Borealis Polyolefine GmbH and Others v Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:754
Docket NumberC-191/14,,C-389/14,C-391/14,C-192/14,,C-295/14,,C-393/14
Celex Number62014CC0191
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date12 November 2015
62014CC0191

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 12 de noviembre de 2015 ( 1 )

Asuntos acumulados C‑191/14 y C‑192/14

Borealis Polyolefine GmbH y OMV Refining & Marketing GmbH

contra

Bundesminister für Land- und Forstwirtschaf, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich)

Asunto C‑295/14

DOW Benelux BV y otros

contra

Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)]

y

Asuntos acumulados C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14

Esso Italiana Srl y otros

contra

Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto,

Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Presidenza del Consiglio dei Ministri

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Austria)]

«Derecho del medio ambiente — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Método de asignación de los derechos de emisión — Asignación gratuita de derechos de emisión — Factor de corrección uniforme intersectorial — Cálculo — Gases residuales — Cogeneración de calor y electricidad — Actividades nuevas iniciadas a partir de 2008 y a partir de 2013 — Motivación — Comitología — Propiedad — Afectación individual — Limitación de los efectos de la retirada»

Índice

I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Directiva 2003/87

B. Decisión 2011/278

C. Decisión 2013/448

III. Procedimientos nacionales y peticiones de decisión prejudicial

A. Cuestiones en los asuntos C‑191/14 y C‑192/14 (Borealis Polyolefine)

B. Cuestiones en el asunto C‑295/14 (DOW Benelux)

C. Cuestiones en los asuntos C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14 (Esso Italiana)

D. Procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia

IV. Apreciación jurídica

A. Sobre la calificación jurídica del factor de corrección

1. La demanda reconocida de las instalaciones industriales, calculada por los Estados miembros

2. El techo de la industria calculado por la Comisión

a) El artículo 10 bis, apartado 5, letra a), de la Directiva 2003/87

b) El artículo 10 bis, apartado 5, letra b), de la Directiva 2003/87

3. El factor de corrección establecido

4. Sobre los objetivos de la Directiva 2003/87 en cuanto al factor de corrección

B. Sobre la consideración de la producción de electricidad con gases residuales y el aprovechamiento industrial del calor procedente de plantas de cogeneración de alta eficiencia

1. Sobre la producción de electricidad con gases residuales

2. Sobre las instalaciones de cogeneración

C. Sobre los datos relativos a los sectores incluidos por primera vez a partir de 2008 o de 2013 que se utilizan para el cálculo del techo de la industria

1. Sobre las disposiciones de ejecución

2. Sobre la calidad de los datos

a) Sobre la ampliación desde 2013

i) Sobre la falta de consideración de nuevas actividades en los datos de algunos Estados miembros

ii) Sobre la consideración de las nuevas actividades en los datos de otros Estados miembros

b) Sobre la ampliación desde 2008

D. Sobre la motivación de la determinación del factor de corrección

1. Sobre la necesaria motivación de la determinación del factor de corrección en la Decisión 2013/448

2. Sobre los datos utilizados por la Comisión

3. Sobre el documento explicativo de la Dirección General de Acción por el Clima

4. Sobre la necesidad de un cálculo regresivo

5. Resultado de la motivación de la determinación del factor de corrección

E. Sobre el derecho fundamental a la propiedad (sexta cuestión del asunto Borealis Polyolefine y segunda cuestión del asunto Esso Italiana)

F. Sobre el procedimiento de adopción de la Decisión 2013/448

G. Sobre la posibilidad de acudir directamente a los tribunales de la Unión

H. Sobre las consecuencias de la nulidad de la Decisión 2013/448

V. Conclusión

I. Introducción

1.

El régimen de comercio de derechos de emisión establecido en la Directiva 2003/87/CE ( 2 ) aún sigue disponiendo transitoriamente la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a numerosas instalaciones industriales. No obstante, la Directiva contiene un complicado régimen que, mediante un factor de corrección, limita la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente, basándose en una consideración global de las emisiones históricas y de la demanda reconocida de la instalación.

2.

En las presentes conclusiones voy a examinar peticiones de decisión prejudicial procedentes de Austria, los Países Bajos e Italia, en relación con la determinación de dicho factor de corrección. Dichas peticiones se basan en demandas de empresas dirigidas contra determinados aspectos del cálculo del factor de corrección y con ellas se pretende, en definitiva, obtener una mayor asignación gratuita de derechos de emisión. Con idéntico objetivo, además de dichos procedimientos, están pendientes ante el Tribunal de Justicia otras peticiones de decisión prejudicial procedentes de Italia, Finlandia, Suecia, España y Alemania, en su mayor parte sobre cuestiones similares. ( 3 )

3.

La cuestión principal de estos procedimientos es si, al calcular el factor de corrección, la Comisión tuvo debidamente en cuenta determinadas actividades. A este respecto, se trata del aprovechamiento de los llamados gases residuales como combustible, del aprovechamiento del calor obtenido de la cogeneración de calor y electricidad, y de actividades industriales que sólo desde 2008 o desde 2013 están sujetas al régimen de la Directiva 2003/87. Además, dichas empresas reclaman un amplio acceso a todos los datos que utilizó la Comisión en el cálculo, a fin de poder comprobar si hay más razones para impugnarlo.

4.

Por otro lado, procede aclarar si la Comisión renunció correctamente a aplicar un determinado procedimiento de la llamada comitología, si se vulneró el derecho fundamental de las empresas a la propiedad y si las empresas debieron haber actuado directamente ante los tribunales de la Unión y no ante los órganos jurisdiccionales nacionales, y se ha de aclarar también qué consecuencias jurídicas tendría que prosperasen total o parcialmente sus objeciones.

II. Marco jurídico

A. Directiva 2003/87

5.

Los procedimientos versan sobre Decisiones adoptadas por la Comisión sobre la base de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. La mayor parte de las disposiciones aquí relevantes fueron introducidas en esta norma por la Directiva 2009/29/CE. ( 4 )

6.

Entre las definiciones del artículo 3 de la Directiva 2003/87, se han de destacar las dos siguientes:

«A efectos de la presente Directiva serán de aplicación las siguientes definiciones:

[...]

e)

“instalación”: una unidad técnica fija donde se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación;

[...]

u)

“generador de electricidad”: una instalación que, a partir del 1 de enero de 2005, haya producido electricidad para venderla a terceros y en la que no se realiza ninguna actividad del anexo I, con excepción de la de “combustión de combustibles”.»

7.

El artículo 9 de la Directiva 2003/87 regula la cantidad de derechos de emisión disponibles y su disminución anual:

«La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto que se expida cada año a partir de 2013 se reducirá de manera lineal desde la mitad del período 2008-2012. La cantidad se reducirá utilizando un factor lineal del 1,74 % en relación con la media de la cantidad total anual de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus planes nacionales de asignación para el período 2008-2012. La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto aumentará como consecuencia de la adhesión de Croacia únicamente en la cantidad de derechos que Croacia subaste de conformidad con el artículo 10, apartado 1.

A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto en términos absolutos correspondiente a 2013, basándose en las cantidades totales de derechos expedidos o por expedir por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus planes nacionales de asignación para el período 2008‑2012.

[...]»

8.

El artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva regula la forma de calcular las emisiones de instalaciones incluidas por primera vez en el régimen en 2013, a efectos de la asignación de derechos de emisión:

«En el caso de instalaciones que lleven a cabo actividades enumeradas en el anexo I que estén incluidas en el régimen comunitario únicamente desde 2013, los Estados miembros garantizarán que los titulares de esas instalaciones presenten a la autoridad...

To continue reading

Request your trial
4 practice notes
3 cases
  • Borealis Polyolefine GmbH and Others v Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 April 2016
    ...— Décision 2011/278/UE — Article 15, paragraphe 3 — Décision 2013/448/UE — Article 4 — Annexe II — Validité» Dans les affaires jointes C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 et C‑391/14 à ayant pour objet des demandes de décision préjudicielle au titre de l’article 267 TFUE, introduites par......
  • Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 18 June 2020.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 18 June 2020
    ...de la Abogado General Kokott en los asuntos Borealis Polyolefine y otros., C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14, EU:C:2015:754, punto 40). Para calcular la cantidad anual preliminar de derechos de emisión gratuitos que deben asignarse, conforme al artículo 6 de la De......
  • Conclusions de l'avocat général M. J. Richard de la Tour, présentées le 27 avril 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 27 April 2021
    ...de l’avocate générale Kokott dans les affaires Borealis Polyolefine e.a. (C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 et C‑391/14 à C‑393/14, EU:C:2015:754, point 140), dans lesquelles elle émet l’hypothèse de permettre un accès aux données brutes au 57 Ces procédures sont concentrées au sein de......
1 books & journal articles

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT