Olympique Lyonnais SASP v Olivier Bernard and Newcastle UFC.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:481
Docket NumberC-325/08
Celex Number62008CC0325
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date16 July 2009

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 16 de julio de 2009 1(1)

Asunto C‑325/08

Olympique Lyonnais

contra

Olivier Bernard y Newcastle United

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Libre circulación de los trabajadores – Regla nacional que exige a un jugador de fútbol que compense al club que le ha formado si al término de su formación firma un contrato como jugador profesional con un club de otro Estado miembro – Obstáculo a la libre circulación – Justificación por la necesidad de fomentar la contratación y formación de jóvenes jugadores profesionales»





1. Para quienes siguen «el hermoso juego», éste es una pasión, incluso una religión. (2) Muchedumbres de aficionados entregados viajan a lo largo de la Unión para apoyar a su equipo en cada encuentro; y los probables logros de los nuevos fichajes potenciales (las transferencias posibles y los talentos formados en el club) son cuestión de importancia febril. Para los jóvenes con cualidades, el ser detectados por un descubridor de talentos y la oferta de un aprendizaje (es decir, un contrato de formación) en un buen club es la llave mágica que abre la puerta a una carrera profesional. Sin embargo, antes o después el sueño de la gloria futbolística está necesariamente unido a la dura realidad de ganar los ingresos más altos posibles durante un tiempo limitado como jugador profesional en el club que está dispuesto a ofrecer la mejor retribución en conjunto. Al mismo tiempo los clubes son comprensiblemente reacios a ver a «sus» mejores jóvenes promesas, en cuya formación han invertido mucho, contratados por otros clubes. Cuando el club del aprendizaje es pequeño y relativamente pobre y el club que consigue al jugador es grande y mucho más rico esas operaciones representan una amenaza real para la supervivencia (tanto económica como deportiva) del club más pequeño.

2. Los hechos que han dado origen a esta remisión prejudicial pueden exponerse con brevedad. A un joven jugador de fútbol le ofreció un contrato profesional el club francés que lo había formado durante tres años. Lo rehusó pero aceptó otra oferta para jugar como profesional en un club inglés. En esa época, según las reglas que regían el fútbol profesional en Francia ese jugador estaba obligado a indemnizar al club francés. Éste demandó al jugador y al club inglés ante los tribunales franceses reclamando el pago de una cantidad basada en la retribución anual que el jugador habría percibido si hubiera firmado el contrato con el club francés.

3. En ese contexto la Cour de cassation pregunta si las reglas descritas se oponen al principio de libre circulación de los trabajadores reconocido por el artículo 39 CE, y de ser así, si pueden justificarse por la necesidad de fomentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores profesionales.

Disposiciones relevantes

Derecho comunitario

4. El artículo 39 CE garantiza la libre circulación de los trabajadores en la Comunidad. Esa libertad lleva consigo en particular, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, el derecho a) de responder a ofertas efectivas de trabajo, b) de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros y c) de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo.

Disposiciones nacionales

5. En el período de tiempo relevante, (3) el artículo L. 120‑2 del Code du travail francés disponía: «Nadie puede limitar los derechos personales o las libertades individuales o colectivas mediante ninguna restricción salvo que esté justificada por la naturaleza de la tarea que haya de realizarse y sea proporcionada a la finalidad pretendida.»

6. El artículo L. 122‑3‑8 del mismo Código establecía que un contrato de trabajo por tiempo determinado podía resolverse anticipadamente sólo por acuerdo entre las partes o en casos de graves incumplimientos o de fuerza mayor. Si el empleador resolvía el contrato anticipadamente en circunstancias distintas el trabajador tenía derecho a una indemnización al menos igual al salario que habría percibido si el contrato hubiera continuado hasta su término. Si el trabajador resolvía el contrato el empleador tenía derecho a una indemnización correspondiente al perjuicio sufrido.

7. En ese tiempo el Code du sport no contenía ninguna disposición relativa a la formación de profesionales del deporte aunque el artículo L. 211‑5 establece actualmente que los contratos de formación profesional pueden exigir que quien recibe la formación, al término de ésta, celebre un contrato de trabajo con el club que le ha formado por un período no superior a tres años.

8. El empleo de jugadores de fútbol estaba regulado además en Francia por la Charte du Football Professionnel (Estatuto del fútbol profesional), que tiene la condición de convenio colectivo del sector. El título III, capítulo IV, del Estatuto (en la versión de 1997-1998) se refería a una categoría denominada «joueurs espoir», jugadores promesa de edad entre 16 y 22 años que deseaban emprender una carrera profesional, empleados como trabajadores en formación por un club profesional conforme a un contrato por tiempo determinado. El artículo 23 de ese Estatuto (4) disponía:

«[…]

Al término previsto del contrato el club podrá exigir que la otra parte firme un contrato como jugador profesional.

[…]

1. Si el club no ejerce esa opción el jugador podrá disponer sobre su situación de la siguiente forma:

a) la firma de un contrato profesional con un club de su elección sin deber compensación alguna al anterior club;

[…]

2. Si el jugador rehúsa firmar un contrato profesional, durante un período de tres años no podrá firmar un contrato con otro club [de la liga nacional francesa de fútbol] en ninguna condición sin la conformidad escrita del club en el que era un “joueur espoir” […]

[…].»

9. Durante el tiempo relevante ese Estatuto –que se aplicaba y sigue aplicándose sólo en Francia– no regulaba una compensación entre clubes en los casos en que un jugador había sido formado por un club y después firmaba un contrato con otro club, si bien la regula actualmente. Según manifestó el agente del Gobierno francés en la vista las reglas aplicables en la actualidad en Francia corresponden estrechamente a las reglas actuales de la FIFA que se exponen seguidamente.

Reglas internacionales

10. Respecto a las transferencias entre clubes de fútbol de diferentes países el Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores contiene en la actualidad reglas sobre la indemnización por formación cuando un jugador firma su primer contrato profesional o es transferido antes de terminar la temporada en la que cumple 23 años. Esas reglas fueron elaboradas en colaboración con la Comisión a raíz de la sentencia Bosman (5) del Tribunal de Justicia.

11. Conforme al artículo 20 del Reglamento de la FIFA y al anexo 4 del mismo, la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador cuando éste firme su primer contrato como profesional y posteriormente por cada transferencia como jugador profesional hasta el final de la temporada en la que cumpla 23 años.

12. Al tiempo de la primera inscripción como profesional, el club en el que se inscribe el jugador debe pagar la indemnización por formación a todos los clubes que han contribuido a la formación del jugador, a prorrata en función del período de formación con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se deberá al club anterior del jugador sólo por el tiempo de formación efectiva con ese club.

13. Los clubes se clasifican en categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costes de formación establecidos para cada categoría corresponden al importe necesario para formar a un jugador durante un año, multiplicado por un «factor jugador», la ratio del número de jugadores que deben formarse para conseguir un jugador profesional.

14. El cálculo toma en consideración los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En general, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional la indemnización se calcula con los costes de formación del nuevo club multiplicados por el número de años de formación. En el caso de transferencias subsiguientes, el cálculo se basa en los costes de formación del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

15. Sin embargo, respecto a los jugadores que se desplazan en la UE o en el EEE, si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme al promedio de los costes de formación de los dos clubes; si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costes de formación del club de categoría inferior.

16. Existe también un «mecanismo de solidaridad» regulado por el artículo 21 y por el anexo 5. Si un profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, cualquier club que haya contribuido a su educación y formación entre la edad de 12 y 23 años recibirá una parte de la indemnización pagada al club anterior. Esa parte equivale a un máximo del 5 % de la indemnización total, distribuida en función del número de temporadas entre los clubes interesados.

17. Al igual que en Francia, no existían tales reglas internacionales en...

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