Aspectos comunes de la admisibilidad de la prueba obtenida en el ámbito de la cooperación judicial en la UE

AuthorJosé Manuel Pérez Romero
Pages21-37
CAPÍTULO I.
ASPECTOS COMUNES DE LA ADMISIBILIDAD DE
LA PRUEBA OBTENIDA EN EL ÁMBITO DE LA
COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA UE
En este capítulo expondremos las circunstancias comunes que afectan a la
admisibilidad de la prueba en los casos transfronterizos en la UE, para estar en
condiciones de identi car áreas de mejora y contribuir con reformas transver-
sales que mejoren la e cacia procesal de los elementos probatorios obtenidos.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La primera de estas circunstancias comunes que trataremos consiste en
enmarcar las normas que permiten la obtención de la prueba transfronteriza
europea, bajo el concepto del proceso equitativo previsto en el art. 6 del Con-
venio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el 47 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El respeto al concepto de
proceso equitativo resulta trascendente para la protección de los Derechos
Fundamentales y, por ende, para la obtención esencialmente lícita de la prueba.
En este sentido, el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) sobre el concepto de proceso equitativo, servirá
para valorar su aplicación como una hipotética base que siente unos estándares
mínimos de protección de los derechos procesales y que contribuya a unos ni-
veles aceptables de e cacia, disminuyendo las posibilidades de que una prueba
sea declarada ilícita en el sentido amplio. No en vano, a pesar de las diferencias
presentes en los criterios de admisibilidad de las pruebas que se dan entre los
Estados miembros, en las sentencias del TEDH pueden encontrarse elementos
comunes a estas particularidades que presentan los diferentes ordenamientos
nacionales.
Dentro de estos aspectos comunes con in uencia en la e cacia procesal
de la prueba transfronteriza, también analizaremos el papel que desempeñan
las instituciones europeas como parte activa en la ejecución de las diferentes
herramientas de cooperación y que, en ocasiones, las convierte en piezas fun-
JOSÉ MANUEL PÉREZ ROMERO
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damentales de la cooperación. La principal  nalidad de este análisis es evaluar
la utilidad de estas, o su posible implicación en la mejora de la admisibilidad
de los indicios obtenidos en territorio europeo y que trasciendan al ámbito de
un solo país.
Las instituciones elegidas para su análisis son los Magistrados de Enlace, la
Red Judicial Europea (RJE), EUROJUST y el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE). Entre ellas, realizamos un análisis más exhaustivo del TJUE
que, por su naturaleza jurisdiccional, tiene un papel protagonista en la materia
objeto de este trabajo.
II. EL DERECHO A UN PROCESO PENAL EQUITATIVO Y LA TRANSFE-
RENCIA EFICAZ DE LA PRUEBA EN LA UE
Consideramos inviable una libre circulación de pruebas en la que los re-
sultados de los actos de investigación no resultasen e caces como elementos
probatorios en los procesos penales que tengan lugar en cada uno de los Es-
tados miembros. Para facilitar su admisibilidad es necesario que existan unas
reglas mínimas que, en cierto modo, estandaricen la validez de estos medios de
prueba, sin que esto suponga una injerencia desproporcionada en la soberanía
nacional de los Estados miembros que les impida contemplar ciertas peculiari-
dades de sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Actualmente, los parámetros que podrían considerarse más cercanos a esos
mínimos vienen establecidos por la jurisprudencia del TEDH de acuerdo con el
CEDH. Aunque sus sentencias carecen de e cacia ejecutiva directa, la autoridad
interpretativa de dicho Tribunal es ampliamente aceptada.
En concreto, vamos a exponer la jurisprudencia más relevante conforme
a la cual, el TEDH ha ido de niendo una postura común en cuanto a ciertos
aspectos relacionados con la licitud de la prueba obtenida en procesos trasfron-
terizos y nacionales. En líneas generales las sentencias dictadas por el TEDH,
relacionadas de manera indirecta con la admisibilidad de pruebas, giran en
torno a la observancia de los artículos 6 y 8 del CEDH.
Ambos artículos, como se expone a continuación, guardan una estrecha
relación con la protección de los Derechos Fundamentales de los encausados.
En consecuencia, la jurisprudencia que analizaremos está relacionada con la
posible vulneración de estos derechos de especial protección.
En primer término, examinaremos la jurisprudencia del Alto Tribunal en
relación con el artículo 6, en el que se de nen los rasgos que deben con gurar
un proceso judicial equitativo. En él se basan la mayoría de las sentencias que
tienen repercusión en la e cacia de la transmisión de pruebas entre los Estados
pertenecientes al Consejo de Europa, entre los que se incluyen los Estados
miembros de la UE.

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