Der Grüne Punkt - Duales System Deutschland GmbH v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:210
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-385/07
Date31 March 2009
Celex Number62007CC0385
Procedure TypeRecurso de anulación

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. YVES BOT

presentadas el 31 de marzo de 2009 1(1)

Asunto C‑385/07 P

Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland GmbH

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Posición dominante – Abuso – Sistema de recogida y valorización de envases de venta comercializados en Alemania con el distintivo Der Grüne Punkt – Exigencia de un canon – Principio del plazo razonable del procedimiento»





1. El presente asunto tiene por objeto el recurso de casación interpuesto por Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «DSD») contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 24 de mayo de 2007, Duales System Deutschland/Comisión. (2) Dicho asunto versaba sobre un abuso de posición dominante en el ámbito de la recuperación de los residuos de envases.

2. En virtud de un decreto alemán, los fabricantes y distribuidores de envases están obligados a efectuar la recogida y valorización de los envases que distribuyen en el mercado alemán. (3) La recurrente es una empresa que ofrece a estos fabricantes y distribuidores de envases de venta servicios de recogida, de selección y de valorización de sus envases. Para ello, estos últimos deben marcar sus envases con el distintivo Der Grüne Punkt. Como contrapartida, los fabricantes y distribuidores deben pagar un canon a DSD que comprende los costes de la recogida, clasificación y valorización de los envases efectuada por ésta, así como los correspondientes gastos administrativos.

3. Este sistema establecido por DSD dio lugar a la Decisión 2001/463/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado [CE]. (4)

4. La cuestión principal que se plantea en este recurso de casación es si la recurrente puede prevalerse del distintivo Der Grüne Punkt para exigir que los fabricantes y distribuidores le paguen un canon por la totalidad de los envases marcados con este distintivo, aun cuando la recogida de una parte de dichos envases no se lleve a cabo mediante el sistema de la recurrente, sino mediante un sistema competidor.

5. Además, el presente recurso de casación obliga al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre las consecuencias de que el Tribunal de Primera Instancia haya incumplido la obligación de resolver en un plazo razonable. En efecto, la recurrente considera que este procedimiento, que ha durado aproximadamente cinco años y nueve meses, viola este principio.

6. En estas conclusiones expondré, en primer lugar, los motivos por los que considero que el recurso de casación debe desestimarse.

7. A continuación señalaré que, en el marco de este litigio cuya duración excesiva no tuvo consecuencias sobre la naturaleza de la decisión en cuanto al fondo que el Tribunal de Primera Instancia adoptó, considero que la sanción adecuada por la violación del derecho de todo justiciable a ser juzgado en un plazo razonable no se halla en la anulación de la Decisión controvertida, sino en el reconocimiento en favor de la recurrente del derecho a ejercitar una acción de indemnización por daños y perjuicios basada en el artículo 288 CE, párrafo segundo.

I. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

8. El artículo 82 CE tiene el siguiente tenor:

«Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

[…].»

9. En caso de infracción del artículo 82 CE, párrafos primero y segundo, letra a), la Comisión de las Comunidades Europeas puede, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, (5) «ordenar mediante decisión a las empresas y asociaciones de empresas involucradas que pongan fin a la infracción constatada».

B. Normativa alemana: Decreto relativo a la prevención de la producción de residuos de envases

10. El 12 de junio de 1991 se adoptó el Decreto relativo a la prevención de la producción de residuos de envases (Verordnung über die Vermeidung von Verpackungsabfällen), (6) cuyo texto revisado –aplicable en el presente asunto– entró en vigor el 28 de agosto de 1998 (en lo sucesivo, «Decreto de envases»). Este Decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los residuos de envases y con tal fin impone a los fabricantes y a los distribuidores una obligación de recogida y valorización de los envases de venta usados.

11. A tenor del artículo 3, apartado 1, de dicho Decreto, los envases de venta son los que envuelven, en los puntos de venta, un artículo destinado al consumidor final. También lo son los envases, así como la vajilla y los cubiertos desechables, utilizados por los establecimientos comerciales y de restauración y por otros proveedores de servicios con el fin de permitir o facilitar la entrega de los productos al consumidor final.

12. El artículo 3, apartado 7, del Decreto de envases define al fabricante como toda persona que fabrica envases, materiales de embalaje o productos para la fabricación directa de envases, así como toda persona que introduce envases en el territorio alemán. En cuanto al distribuidor, el artículo 3, apartado 8, de dicho Decreto establece que se trata de toda persona que comercializa envases, materiales de embalaje o productos para la fabricación directa de envases o mercancías envasadas, en cualquier fase del circuito de distribución. Finalmente, el apartado 10 de ese mismo artículo 3 define al consumidor final como toda persona que ya no revende la mercancía en la presentación en que la ha recibido.

13. Para cumplir su obligación de recogida y valorización de los envases de venta, los fabricantes y distribuidores deben, conforme al artículo 6, apartados 1 y 2 del Decreto de envases, recoger gratuitamente los envases usados por los consumidores finales, en el punto de venta u otro inmediatamente cercano, y someterlos a una valorización. Este sistema se denomina «sistema individual». En virtud del artículo 6, apartado 1, frase tercera, de dicho Decreto, el distribuidor debe advertir al consumidor final de la posibilidad de devolución del envase «mediante carteles claramente perceptibles y legibles».

14. Conforme a la primera frase del artículo 6, apartado 3, del Decreto de envases, los fabricantes y los distribuidores tienen la posibilidad de adherirse a un sistema que garantice en el conjunto de la zona de comercio habitual del distribuidor la recogida regular de los envases de venta usados en el domicilio del consumidor final o en sus proximidades para someterlos a valorización. Este sistema se denomina «sistema colectivo». Según el apartado 2, segunda frase, que figura en el punto 4 del anexo I del artículo 6 de dicho Decreto, los fabricantes y los distribuidores deberán informar de su participación en un sistema colectivo mediante el etiquetado o cualquier otro medio adecuado. Podrán mencionar tal participación en los envases o utilizar otras medidas, tales como, por ejemplo, informar a la clientela en los lugares de venta o entregar una nota indicativa junto con el envase. Cuando los fabricantes y distribuidores opten por adherirse a un sistema colectivo estarán exonerados de sus obligaciones de recogida y de valorización en lo relativo a todos los envases incluidos en dicho sistema.

15. En aplicación de la undécima frase del artículo 6, apartado 3, del Decreto de envases, los sistemas colectivos deberán ser autorizados por las autoridades competentes de los Länder de que se trate. Para que puedan ser autorizados, deben concurrir varios requisitos, a saber, garantizar una cobertura que ha de extenderse al menos a un Land, llevar a cabo recogidas regulares en las proximidades del domicilio de los consumidores y haber celebrado acuerdos con las entidades locales encargadas de la gestión de los residuos. Toda empresa que cumpla en un Land estos requisitos podrá organizar en él un sistema colectivo autorizado.

16. Para cumplir plenamente su obligación de recogida y de valorización de los envases de venta usados, los fabricantes y distribuidores, cualquiera que sea el sistema que elijan, están obligados a la observancia de los porcentajes de valorización definidos en el anexo I del artículo 6 del Decreto de envases y que varían en función de la materia de que se compone el envase. En el caso del sistema individual, la observancia de estos porcentajes debe probarse mediante la emisión de certificados por expertos independientes y, en el caso del sistema colectivo, mediante la comunicación de datos verificables sobre las cantidades de envases recogidos y valorizados.

17. Por otra parte, la novena frase del artículo 6, apartado 1, del Decreto de envases indica que, si un distribuidor no cumple su obligación de recogida y valorización mediante un sistema individual, deberá hacerlo mediante un sistema colectivo.

C. Sistema colectivo de DSD, contrato de utilización del distintivo y contrato de prestación de servicios

18. DSD es una sociedad que explota, desde 1991, en el conjunto del territorio alemán, un sistema colectivo (en lo sucesivo, «sistema DSD»). Para ello, DSD obtuvo en 1993 la autorización de todos los Länder.

19. Las relaciones entre DSD y los fabricantes y distribuidores que se adhieren a su sistema se rigen por un contrato tipo que tiene por objeto la utilización del distintivo Der Grüne Punkt (en lo sucesivo, «contrato de utilización del distintivo»). En virtud del artículo 1, apartado 1, de este contrato, la empresa que se adhiere queda autorizada, a cambio del pago de una remuneración, a marcar con el distintivo «Der Grüne Punkt» sus envases de venta incluidos en el sistema DSD.

20. DSD se...

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