La obtención de la prueba transfronteriza a través de la orden europea de investigación en materia penal

AuthorJosé Manuel Pérez Romero
Pages83-133
CAPÍTULO IV.
“LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA TRANSFRONTERIZA
A TRAVÉS DE LA ORDEN EUROPEA DE
INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL”
En este capítulo trataremos de identi car y analizar, con un enfoque crítico,
los problemas que plantea la aplicación de la OEI en la actualidad. Y ello, con
el  n de aportar claves que contribuyan a que esta herramienta se convierta
en un instrumento de plenas garantías en la compartición de los medios de
prueba transfronterizos.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La OEI constituye la apuesta más decisiva de la UE para garantizar una libre
circulación de pruebas dentro del ELSJ. La importancia de su desarrollo queda
patente en varias de sus características sobre las que se incidirá a lo largo de los
apartados de este capítulo. La primera de ellas es su vocación de acabar con la
fragmentación normativa existente en la obtención de medios de prueba en
el ámbito de la UE, mediante la derogación o sustitución de buena parte de la
legislación vigente hasta la aprobación de la DOEI. Así, se facilita al investigador
la selección del instrumento a elegir para obtener los resultados deseados y se
contribuye a que se alcance una mayor familiarización con los mecanismos
de obtención de pruebas, antaño diversi cados en múltiples normas y ahora
centradas, en buena parte, en la OEI.
En segundo término, la importancia de la OEI radica en su fundamentación
en el RM como sistema de cooperación. Este aspecto debe conferirle un grado
de automatismo y agilidad que supere a otras herramientas tradicionales basa-
das en la AM y debe redundar en una mayor e cacia en su aplicación.
Como tercer argumento en que fundamentar su importancia, la OEI pre-
tende constituirse en una herramienta integral que permita la ejecución de
cualquier acto de investigación al margen de la constitución de un ECI, como ya
expusimos en el Capítulo II. De este modo, se habilita al investigador a solicitar
cualquier diligencia judicial de investigación en el territorio de otro Estado
JOSÉ MANUEL PÉREZ ROMERO
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miembro, con independencia de su naturaleza o de su nivel de afectación de
los derechos fundamentales de los investigados.
No obstante, aunque la aprobación de la Directiva de la OEI debe reportar
importantes bene cios a la investigación penal transfronteriza en el UE, a través
de su análisis podremos comprobar que no está exenta de ciertas disfunciones
cuya reparación contribuiría a una mayor eficacia procesal de las pruebas
obtenidas en su ejecución.
II. CONCEPTO Y REGULACIÓN
El concepto que guía la creación de la OEI surge de la iniciativa de siete
países miembros94 para crear una herramienta capaz de agilizar la cooperación
en investigaciones trasnacionales hasta simpli carlas de tal modo que apenas se
diferencien, en cuanto a su complejidad, de aquellas que únicamente impliquen
a un Estado miembro. Completaremos este concepto con la versatilidad de la
que se quiso dotar a la OEI, de modo que constituya un instrumento integral
que comprenda todas las medidas de investigación que pueden ser necesarias
para llevar a buen término una causa criminal.
En cuanto a su regulación, la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Inves-
tigación en materia penal (en adelante DOEI), busca que la libre circulación,
ya materializada para mercancías y personas, se aplique también a las pruebas
penales dentro del territorio de la Unión.
Funcionalmente, la OEI comprende las dos fases que, con anterioridad,
abarcaban la Decisión Marco 2003/57795, relativa a la ejecución en la Unión
Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de asegura-
miento de pruebas, y la Decisión Marco 2008/978 relativa al Exhorto Europeo
de obtención de pruebas. La primera de ellas contemplaba la conservación
de las piezas de convicción con el doble objetivo de preservarlas en el caso de
que fueran objeto de comiso o bien de que pudieran constituir un medio de
prueba, mientras que la segunda de las DM se ceñía al traslado de las pruebas
existentes y que estuviesen en poder del país de ejecución.
La OEI supera esta división funcional y comprende tanto la conservación
inicial de las piezas de convicción como el posterior traslado al Estado de emi-
sión, añadiendo el plus de promover la consecución u obtención de los medios
de prueba que todavía no estén en posesión del Estado de ejecución.
94 En concreto: Bélgica, Bulgaria, Estonia, España, Austria, Eslovenia y Suecia.
95 Aunque la DM 2003/577 basa en el reconocimiento mutuo la preservación de los bienes
y piezas de convicción, confía a la asistencia judicial el traslado de estas últimas lo que, a nuestro
juicio, va en detrimento de su efectividad.
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La prueba transfronteriza y su e cacia procesal en la Unión Europea
En un afán visiblemente integrador, la DOEI trata de superar y mejorar el
sistema de cooperación judicial penal con un claro enfoque a la consecución de
pruebas allende las propias fronteras y mejorar así una estructura que resultaba
claramente compleja. Así lo cali có la Comisión Europea cuando tildó al siste-
ma de circulación de pruebas, previo a la OEI, como fragmentario, incompleto
y sujeto a un elenco de motivos de denegación demasiado genérico.
En este sentido, la OEI pretende abarcar un enfoque horizontal que alcance
a todas las medidas de investigación orientadas a la obtención de pruebas o, al
menos, a la mayoría de éstas. Excluye, dentro de esta generalización, las pruebas
que puedan obtenerse en el seno de un ECI que se regirán por su normativa
especí ca, así como las cuestiones referentes a la vigilancia transfronteriza a
que hace alusión el AS.
No se establece, por tanto, un numerus clausus de medidas de investigación
disponibles, aunque sí un mínimo de medidas que la DOEI indica que deben
existir en las legislaciones internas de los Estados miembros, provocando en
cierto modo un efecto armonizador indirecto96, sobre el que volveremos más
adelante.
Además de comprender la mayoría de las medidas de investigación con-
ducentes a la obtención de pruebas, la DOEI,  el al principio inspirador del
RM trata de reducir al mínimo los supuestos en los que es posible denegar el
reconocimiento y ejecución de una OEI, así como de reducir la ambigüedad
y que cada uno de estos supuestos sea perfectamente identi cable y objetivo.
La agilidad y, en gran parte, la utilidad un mecanismo de cooperación
reside en la celeridad y la efectividad con que se lleva a cabo el requerimiento
demandado. La premura es otra de las metas que persigue la DOEI materiali-
zado en el establecimiento de unos plazos concretos para el reconocimiento y
la ejecución de una OEI.
Por último, para finalizar con la exposición de la regulación en la que
se basa la OEI, en lo referente al ámbito español la DOEI fue transpuesta a
nuestro ordenamiento a través de una modi cación de la Ley 23/2014, de 20
de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión
Europea. En su nueva redacción la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, dedica
el título X de su articulado a la aplicación de la OEI en España. A lo largo de
este capítulo, haremos referencia a esta norma cuando resulte ilustrativa del
funcionamiento de la OEI para un caso nacional concreto.
96 Arangüena Fanego, C. “Orden europea de investigación: aspectos generales del nuevo
instrumento de obtención de prueba penal transfronteriza”, en González Cano, M.I. (Coord.),
Orden Europea de Investigación y Prueba Transfronteriza en la Unión Europea, ed. Tirant, 2019, p.310.

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