/98 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008 (1) DO L 204 de 26.7.2006, p. 10.

      1.2. DIRECTIVA 2006/52/CE (4) Con arreglo a los criterios generales de la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), la aprobación de un aditivo alimentario depende de que se pueda demostrar una necesidad tecnológica suficiente, no represente ningún peligro para la salud y su uso no induzca a error al consumidor.

      (5) Los nitritos se utilizan en la carne y productos cárnicos desde hace decenios, entre otras cosas, para asegurar, junto con otros factores, la preservación y la seguridad microbiológica de los productos cárnicos, en particular los productos cárnicos curados, para inhibir, entre otras cosas, la multiplicación de la Clostridium botulinum, bacteria responsable del botulismo, enfermedad que puede resultar mortal. Al mismo tiempo, se reconoce que la presencia de nitritos en los productos cárnicos puede propiciar la formación de nitrosaminas, cuyo carácter carcinógeno ha quedado demostrado. Por consiguiente, la legislación en este ámbito debe lograr un equilibrio entre el riesgo de formación de nitrosaminas por la presencia de nitritos en los productos cárnicos, y los efectos protectores de los nitritos frente a la proliferación de bacterias, especialmente de las responsables del botulismo.

      (6) La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2), establecía, en su versión original, los niveles residuales máximos de nitritos y nitratos de varios productos cárnicos, así como 'cantidades añadidas indicativas'. El anexo I, punto 3, letra c) de la Directiva 2006/52/CE modifica el anexo III, parte C, de la Directiva 95/2/CE en relación con el E 249 (nitrito potásico) y el E 250 (nitrito sódico).

      (7) En cambio, como norma general, la Directiva 2006/52/CE contiene las cantidades máximas para el E 249 (nitrito potásico) y el E 250 (nitrito sódico) que pueden añadirse durante la fabricación. La cantidad añadida máxima es de 150 mg/kg para los productos cárnicos en general y 100 mg/kg para los productos cárnicos esterilizados. Para unos pocos productos cárnicos curados por métodos tradicionales en determinados Estados miembros, la cantidad máxima es de 180 mg/kg.

      (8) Este enfoque se fundamenta en los dictámenes del Comité científico de la alimentación humana (en adelante, CCAH) de 1990 (3) y 1995 (4), y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, EFSA), de 26 de noviembre de 2003 (5), que establecen que la cantidad añadida de nitritos, y no la cantidad residual, contribuye al efecto inhibidor frente a la C. botulinum y recomendaron la sustitución de 'cantidades añadidas indicativas' por 'cantidades añadidas máximas'. También tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-3/00

      Dinamarca/Comisión sobre una anterior solicitud danesa de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Tratado CE, en la que el Tribunal dictaminó que, al rechazar la solicitud danesa en relación con el uso de nitritos en los productos cárnicos, la Comisión no tuvo en cuenta de manera suficiente los dictámenes del CCAH de 1990 y de 1995, que mostraban dudas sobre la adecuación de las cantidades de nitritos autorizadas por la Directiva 95/21/CE (6).

      (9) Como excepción a la norma general, la Directiva 2006/52/CE contiene niveles residuales máximos para determinados productos cárnicos curados tradicionales y producidos por métodos tradicionales.

      Se aplican niveles residuales máximos de 50 mg/kg, 100 mg/kg y 175 mg/kg a distintos grupos de dichos productos; por ejemplo, 175 mg/kg al Wiltshire bacon, al dry cured bacon y a productos similares, y 100 mg/kg al Wiltshire ham y a productos similares. Se han establecido dosis residuales máximas en relación con estos productos, dado que no es posible controlar la cantidad añadida de sales de curado absorbidas por la carne debido a la naturaleza de su proceso de fabricación. La Directiva describe el proceso de producción de estos productos específicos para permitir la identificación de 'productos similares' y aclarar a qué productos se aplican los distintos niveles máximos. El siguiente cuadro contiene los niveles máximos que establece la Directiva 2006/52/CE (7):

      ES17.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/99 (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

      (2) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/52/CE (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).

      (3) Dictamen sobre nitratos y nitritos formulado el 19 de octubre de 1990, Comisión Europea-informes del Comité científico de la alimentación humana (serie vigesimosexta), página 21.

      (4) Dictamen sobre nitratos y nitritos formulado el 22 de septiembre de 1995, Comisión Europea-informes del Comité científico de la alimentación humana (serie trigésimo octava), página 1.

      (5) Dictamen de la Comisión técnica de factores de peligro biológicos a petición de la Comisión acerca de los efectos de los nitritos/nitratos sobre la seguridad microbiológica de los productos cárnicos, The EFSA Journal (2003) 14, 1-34.

      (6) Sentencia de 20 de marzo de 2003, en especial los apartados 109-115.

      (7) Directiva 2006/52/CE corregida en el DO L 78 de 17.3.2007, p. 32.

      No E Denominación Producto alimenticio Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada como NaNO3) Nivel máximo de residuos (expresado como NaNO3) E 249 Nitrito potásico (x) Productos cárnicos 150 mg/kg E 250 Nitrito sódico (x) Productos cárnicos esterilizados (Fo > 3,00) (y) 100 mg/kg Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1):

      Wiltshire bacon (1.1);

      Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados) 175 mg/kg Toucinho fumado (1.2);

      y productos similares Wiltshire ham (1.1); 100 mg/kg y productos similares Rohschinken, nassgepökelt (1.6); 50 mg/kg y productos similares Cured tongue (1.3) 50 mg/kg Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2):

      Dry cured bacon (2.1); 175 mg/kg y productos similares Dry cured ham (2.1); 100 mg/kg Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado y cecina (2.2);

      Presunto, presunto da pá y paio do lombo (2.3);

      y productos similares Rohschinken, trockengepökelt (2.5); 50 mg/kg y productos similares Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3):

      Vysocina 180 mg/kg Selský salám Turistický trvanlivý salám Polican Herkules Lovecký salám Dunajská klobása Paprikás (3.5);

      y productos similares Rohschinken, trocken-/nassgepökelt (3.1);

      50 mg/kg y productos similares Jellied veal y brisket (3.2) ESL 157/100 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008 (10) Como se recomienda en los dictámenes pertinentes del CCAH y de la EFSA, la Directiva 2006/52/CE se basa en el establecimiento de cantidades añadidas máximas y refleja los márgenes mencionados en estos dictámenes científicos al especificar que se permiten hasta 100 mg/kg de nitritos en los productos cárnicos esterilizados y hasta 150 mg/kg en otros productos cárnicos.

      Dada la amplia variedad de productos cárnicos (curados) y de...

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