Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH (C-436/08) and Österreichische Salinen AG (C-437/08) v Finanzamt Linz.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:668
Docket NumberC-436/08,C-437/08
Celex Number62008CC0436
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date11 November 2010

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 11 de noviembre de 2010 (1)

Asuntos acumulados C‑436/08 y C‑437/08

Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH (C‑436/08)

y

Österreichische Salinen AG (C‑437/08)

contra

Finanzamt Linz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria)]






Índice


I. Introducción

II. Derecho austriaco

III. Antecedentes de hecho y cuestiones prejudiciales

IV. Valoración jurídica

A. Sobre la segunda cuestión prejudicial en el asunto Haribo

1. Observaciones preliminares

2. Existencia de una restricción

3. Justificación

a) Posibilidad de comparación con respecto al riesgo de la doble imposición económica

b) Posibilidad de comparación con respecto al método aplicable para evitar la doble imposición económica

4. Proporcionalidad

a) Idoneidad y necesidad

b) Conclusión parcial

c) Seguimiento congruente de objetivos

5. Conclusión

B. Sobre la primera cuestión prejudicial en el asunto Haribo

1. Admisibilidad de la cuestión

2. Respuesta a la cuestión

a) Restricción

b) Justificación

c) Proporcionalidad

d) Conclusión

C. Sobre la tercera cuestión prejudicial en el asunto Haribo

1. Restricción

2. Justificación

a) Particularidades en caso de verse afectados terceros Estados

b) Los distintos motivos de justificación

i) Reparto de la potestad tributaria

ii) Reciprocidad

iii) Control fiscal

c) Conclusión

D. Sobre las cuestiones prejudiciales 4, 4.1 y 4.2 en el asunto Haribo

E. Sobre las dos cuestiones prejudiciales del asunto Österreichische Salinen

1. Admisibilidad de las cuestiones

2. Respuesta a las cuestiones prejudiciales

V. Conclusión

«Libre circulación de capitales – Participaciones de cartera – Impuesto de sociedades – Prevención de la doble imposición económica de dividendos – Método de exención en el caso de los dividendos nacionales – Método de exención condicional con posibilidad de cambio al método de imputación en el caso de los dividendos procedentes de otros Estados de la UE/del EEE – Dificultades probatorias con respecto a la carga previa del impuesto de sociedades extranjero – Inaplicación de los métodos de exención e imputación en el caso de los dividendos procedentes de terceros Estados – Justificaciones posibles – Proporcionalidad – Seguimiento congruente y sistemático del objetivo invocado»

I. Introducción

1. Los presentes asuntos se refieren de nuevo a la tributación de los dividendos de origen extranjero. El impuesto de sociedades austriaco contiene regulaciones que pretenden evitar que los beneficios empresariales repartidos en forma de dividendos soporten en dos ocasiones el impuesto de sociedades, una vez en el plano de la sociedad distribuidora y otra en el de la sociedad beneficiaria. En el caso de los dividendos nacionales, tal doble imposición económica se evita eximiendo a los dividendos del impuesto de sociedades en el plano de la sociedad beneficiaria. Por el contrario, en el caso de los dividendos de origen extranjero, la concesión de una exención, la imputación limitada al impuesto de sociedades extranjero o bien la inaplicación de ambos métodos depende de la proporción de la participación, de la carga fiscal previa y del origen de los dividendos.

2. En el caso de los dividendos de cartera procedentes de otros Estados de la UE, es decir, dividendos de participaciones inferiores al 10 %, con frecuencia fracasa claramente la exención o la imputación al no conseguir el beneficiario aportar la información requerida sobre el impuesto de sociedades extranjero soportado. Por lo tanto, en tales casos el resultado que se produce es la doble imposición económica. Si los dividendos de cartera proceden de un Estado del EEE que no pertenece a la Unión Europea, se requiere además que existan convenios de asistencia mutua y cooperación en materia de ejecución. Para los dividendos de cartera procedentes de terceros Estados la prevención de la doble imposición económica no está prevista desde el principio. Es preciso examinar hasta qué punto este tratamiento especial de los dividendos de cartera de origen extranjero es compatible con la libre circulación de capitales. Se trata de nuevo de la cuestión de la equivalencia de los métodos de exención e imputación, (2) de las particularidades de la circulación de capitales hacia y desde terceros Estados, (3) así como de la cuestión de la proporcionalidad de las restricciones, en tanto estén basadas en consideraciones que, en principio, podrían estar legitimadas, pero que no se persiguen de forma congruente. (4)

II. Derecho austriaco

3. El artículo 10 de la Körperschaftsteuergesetzes [Ley austriaca del impuesto de sociedades] 1988, (5) en su versión modificada por la Budgetbegleitgesetz 2009, (6) (en adelante, «KStG»), que lleva el título «Exención para los ingresos de participaciones y las participaciones internacionales en sociedades filiales» y que, conforme al artículo 26c, apartado 16, letra b, de la KStG, ha de aplicarse a todas las liquidaciones tributarias pendientes, establece lo siguiente:

«(1) Los rendimientos procedentes de participaciones están exentos del impuesto de sociedades. Se entiende por rendimientos procedentes de participaciones:

1. Los beneficios de cualquier tipo procedentes de participaciones en sociedades de capital nacionales o en sociedades cooperativas nacionales de carácter mercantil en forma de acciones o participaciones en sociedades.

[…]

5. Los beneficios en el sentido de los puntos 1 a 4 procedentes de una participación en una sociedad extranjera que cumplen los requisitos de la Directiva nº 90/435/CEE, del Consejo, de 23 de julio de 1990 (DO L 255, p. 6) previstos en el Anexo 2 de la Einkommensteuergesetz [Ley del impuesto sobre la renta] de 1988 (en adelante, «EstG») y no se incluyen dentro del apartado 7.

6. Los beneficios en el sentido de los puntos 1 a 4 procedentes de una participación en una sociedad de un Estado del Espacio Económico Europeo equiparable a las sociedades nacionales reguladas en el artículo 7, apartado 3, y con cuyo Estado de residencia existe una amplia asistencia mutua y en materia de ejecución, siempre que no se incluyan dentro del punto 7.

7. Los beneficios de cualquier tipo de una participación internacional en sociedades filiales en el sentido del apartado 2.

(2) Existe una participación internacional en una sociedad filial cuando un sujeto pasivo contemplado en el artículo 7, apartado 3, o una sociedad extranjera sujeta al impuesto por su renta mundial, equiparable a un sujeto pasivo nacional con arreglo al artículo 7 apartado 3, posee de forma demostrable, durante al menos un año, participaciones directas en, al menos, una décima parte del capital:

1. de una persona jurídica extranjera equiparable a una sociedad de capital nacional,

2. de otras personas jurídicas extranjeras que cumplan los requisitos del artículo 2 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (DO L 225, p. 6), en su versión vigente, previstos en el anexo 2 de la EstG.

El mencionado plazo de un año no se aplicará a las participaciones adquiridas con motivo de una ampliación de capital, siempre que con ello no se haya incrementado el porcentaje de la participación.

[…]

(4) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, punto 7, las participaciones en beneficios, así como las plusvalías, las pérdidas y otros cambios en el valor de las participaciones internacionales en sociedades filiales a los que se refiere el apartado 2, no estarán exentos del impuesto de sociedades en las condiciones siguientes cuando existan razones por las que el Ministro de Economía deba así disponerlo mediante decreto, para evitar fraudes fiscales y abusos [artículo 22 de la Bundesabgabenordnung (Ley tributaria federal)]. Podrá determinarse la existencia de tales razones, en particular, cuando:

1. el principal objeto empresarial de la sociedad extranjera consista, directa o indirectamente, en obtener rendimientos de intereses, de la cesión de bienes económicos materiales o inmateriales y de la enajenación de participaciones, y

2. los ingresos de la sociedad extranjera no estén sujetos, en cuanto a la determinación de la base imponible o a los tipos impositivos, a un impuesto equiparable al impuesto de sociedades austriaco.

(5) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, puntos 5 y 6, las participaciones en los beneficios no estarán exentas del impuesto de sociedades cuando concurra una de las siguientes condiciones:

1. La sociedad extranjera no esté sujeta efectivamente en el extranjero, ni directa ni indirectamente, a un impuesto equiparable al impuesto de sociedades austriaco.

2. Los beneficios de la sociedad extranjera estén sujetos en el extranjero a un impuesto equiparable al impuesto de sociedades austriaco, siendo el tipo impositivo aplicable más de 10 puntos porcentuales inferior al impuesto de sociedades austriaco según el artículo 22, apartado 1.

3. La sociedad extranjera goce en el extranjero de una amplia exención personal o material. No se tendrán en consideración las exenciones a las que se refieren los apartados 1 y 3.

(6) En los supuestos de los apartados 4 y 5, con respecto a las participaciones en beneficios deberá desgravarse el impuesto extranjero equivalente al impuesto de sociedades de la siguiente manera: El impuesto extranjero considerado como carga fiscal previa del reparto de beneficios se imputará, a petición del interesado, al impuesto de sociedades nacional que corresponda a los ingresos obtenidos de la participación internacional en sociedades filiales. El impuesto extranjero imputable se computará, en la determinación de los rendimientos, con las participaciones en beneficios de cualquier clase procedentes de la participación internacional en sociedades filiales.»

4. A criterio del órgano jurisdiccional remitente, para acreditar la tributación extranjera en el marco del método de imputación se continuará...

To continue reading

Request your trial
16 practice notes
  • Wienand Meilicke and Others v Finanzamt Bonn-Innenstadt.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • January 13, 2011
    ...de los dividendos, véanse las conclusiones de la Abogado General Kokott de 11 de noviembre de 2010, Haribo y Österreichsiche Salinen (C‑436/08 y C‑437/08), puntos 15 y ss. 14 – Véanse los puntos 46 y ss. de las presentes conclusiones. 15 – Véase en este sentido, entre otros, Stuhrmann, G., ......
  • Rita van Caster and Patrick van Caster v Finanzamt Essen-Süd.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • October 9, 2014
    ...correcta del impuesto de un contribuyente (véanse, en este sentido, las sentencias Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, C‑436/08 y C‑437/08, EU:C:2011:61, apartado 101, así como Meilicke y otros EU:C:2011:438, apartado 56 En cuanto a la carga administrativa que implicaría......
  • Finanzamt Ulm v Ingeborg Wagner-Raith.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • December 18, 2014
    ...(C‑212/09, EU:C:2011:717), apartado 47. ( 46 ) Véanse en este sentido las sentencias Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen (C‑436/08 y C‑437/08, EU:C:2011:61), apartados 137 y 138, y las conclusiones presentadas en el asunto Emerging Markets Series of DFA Investment Trust C......
  • conclusiones del Abogado General Pitruzzella presentadas en el asunto Köln-Aktienfonds Deka
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 5, 2019
    ...e.a. (C‑262/09, EU:C:2011:438, point 37). 36 Voir arrêts du 10 février 2011, Haribo Lakritzen Hans Riegel et Österreichische Salinen (C‑436/08 et C‑437/08, EU:C:2011:61, point 95 et jurisprudence citée), et du 30 juin 2011, Meilicke e.a. (C‑262/09, EU:C:2011:438, point 37 En ce qui concerne......
  • Request a trial to view additional results
16 cases
  • Wienand Meilicke and Others v Finanzamt Bonn-Innenstadt.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • January 13, 2011
    ...de los dividendos, véanse las conclusiones de la Abogado General Kokott de 11 de noviembre de 2010, Haribo y Österreichsiche Salinen (C‑436/08 y C‑437/08), puntos 15 y ss. 14 – Véanse los puntos 46 y ss. de las presentes conclusiones. 15 – Véase en este sentido, entre otros, Stuhrmann, G., ......
  • Rita van Caster and Patrick van Caster v Finanzamt Essen-Süd.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • October 9, 2014
    ...correcta del impuesto de un contribuyente (véanse, en este sentido, las sentencias Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen, C‑436/08 y C‑437/08, EU:C:2011:61, apartado 101, así como Meilicke y otros EU:C:2011:438, apartado 56 En cuanto a la carga administrativa que implicaría......
  • Finanzamt Ulm v Ingeborg Wagner-Raith.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • December 18, 2014
    ...(C‑212/09, EU:C:2011:717), apartado 47. ( 46 ) Véanse en este sentido las sentencias Haribo Lakritzen Hans Riegel y Österreichische Salinen (C‑436/08 y C‑437/08, EU:C:2011:61), apartados 137 y 138, y las conclusiones presentadas en el asunto Emerging Markets Series of DFA Investment Trust C......
  • conclusiones del Abogado General Pitruzzella presentadas en el asunto Köln-Aktienfonds Deka
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 5, 2019
    ...e.a. (C‑262/09, EU:C:2011:438, point 37). 36 Voir arrêts du 10 février 2011, Haribo Lakritzen Hans Riegel et Österreichische Salinen (C‑436/08 et C‑437/08, EU:C:2011:61, point 95 et jurisprudence citée), et du 30 juin 2011, Meilicke e.a. (C‑262/09, EU:C:2011:438, point 37 En ce qui concerne......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT