Commission of the European Communities v Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et valeurs (Sytraval) and Brink's France SARL.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:249
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-367/95
Date27 May 1997
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number61995CC0367
EUR-Lex - 61995C0367 - ES 61995C0367

Conclusiones del Abogado General Lenz presentadas el 27 de mayo de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et valeurs (Sytraval) y Brink's France SARL. - Recurso de casación - Ayudas de Estado - Denuncia de un competidor - Obligaciones de la Comisión relativas al examen de una denuncia y a la motivación de su desestimación. - Asunto C-367/95 P.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-01719


Conclusiones del abogado general

A. Introducción

1 El presente procedimiento tiene por objeto el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de septiembre de 1995 en el asunto T-95/94. (1) Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia anuló una Decisión de la Comisión, de 31 de diciembre de 1993, relativa a las supuestas ayudas del Servicio de Correos francés (en lo sucesivo, «Correos») a una empresa asociada.

2 Los hechos que dieron lugar a dicha Decisión fueron descritos como sigue en la sentencia impugnada:

«1. Hasta 1987, el Servicio de Correos francés (en lo sucesivo, "Correos") efectuó el transporte de fondos y valores a través de sus servicios internos. En 1986, Correos decidió realizar algunas de sus actividades a través de sociedades mercantiles. Por ello, el 16 de diciembre de 1986, se constituyó la Société holding des filiales de la poste (en lo sucesivo, "Sofipost"), controlada en un 99 % por el Estado francés.

2. El 16 de abril de 1987, Sofipost constituyó Sécuripost SA (en lo sucesivo, "Sécuripost"), controlada en un 99,92 % por ella. El objeto de esta sociedad es el transporte protegido de fondos, la custodia y la protección, así como la vigilancia. Correos adscribió a Sécuripost a más de doscientos veinte funcionarios.

3. Mediante acuerdo privado de fecha 28 de septiembre de 1987, Correos confió a Sécuripost las actividades correspondientes a los ámbitos previamente mencionados, que con anterioridad realizaba directamente. A continuación, Sécuripost debía ampliar su clientela y sus actividades.

4. El 30 de septiembre de 1987, se celebró un acuerdo marco entre el ministre des Postes et Télécommunications (en lo sucesivo, "P. et T.") y Sécuripost.

5. A finales del año 1987, Sofipost concedió un anticipo de 5.000.000 de FF a Sécuripost. Este préstamo-anticipo se integró en el capital durante el primer semestre de 1988.

6. El 1 de enero de 1988, Sofipost realizó un aumento del capital de Sécuripost mediante la aportación del valor neto de la rama de actividades de transporte de fondos de Correos, cedida a la filial, estimado en 19.225.000 FF, por un lado, y mediante una aportación dineraria de 9.775.000 FF, por otro.

7. Durante el año 1989, Sofipost concedió a Sécuripost un segundo préstamo-anticipo de 15.000.000de FF, al tipo bancario básico incrementado en medio punto.» (2)

3 El 4 de septiembre de 1989, varias sociedades y asociaciones de empresas francesas presentaron ante la Comisión dos solicitudes de iniciación de un procedimiento, una con arreglo a los artículos 85, 86 y 90 del Tratado CE, y otra con arreglo a los artículos 92 y 93 del Tratado CE. Entre las solicitantes se encontraban también la Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et valeurs (Sytraval) y Brink's France SARL (en lo sucesivo denominadas, conjuntamente, «demandantes»).

4 El presente procedimiento versa únicamente sobre la solicitud basada en los artículos 92 y 93 del Tratado.

5 El 14 de marzo de 1990, la Comisión solicitó al Gobierno francés que se pronunciara sobre dicha denuncia. El Gobierno francés contestó mediante escrito de 3 de mayo de 1990.

6 El 28 de junio de 1991, la Comisión comunicó a las demandantes que su denuncia planteaba «algunas cuestiones de principio importantes que, en este caso, requieren un profundo examen por parte de los servicios competentes de la Comisión».

7 El 9 de octubre de 1991, la Comisión indicó a las demandantes, además, que su expediente «resulta especialmente complejo y requiere numerosos análisis técnicos de la copiosa documentación presentada, tanto por las denunciantes como por las autoridades francesas [...] Si no fue posible concluir la investigación en el plazo (que se les) indicó en el escrito de 28 de junio de 1991, ello se debió a la complejidad del expediente y a la consiguiente necesidad de arbitrar una decisión que tenga en cuenta todos los intereses en juego». (3)

8 El 5 de febrero de 1992, la Comisión adoptó una Decisión en la que hacía constar que, según sus investigaciones, «si bien Sécuripost recibió ciertamente el apoyo de la casa matriz y del Estado en el momento de su constitución e introducción en el mercado, no puede deducirse de ello la existencia de ayudas de Estado, en los términos utilizados por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado». En particular, indicaba que «las autoridades francesas desmintieron formalmente -en algunos casos, aportando pruebas documentales- las circunstancias que, prima facie, dieron lugar a las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92». (4)

9 El 13 de abril de 1992, las demandantes interpusieron contra dicha Decisión un recurso de anulación con arreglo al artículo 173 del Tratado. Este recurso quedó sin objeto el 22 de junio de 1992, al retirar la Comisión su Decisión de 5 de febrero de 1992.

10 El 24 de julio de 1992, las demandantes completaron la denuncia que habían presentado ante la Comisión.

11 El 21 de enero de 1993, la Comisión les informó de que había inscrito en el registro de ayudas no notificadas, con el número NN 5/93, las medidas arbitradas por el Gobierno francés respecto a Sécuripost.

12 El 26 de marzo de 1993, el Gobierno francés autorizó a Sofipost a privatizar la propiedad de Sécuripost. Posteriormente, el 22 de abril de 1993 las demandantes presentaron una nueva ampliación de su denuncia. El 5 de mayo de 1993, la Comisión informó a las demandantes de que había decidido dividir la investigación del asunto en dos partes: la anterior a la privatización y la posterior a ésta.

13 El 11 de octubre de 1993, las demandantes requirieron a la Comisión, con arreglo al artículo 175 del Tratado, para que adoptara una Decisión con respecto a su denuncia presentada el 4 de septiembre de 1989. (5)

14 El 31 de diciembre de 1993, la Comisión -representada por el miembro de la misma encargado de las cuestiones de competencia- envió un breve escrito al Gobierno francés en el que le comunicaba que había decidido concluir la investigación iniciada a raíz de la referida denuncia, ya que la información de que disponía permitía concluir que no había habido ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. No obstante, simultáneamente señalaba que dicha Decisión no se extendía a las medidas adoptadas desde 1992 en el marco de la privatización de Sécuripost. (6)

15 Ese mismo día, la Comisión -representada también en este caso por el miembro de la misma encargado de las cuestiones de competencia- envió a las demandantes un detallado escrito en el que definía su postura sobre las alegaciones formuladas por éstas y exponía que la investigación que había realizado no permitía llegar a la conclusión de que, en el caso de autos, se tratara de ayudas de Estado a efectos del artículo 92 del Tratado. En consecuencia, consideraba que procedía desestimar las afirmaciones de las denunciantes en ese sentido. Por ello, la Comisión había decidido concluir la investigación iniciada a raíz de la denuncia. No obstante, simultáneamente señalaba que dicha Decisión no se extendía a las medidas adoptadas desde 1992 en el marco de la privatización de Sécuripost. (7)

16 Posteriormente, las demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, en el que solicitaban que se «anule la Decisión de la Comisión de 31 de diciembre de 1993, con todas las consecuencias a que haya lugar en Derecho». (8)

17 En apoyo de su recurso, las demandantes invocaron cuatro motivos:

«El primero estriba en la infracción del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en la medida en que, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, la Comisión decidió equivocadamente no iniciar el procedimiento previsto en dicha norma. El segundo motivo se basa en la violación del derecho de defensa de las demandantes, dado que, en su Decisión -que lesiona a las demandantes- la Comisión tuvo en cuenta documentos que no les fueron dados a conocer, como las observaciones del Gobierno francés. El tercer motivo radica en la infracción del artículo 190 del Tratado, ya que, en la Decisión impugnada, la Comisión no contestó a las imputaciones formuladas por las demandantes en su denuncia, relativas a las ayudas consistentes [1] en la adscripción a Sécuripost de personal administrativo de Correos, [2] a [léase: en] la puesta a disposición de dicha sociedad de locales de Correos, [3] al [léase: en el] abastecimiento de carburante y al [léase: el] mantenimiento de vehículos en unas condiciones excesivamente favorables y [4] al [léase: en el] préstamo de 15.000.000 de FF concedido por Sofipost a Sécuripost a un tipo preferencial. El cuarto motivo se basa en la existencia de errores manifiestos de apreciación en relación [1] con el tratamiento que se da en la Decisión al aumento de capital de Sécuripost en 9.775.000 FF, [2] a [léase: con] los adelantos sobre pedidos concedidos por Correos en favor de esta última y [3] a [léase: con] las tarifas y garantías anormales que Correos le aplicó.» (9)

18 El Tribunal de Primera Instancia consideró que, a la vista de los documentos obrantes en autos, debía «centrar su examen en los motivos tercero y cuarto conjuntamente, basados en la infracción del artículo 190 del Tratado y en el error manifiesto de apreciación». (10)

19 El Tribunal de Primera Instancia partió de la base de que el acto...

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