Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 260/30 ES 17.9.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximacio¥ n de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehi¥culos de menos de 3,5 toneladas' (2001/C 260/04) El 19 de enero de 2001, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 6 de junio de 2001 (ponente: Sr. Garci¥a Alonso).

En su 383o Pleno de los di¥as 11 y 12 de julio de 2001 (sesio¥n del 11 de julio), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 103 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.3.3. Las Directivas 96/36/CE(3), 96/37/CE(4) y 96/38/CE(5) establecen conjuntamente una norma europea para la instalacio¥n de cinturones de seguridad en todos los asientos de los microbuses y autocares nuevos fabricados 1.1. La presente propuesta tiene como principal objetivo despuÈs de octubre de 1999 y de los camiones, pero no paliar la insuficiente armonizacio¥n derivada de las distintas obligan a su uso.

maneras de aplicar la Directiva 91/671/CEE(1) del Consejo relativa a la aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados 1.4. El nuevo proyecto de Directiva establece tres disposi-miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad ciones ba¥sicas:en vehi¥culos de menos de 3,5 toneladas.

1.4.1. Impone el uso obligatorio en carretera de sistemas de retencio¥n para nin~os en los automo¥viles eliminando las1.2. En un primer nivel, las estadi¥sticas sobre vi¥ctimas exenciones que teni¥a la Directiva del 91/671/CEE. Adema¥sinfantiles en accidentes mortales presentan grandes disparidaestablece que tales sistemas deben atenerse, como mi¥nimo, ades en la UE debido principalmente a las distintas interpretaciola norma tÈcnica del Reglamento 44.03 de la CEPE-ONUnes juri¥dicas que hacen los Estados miembros de la citada (Acuerdo de la Comisio¥n Econo¥mica para Europa de lasDirectiva.

Naciones Unidas) o equivalente.

1.4.2. Prohi¥be el uso de dispositivos de retencio¥n para 1.3. Esta revisio¥n viene dada por tres factores fundamen- nin~os orientados hacia atra¥s en el asiento delantero del pasajero tales: de los automo¥viles, excepto cuando el 'air bag' haya sido desactivado.

1.3.1. La Directiva de 1991 establece el uso obligatorio en 1.4.3. Obliga a utilizar, a todos los usuarios de vehi¥culos de los automo¥viles de sistemas de retencio¥n para nin~os en los motor en carretera, los cinturones de seguridad, siempre que asientos equipados con cinturones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT