Marianne Scheunemann v Finanzamt Bremerhaven.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2012:150 |
Date | 20 March 2012 |
Celex Number | 62011CC0031 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C‑31/11 |
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. VERICA TRSTENJAK
presentadas el 20 de marzo de 2012 ( 1 )
Asunto C-31/11
Marianne Scheunemann
contra
Finanzamt Bremerhaven
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania)]
«Libertades fundamentales — Delimitación — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero, de la que el causante es socio único — Disposición nacional que establece ventajas fiscales para las sociedades que tengan su domicilio social o su centro de dirección en el territorio nacional»
I. Introducción
1. |
El presente asunto se deriva de una petición de decisión prejudicial del Bundesfinanzhof con arreglo al artículo 267 TFUE, con la cual plantea al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la interpretación de disposiciones de Derecho primario relativas a la libre circulación de capitales. |
2. |
La petición de decisión prejudicial trae causa de un litigio entre la Sra. Scheunemann (en lo sucesivo, «demandante en el procedimiento principal») y el Finanzamt Bremerhaven (en lo sucesivo, «demandado en el procedimiento principal») acerca de la legalidad de una resolución por la que se liquidó el impuesto sobre sucesiones. La demandante en el procedimiento principal, que, entre otros bienes, heredó una participación como socia única en una sociedad de capital con domicilio social en Canadá, denuncia la denegación de una serie de ventajas fiscales que el Derecho nacional confiere a las participaciones en sociedades de capital con domicilio social en Alemania y en otros Estados del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»). Alega una infracción de las disposiciones en materia de libre circulación de capitales. En su opinión, dichas disposiciones exigen la concesión de las ventajas fiscales controvertidas también a las participaciones en sociedades de capital con domicilio social en terceros Estados. Su pretensión, relativa a la pertinente adaptación de su deuda tributaria fue desestimada en primera instancia con el razonamiento de que las ventajas fiscales controvertidas no se han de valorar a la luz de la libre circulación de capitales, sino únicamente conforme al criterio de la libertad de establecimiento, que no es aplicable al establecimiento en terceros países. |
3. |
El presente asunto, junto a la cuestión de la compatibilidad de dicha diferenciación tributaria con el Derecho de la Unión, suscita también una cuestión de delimitación entre la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento, y ambas se deben resolver a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada hasta ahora. A este respecto, en primer lugar es necesario desarrollar unos criterios claros para realizar tal delimitación. Por lo tanto, la relevancia de determinar la relación entre las diferentes libertades fundamentales en el contexto específico del procedimiento principal se debe principalmente al hecho de que la demandante, en caso de que la libre circulación de capitales sea desplazada por la libertad de establecimiento, no pueda invocar la protección del Derecho de la Unión para disfrutar de las ventajas fiscales previstas en el Derecho nacional. |
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
4. |
El artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE) establece: «En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.» |
5. |
El artículo 56 CE, párrafo primero (actualmente, artículo 63 TFUE, párrafo primero) dispone: «En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.» |
6. |
El anexo I de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, ( 2 ) se refiere en su rúbrica XI («Movimientos de capitales de carácter personal»), entre otros aspectos, a las «sucesiones y legados» (punto D). |
7. |
El artículo 58 CE (actualmente, artículo 65 TFUE) contiene, en particular, las siguientes disposiciones: «1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:
2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con el presente Tratado. 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.» |
B. Derecho nacional
8. |
Las disposiciones pertinentes se encuentran en la Erbschaft- und Schenkungsteuergesetz (Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones; en lo sucesivo, «ErbStG») en su versión aplicable en el controvertido año 2007. ( 3 ) |
9. |
Con arreglo al artículo 1, apartado 1, número 1, de la ErbStG, la transmisión mortis causa está sujeta al impuesto sobre sucesiones. |
10. |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la ErbStG, la obligación tributaria alcanzará a la totalidad de los bienes que sean objeto de transmisión de un residente en el momento del devengo del impuesto. Se engloba en este concepto también el patrimonio situado en el extranjero, lo que significa que están comprendidas también las participaciones en sociedades de capital que no tengan su domicilio social en Alemania. |
11. |
En el artículo 13a, apartados 1 y 2, de la ErbStG, en la versión relevante en el momento de autos, se prevén ventajas fiscales para patrimonios de explotación, explotaciones agrícolas y forestales y participaciones en sociedades de capital. En él se dice: «1. Los patrimonios de explotación, los patrimonios agrícolas y forestales y las participaciones en sociedades de capital en el sentido del apartado 4, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, quedan exentos en conjunto hasta un importe de 225.000 euros,
[...] 2. El resto del valor del patrimonio en el sentido del apartado 4, que exceda del importe a que se refiere el apartado 1, se valorará al 65 %.» |
12. |
Con arreglo al artículo 13a, apartado 4, número 3, de la ErbStG, «la cuantía exenta y la valoración reducida se aplicarán […] a […] participaciones en una sociedad de capital cuando la sociedad de capital, en el momento del devengo del impuesto, tenga su domicilio social o su centro de dirección en territorio nacional y en la que la participación directa del causante o del donante en dicha sociedad fuera superior a la cuarta parte del capital nominal». |
13. |
Con arreglo al artículo 13a, apartado 5, número 4, de la ErbStG, la franquicia, total o parcial, y la valoración reducida se pierden con efectos retroactivos si el adquirente, en un plazo de cinco años desde la adquisición, enajena total o parcialmente participaciones en la sociedad de capital. |
14. |
De los autos se desprende que la administración tributaria, a raíz de la sentencia Jäger, ( 4 ) decidió aplicar las ventajas del artículo 13a, apartados 1 y 2, de la ErbStG también a las participaciones en sociedades de capital que no cotizasen en bolsa y con domicilio social en otro Estado miembro. Asimismo, después del período controvertido se modificó el artículo 13a de la ErbStG de manera que en adelante el patrimonio beneficiario incluyese las participaciones, integradas en el patrimonio privado, de más del 25 % en una sociedad de capital con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo. Las participaciones en sociedades no residentes en la Unión ni en Estados del EEE continúan excluidas. |
III. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
15. |
La demandante, residente en Alemania, es heredera única de su padre, fallecido en febrero de 2007 y también residente en Alemania. Formaba parte de la herencia, entre otras, una participación del padre, como socio único, en una sociedad de capital con domicilio social en Canadá. La herencia de la hija se sometió íntegramente al impuesto sobre sucesiones alemán. |
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