Opinion of Advocate General Bobek delivered on 19 October 2017.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:781
Docket NumberC-470/16
Celex Number62016CC0470
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 October 2017
62016CC0470

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MICHAL BOBEK

presentadas el 19 de octubre de 2017 ( 1 )

Asunto C‑470/16

North East Pylon Pressure Campaign Limited,

Maura Sheehy

contra

An Bord Pleanála,

Minister for Communications, Climate Action and Environment, Ireland,

Attorney General, Ireland

con intervención de

EirGrid Plc

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Artículos 11, apartados 2 y 4, de la Directiva 2011/92/UE — Decisiones, acciones u omisiones — Costas procesales que “no serán excesivamente [onerosas]” — Desestimación de una demanda por ser prematura — Elementos de un procedimiento judicial de Derecho de la Unión y no basado en el Derecho de la Unión — Aplicabilidad directa del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus»

I. Introducción

1.

EirGrid Plc (en lo sucesivo, «EirGrid») es un operador estatal irlandés de transporte de energía eléctrica y tiene previsto construir el desarrollo de interconexiones eléctricas entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. North East Pylon Pressure Campaign Ltd (en lo sucesivo, «NEPPCC») y la Sra. Sheehy (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes») consideran que el procedimiento de autorización es defectuoso. Solicitaron autorización para interponer un recurso, que constituye la primera fase de un proceso de control judicial de dos fases. Después de una vista celebrada a lo largo de varios días, la High Court (Tribunal Superior, Irlanda) declaró que la solicitud había sido presentada de forma prematura y no concedió autorización para interponer el recurso.

2.

En las solicitudes relativas a las costas presentadas de conformidad con dicha resolución, las partes cuyas pretensiones fueron estimadas [An Bord Pleanála, el Minister for Communications, Climate Action and Environment (Ministro de comunicaciones, Clima y Medio Ambiente), y el Attorney General (Fiscal General)] alegaron que se les deberían abonar las costas. Las partes cuyas pretensiones se vieron desestimadas, es decir, las demandantes, adujeron lo mismo. Las demandantes alegaron la aplicabilidad de la regla contenida en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE, ( 2 ) en virtud de la cual las costas en que se incurra al incoar determinados procedimientos de recurso no deberían ser excesivamente onerosas.

3.

La High Court (Tribunal Superior) de Irlanda alberga dudas acerca de si la regla que establece que las costas «no serán excesivamente [onerosas]» se aplica a este tipo de procedimientos de autorización, cuya concesión se determina caso por caso. Solicita que se aclare la interpretación del artículo 11 de la Directiva 2011/92, disposición que contiene dicha regla, y desea que se arroje luz sobre la aplicabilidad del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus ( 3 ) (en lo sucesivo, «Convenio»).

II. Marco jurídico

A. Derecho internacional

1. Convenio

4.

Con arreglo al artículo 9 del Convenio:

[…]

«2. Cada Parte velará, en el marco de su legislación nacional, por que los miembros del público interesado:

[…]

b) […] [puedan] interponer recurso ante un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de cualquier decisión, o cualquier acción u omisión que entre en el ámbito de las disposiciones del artículo 6 y, si el derecho interno lo prevé y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 más abajo, de otras disposiciones pertinentes del presente Convenio.

[…]

Las disposiciones del presente apartado 2 no excluyen la posibilidad de presentar un recurso preliminar ante una autoridad administrativa ni eximen de la obligación de agotar las vías de recurso administrativo antes de entablar un procedimiento judicial cuando el derecho interno imponga tal obligación.

3. Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, cada Parte velará porque los miembros del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del derecho medioambiental nacional.

4. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los procedimientos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 precedentes deberán ofrecer recursos suficientes y efectivos, en particular una orden de reparación si procede, y deberán ser objetivos, equitativos y rápidos sin que su costo sea prohibitivo. […]»

B. Derecho de la Unión

1. Decisión sobre la celebración del Convenio

5.

La Comunidad Europea aprobó el Convenio mediante el artículo 1 de la Decisión n.o 2005/370/CE. ( 4 )

2. Directiva 2011/92 relativa a la evaluación medioambiental de los proyectos públicos y privados

6.

El artículo 11 de la Directiva 2011/92 regula la posibilidad de presentar un recurso:

«1. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su Derecho interno, los miembros del público interesado:

[…]

tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones que caigan dentro del ámbito de las disposiciones relativas a la participación del público de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.

[…]

4. Las disposiciones del presente artículo no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotamiento de los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional.

Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.

[…]»

3. Reglamento (UE) n.o 347/2013

7.

Con arreglo a su artículo 1, el Reglamento (UE) n.o 347/2013 ( 5 ) (en lo sucesivo, «Reglamento PIC») establece «orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea».

8.

El artículo 8, titulado «Organización del proceso de concesión de autorizaciones», insta a los Estados miembros a designar «una autoridad nacional competente que será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común».

C. Derecho irlandés

1. Planning and Development Act 2000 (Ley de planificación y desarrollo urbanístico de 2000; en lo sucesivo, «LPD»)

9.

El artículo 50B de la LPD, en su versión modificada, ( 6 ) prevé:

«1) El presente artículo se aplicará a los siguientes tipos de procedimientos:

a)

procedimientos incoados ante la High Court [Tribunal Superior] mediante la interposición de un recurso judicial, o por los que se pretende obtener autorización para la interposición de un recurso judicial, contra:

i)

cualquier resolución o acto expreso o presunto,

ii)

cualquier medida expresa o presunta, o

iii)

cualquier omisión de adoptar una medida, con arreglo a una norma estatal que incorpore

[, en particular,] una disposición de la Directiva 85/337/CEE [ ( 7 )] a la que se aplique […] el artículo 10a […]».

10.

El artículo 50B, apartado 3, establece:

«La High Court [Tribunal Superior] podrá condenar en costas a una de las partes del procedimiento a la que se aplique el presente artículo si lo considera oportuno

a)

porque considere que la demanda o reconvención presentada por dicha parte es infundada o temeraria,

b)

debido al comportamiento de dicha parte en el procedimiento, o

c)

cuando dicha parte incurra en desacato al tribunal.»

11.

El artículo 50B, apartado 4, de la LPD tiene el siguiente tenor:

«El apartado 2 no afectará al derecho de la High Court [Tribunal Superior] a resolver sobre las costas de manera favorable a una de las partes en un asunto de interés general excepcional, así como en el caso de que, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del asunto, proceda actuar así en interés de la justicia.»

2. Environment (Miscellaneous Provisions) Act 2011 [Ley de medio ambiente (disposiciones diversas) de 2011; en lo sucesivo, «Ley de medio ambiente»]

12.

El artículo 3 de la Ley de medio ambiente ( 8 ) dispone:

«3) Un tribunal podrá condenar en costas a una de las partes del procedimiento a la que se aplique el presente artículo si lo considera oportuno:

a)

cuando estime que la demanda o reconvención presentada por dicha parte es infundada o temeraria,

b)

debido al comportamiento de dicha parte en el procedimiento, o

c)

cuando dicha parte incurra en desacato al tribunal.

4) El apartado 1 no afectará al derecho de un tribunal a resolver sobre las costas de manera favorable a una de las partes en un asunto de interés general excepcional, así como en el caso de que, en las circunstancias especiales del asunto, proceda actuar así en interés de la justicia.»

13.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de medio ambiente:

«1) El artículo 3 se aplicará a los procedimientos civiles distintos de los procedimientos contemplados en el apartado 3, incoados por una persona

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