La orden europea de detención y entrega y sus aplicaciones en la obtención de la prueba transfronteriza

AuthorJosé Manuel Pérez Romero
Pages61-81
CAPÍTULO III.
LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
Y SUS APLICACIONES EN LA OBTENCIÓN DE LA
PRUEBA TRANSFRONTERIZA
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En este capítulo identi caremos la OEDE como un instrumento de coope-
ración penal que también puede servir para transferir medios de prueba, así
como los problemas que puedan surgir de esta aplicación concreta.
Entre los mecanismos desarrollados para la conseguir elementos proba-
torios procedente de otros Estados, con frecuencia se olvida esta medida de
cooperación cuya  nalidad principal no es, en efecto, la cooperación para la
obtención de pruebas transfronterizas.
No obstante comprobaremos que, en su vertiente de traslado de detenidos
para ejercer acciones penales, la OEDE puede ser empleada para la transmisión
de medios de prueba. En este sentido el artículo 29 de la DM de la OEDE, sobre
el que volveremos más adelante, habilita de manera expresa la posibilidad de
que la entrega de la persona detenida lleve aparejada la entrega de objetos que
pudiesen constituir una prueba del delito presuntamente cometido.
Del mismo modo, conviene aclarar que la obtención de medios de prueba
en este ámbito depende, en su totalidad, de que la OEDE pueda ejecutarse.
Es decir, si la OEDE consigue ejecutarse con éxito, cabe la posibilidad de que
pueda obtenerse una prueba procesalmente e caz. En caso contrario, si el reco-
nocimiento y ejecución de la Orden se malogran, resultará inviable el traslado
de los elementos que pudieran constituir piezas de convicción.
II. CONCEPTO Y REGULACIÓN
La OEDE surge como una necesidad de sustituir entre los Estados miembros
el proceso tradicional de extradición, complejo y lento, por otro mucho más
ágil y simpli cado, que gozara de las ventajas del RM. En términos generales,
podemos decir que la OEDE es una resolución dictada por una autoridad
JOSÉ MANUEL PÉREZ ROMERO
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judicial de un Estado miembro con el  n de solicitar a otro país de la UE la
detención y entrega de una persona, bien para juzgarla por un hecho delictivo
o bien para ejecutar una pena o medida de seguridad privativa de libertad66.
En cuanto a su sustento normativo, la Decisión Marco de la Orden Euro-
pea de Detención Europea67, en lo sucesivo la DMOEDE, constituye el primer
re ejo práctico y relevante del principio de RM, consagrado en el Consejo de
Tampere. Precisamente por estar basada en este principio y por lo efectiva que
ha resultado, la OEDE ha supuesto un patrón de éxito que puede servir como
referencia para otras normas del ámbito de la cooperación procesal penal en
la UE.
A la vista de la  nalidad perseguida por la OEDE, la detención y entrega
de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para el cumpli-
miento de una condena que implique la privación de libertad, hay que recordar
que nos proponemos analizar la compartición y admisibilidad de los medios de
prueba en el ámbito penal.
En consecuencia, puede a rmarse que los aspectos de la DM relativos al
cumplimiento de sentencias  rmes quedan fuera del ámbito de estudio que nos
ocupa. Y ello porque, en esos casos, la fase de investigación está ampliamente
superada y por tanto no se producen intercambios de indicios, ni tiene sentido
análisis alguno de la incidencia de la OEDE sobre la admisibilidad de estos.
No obstante, cuando el objetivo de la OEDE es acceder al sospechoso para
el ejercicio de acciones penales, cabe la posibilidad de que este requerimiento
se lleve a cabo en la fase de investigación. Al mismo tiempo, en el momento
de la detención por parte del Estado requerido, es habitual que el sujeto porte
objetos o información que pudiesen tener valor probatorio.
En de nitiva, aunque no fueran el motivo principal para su creación, no
pueden obviarse las posibilidades que presenta la OEDE para la obtención de
medios de prueba transfronterizos.
Sin entrar a detallar los precedentes normativos a la DM que nos ocupa, la
Euroorden surgió con la pretensión de sustituir a cualquier instrumento ante-
rior que estuviese enfocado a facilitar la extradición entre Estados miembros y
se fundamenta en el contacto directo entre autoridades judiciales.
Por la naturaleza de la norma, una DM que requería su transposición a
los diferentes ordenamientos nacionales para entrar en eficacia, la puesta
66 Cedeño Hernán, M., “La orden de detención y entrega europea. Especial consideración
del non bis in ídem como motivo de denegación”, en Armenta Deu, T. (Coord.), El derecho procesal
penal en la Unión Europea. Tendencias actuales y perspectivas de futuro, ed. Cólex, 2006, p. 79.
67 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden
europea de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros. Fue
modi cada por la DM 2009/299/JAI, el análisis realizado en este capítulo se basa en la versión
consolidada.

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