Sky Österreich GmbH v Österreichischer Rundfunk.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:341
Docket NumberC-283/11
Celex Number62011CC0283
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date12 June 2012
62011CC0283

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. YVES BOT

presentadas el 12 de junio de 2012 ( 1 )

Asunto C-283/11

Sky Österreich GmbH

contra

Österreichischer Rundfunk

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat, Austria)

«Directiva 2010/13/UE — Derecho de todo organismo de radiodifusión televisiva a disponer, a efectos de la emisión de resúmenes breves de carácter informativo, del acceso a acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existe un derecho de transmisión en exclusiva — Limitación de la cuantía de la contraprestación a los costes adicionales en los que se haya incurrido por prestar el acceso — Compatibilidad con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Proporcionalidad»

1.

En la presente remisión prejudicial se solicita al Tribunal de Justicia que valore la conformidad del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), ( 2 ) con los derechos fundamentales, en este caso la libertad de empresa y el derecho de propiedad.

2.

La finalidad del artículo 15 de la Directiva es conceder a los organismos de radiodifusión televisiva el derecho a emitir resúmenes informativos relativos a acontecimientos de gran interés público transmitidos en exclusiva por un organismo de radiodifusión televisiva. A tal fin, prevé concretamente que los organismos de radiodifusión televisiva podrán acceder, para seleccionar los extractos breves con que elaborarán sus resúmenes, a la señal emitida por el organismo que es titular de los derechos de transmisión en exclusiva.

3.

El artículo 15, apartado 6, de la Directiva establece que, cuando en el contexto de la aplicación práctica de este derecho que se concede a los organismos de radiodifusión televisiva se haya previsto una contraprestación, la cuantía de ésta no podrá superar los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente por prestar el acceso a dichos extractos breves.

4.

La presente petición de decisión prejudicial plantea, en relación con esa última disposición, la cuestión de la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales, cuales son, por una parte, la libertad de empresa y el derecho de propiedad y, por otra parte, la libertad de recibir información y el pluralismo de los medios de comunicación.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

5.

El considerando 48 de la Directiva prevé lo siguiente:

«Los derechos de radiodifusión televisiva de acontecimientos de gran interés para el público pueden ser adquiridos por los organismos de radiodifusión televisiva con carácter exclusivo. Sin embargo, es esencial fomentar el pluralismo mediante la diversidad de programación y producción de noticias en la Unión [Europa] y respetar los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [ ( 3 ) ]»

6.

El considerando 55 de la Directiva está redactado en los términos siguientes:

«Para proteger la libertad fundamental de recibir información y garantizar la plena y adecuada protección de los intereses de los espectadores de la Unión Europea, quienes gocen de derechos exclusivos de radiodifusión televisiva sobre un acontecimiento de gran interés para el público deben conceder a otros organismos de radiodifusión televisiva el derecho a utilizar extractos breves para su emisión en programas de información general en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, y teniendo debidamente en cuenta los derechos exclusivos. Tales condiciones deben comunicarse oportunamente antes de que se celebre el acontecimiento de gran interés para el público en cuestión, a fin de dar a los demás tiempo suficiente para ejercer tal derecho. [...] Tales extractos breves podrían utilizarse en emisiones de radiodifusión que alcancen todo el territorio de la UE por cualquier canal, incluso los canales dedicados a los deportes, y no deben superar los 90 segundos. […]

El concepto de programas de información general no debe incluir la recopilación de extractos breves en programas de entretenimiento. […]»

7.

De acuerdo con el considerando 56 de la Directiva:

«[…] Los Estados miembros deben facilitar el acceso a acontecimientos de gran interés para el público concediendo el acceso a la señal emitida por el organismo de radiodifusión televisiva en la acepción de la presente Directiva. No obstante, pueden seleccionar otros medios equivalentes en la acepción de la presente Directiva. Dichos medios incluyen, entre otras cosas, la concesión del acceso al lugar en que vaya a celebrarse el acontecimiento de que se trate antes de conceder el acceso a la señal. Esta disposición no es óbice para que los organismos de radiodifusión televisiva celebren contratos más pormenorizados.»

8.

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva, dispone lo siguiente:

«Cada Estado miembro podrá adoptar medidas, de conformidad con el Derecho de la Unión, para garantizar que los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción no retransmitan en exclusiva acontecimientos que dicho Estado miembro considere de gran importancia para la sociedad, de manera que se prive a una parte importante de público de dicho Estado miembro de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso. Si adopta dichas medidas, el Estado miembro de que se trate establecerá una lista de acontecimientos, nacionales o no nacionales, que considere de gran importancia para la sociedad, lo que hará de manera clara y transparente, a su debido tiempo y oportunamente. Al hacerlo, el Estado miembro determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo o, en caso necesario y apropiado, por razones objetivas de interés público, total o parcialmente en diferido.»

9.

El artículo 15 de la Directiva es del tenor siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que, a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos, cualquier organismo de radiodifusión televisiva establecido en la Unión tenga acceso, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, a acontecimientos de gran interés público transmitidos en exclusiva por un organismo de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción.

[…]

3. Los Estados miembros velarán por que se garantice dicho acceso, permitiendo para ello a los organismos de radiodifusión televisiva seleccionar libremente extractos breves procedentes de la señal emitida por el organismo de radiodifusión televisiva transmisor indicando, a menos que resulte imposible por razones prácticas, como mínimo su origen.

4. Como alternativa al apartado 3, los Estados miembros podrán establecer un sistema equivalente que logre el acceso por otros medios, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

5. Los extractos breves se utilizarán únicamente para programas de información general y sólo podrán utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los Estados miembros velarán por que, de conformidad con sus ordenamientos y prácticas jurídicas, se determinen las modalidades y las condiciones relativas a la prestación de dichos extractos breves, en particular con respecto a cualesquiera acuerdos de contraprestación, la longitud máxima de los extractos breves y los límites de tiempo en lo que se refiere a su transmisión. Cuando se haya previsto una contraprestación por ellos, esta no superará los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente por prestar el acceso.»

B. Derecho nacional

10.

Para adaptar el ordenamiento jurídico austriaco a la Directiva, la Bundesgesetz über die Ausübung exklusiver Fernsehübertragungsrechte - Fernseh-Exklusivrechtegesetz ( 4 ) (Ley federal sobre el ejercicio de los derechos de retransmisión televisiva en exclusiva) fue reformada en 2010. ( 5 ) El artículo 5 de la FERG dispone lo siguiente:

«(1) Un organismo de radiodifusión televisiva que ha adquirido derechos de retransmisión en exclusiva sobre un acontecimiento de interés informativo general deberá conceder a cualquier organismo de radiodifusión televisiva establecido en una Parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [EEE] o del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza de 5 de mayo de 1989 […] que lo solicite el derecho a emitir resúmenes informativos con fines de teledifusión en unas condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Existe un interés informativo general cuando se prevé que, debido a su relevancia, el acontecimiento va a tener un reflejo amplio en la cobertura de los medios de comunicación de Austria o en otra Parte contratante citada en esta disposición.

(2) El derecho a emitir resúmenes informativos abarca el derecho a grabar la señal del organismo de radiodifusión televisiva obligado en el sentido del apartado 1 y a elaborar y transmitir o poner a disposición del público un resumen informativo en las condiciones previstas en los apartados 3 a 5.

(3) Al ejercicio del derecho de transmisión de resúmenes informativos se le aplicarán las siguientes condiciones:

1.

el fin único de los resúmenes informativos deberá ser informar al público del acontecimiento de que se trate;

2.

los resúmenes informativos se...

To continue reading

Request your trial
19 practice notes
  • Union des associations européennes de football (UEFA) v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2012
    ...Sports Law and Business, Kluwer 1997, pp. 1811-1830. ( 26 ) Véanse las conclusiones del Abogado General Bot en el asunto Sky Österreich, (C-283/11), punto 28, pendiente ante el Tribunal de Justicia, que, no obstante, se refiere a una problemática distinta relativa a la limitación de los der......
  • Inuit Tapiriit Kanatami and Others v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 19 March 2015
    ...v Commission (C‑386/10 P, EU:C:2011:815) and Schindler Holding and Others v Commission (C‑501/11 P, EU:C:2013:522); also in Sky Österreich (C‑283/11, EU:C:2013:28) the Court examined only the provisions of the Charter of Fundamental Rights even though the question referred to it also relate......
  • Inuit Tapiriit Kanatami and Others v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 September 2015
    ...an established legal position enabling the holder to exercise those rights autonomously and for his benefit (see judgment in Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, paragraph 34 and the case-law 61 Likewise, it is apparent from the case-law of the European Court of Human Rights relating to ......
  • FIFA v Commission
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2012
    ...and Meyer, B., International Sports Law and Business, Kluwer 1997, pp. 1811 to 1830. 26 – See the Opinion of Advocate General Bot in Case C‑283/11 Sky Österreich (point 28), pending before the Court, a case which, however, concerns the distinct issue of the limitation of intellectual proper......
  • Request a trial to view additional results
19 cases
  • Union des associations européennes de football (UEFA) v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2012
    ...Sports Law and Business, Kluwer 1997, pp. 1811-1830. ( 26 ) Véanse las conclusiones del Abogado General Bot en el asunto Sky Österreich, (C-283/11), punto 28, pendiente ante el Tribunal de Justicia, que, no obstante, se refiere a una problemática distinta relativa a la limitación de los der......
  • Inuit Tapiriit Kanatami and Others v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 19 March 2015
    ...v Commission (C‑386/10 P, EU:C:2011:815) and Schindler Holding and Others v Commission (C‑501/11 P, EU:C:2013:522); also in Sky Österreich (C‑283/11, EU:C:2013:28) the Court examined only the provisions of the Charter of Fundamental Rights even though the question referred to it also relate......
  • Inuit Tapiriit Kanatami and Others v European Commission.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 September 2015
    ...an established legal position enabling the holder to exercise those rights autonomously and for his benefit (see judgment in Sky Österreich, C‑283/11, EU:C:2013:28, paragraph 34 and the case-law 61 Likewise, it is apparent from the case-law of the European Court of Human Rights relating to ......
  • FIFA v Commission
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2012
    ...and Meyer, B., International Sports Law and Business, Kluwer 1997, pp. 1811 to 1830. 26 – See the Opinion of Advocate General Bot in Case C‑283/11 Sky Österreich (point 28), pending before the Court, a case which, however, concerns the distinct issue of the limitation of intellectual proper......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT