Pohotovosť s. r. o. v Miroslav Vašuta.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:844
Docket NumberC-470/12
Celex Number62012CC0470
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date12 December 2013
62012CC0470

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NILS WAHL

presentadas el 12 de diciembre de 2013 ( 1 )

Asunto C‑470/12

Pohotovosť s.r.o.

contra

Miroslav Vašuta

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Svidník (Eslovaquia)]

«Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Ejecución forzosa de un laudo arbitral — Derecho de intervención de una asociación de defensa de los consumidores — Remisión prejudicial — “Retirada” de la acción de ejecución forzosa por parte del demandante en el litigio principal — Mantenimiento de la petición del órgano jurisdiccional remitente — Competencia del Tribunal de Justicia»

1.

Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Okresný súd Svidník (tribunal municipal de Svidník) (Eslovaquia) solicita la interpretación de varias disposiciones de la Directiva 93/13/CEE, ( 2 ) en relación con los artículos 38 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 3 ) con el fin de determinar si las asociaciones de defensa de los consumidores deben poder beneficiarse de un derecho de intervención en un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral con el fin de lograr el nivel elevado de protección de los consumidores consagrado en el Derecho de la Unión.

2.

Además del problema de fondo planteado formalmente ante el Tribunal de Justicia, se suscita asimismo la duda de si éste es aun competente para pronunciarse al respecto. En efecto, habida cuenta de la evolución del procedimiento nacional en el litigio principal en relación con el desistimiento de la parte demandante –y correlativamente de la posibilidad de que el litigio que dio lugar a la petición de decisión prejudicial haya quedado resuelto–, procede determinar con carácter previo si aún procede que el Tribunal de Justicia se pronuncie dado que hasta el día de hoy el órgano jurisdiccional remitente no ha retirado formalmente su petición.

3.

A pesar de las dudas que puedan albergarse legítimamente sobre la cuestión de si aún es procedente pronunciarse y de la escasa información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, creo que el espíritu de cooperación que debe presidir el procedimiento prejudicial ha de llevar en definitiva al Tribunal de Justicia a no declinar su competencia. En cuanto al fondo, considero que en el estado actual del Derecho de la Unión, la efectividad de la protección conferida a los consumidores no se ve comprometida ni por una disposición de Derecho nacional que no permite a una asociación de defensa de los derechos de los consumidores intervenir en un procedimiento de ejecución forzosa de un laudo arbitral ni por una disposición de Derecho nacional que lo autorice.

I. Marco jurídico

A. Directiva 93/13

4.

En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

5.

El artículo 7 de dicha Directiva dispone:

«1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores, acudir según el Derecho nacional a los órganos judiciales o administrativos competentes con el fin de que éstos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas.

3. Los recursos mencionados en el apartado 2 podrán dirigirse, respetando la legislación nacional, por separado o conjuntamente contra varios profesionales del mismo sector económico o contra sus asociaciones que utilicen o recomienden que se utilicen las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares.»

6.

El artículo 8 de la Directiva 93/13 establece lo siguiente:

«Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.»

B. Derecho eslovaco

7.

El artículo 93 de la Ley de enjuiciamiento civil, en su versión aplicable a los hechos del procedimiento principal, establece:

«1) Toda persona que posea interés jurídico en el procedimiento podrá intervenir en apoyo de las pretensiones del demandante o del demandado, siempre que no se trate de un procedimiento de divorcio, un procedimiento relativo a la validez de un matrimonio o un procedimiento cuyo objeto sea determinar si existe o no matrimonio.

2) Asimismo, podrá intervenir en apoyo de las pretensiones del demandante o del demandado toda persona jurídica cuya actividad tenga por objeto la protección de derechos en virtud de una disposición específica.

[…]»

8.

El artículo 251, apartado 4, de esta Ley dispone:

«La aplicación de las resoluciones y el procedimiento de ejecución en el sentido de la normativa específica […] se regirán por las disposiciones de las partes anteriores, salvo que dicha normativa disponga lo contrario. En todo caso, se resolverá mediante auto.»

9.

El artículo 37, apartado 1, del Código de ejecuciones, en su versión aplicable a los hechos del procedimiento principal (en lo sucesivo, «Código de ejecuciones»), establece:

«Las partes en el procedimiento serán el acreedor y el deudor; las demás personas sólo podrán ser parte en el procedimiento en relación con la parte de éste respecto de la cual se les haya reconocido dicha cualidad por medio de la presente Ley. Cuando el juez resuelva sobre las costas el agente judicial al que se haya otorgado un mandato será asimismo parte en el procedimiento.»

10.

En virtud del artículo 25, apartados 1 y 2, de la Ley no 250/2007 relativa a la protección de los consumidores, una asociación podrá interponer un recurso ante un órgano administrativo o judicial en materia de protección de los derechos de los consumidores o podrá ser parte en el procedimiento cuando tales objetivos sean el principal objeto de su actividad o si figura en la lista de las personas autorizadas por la comisión nacional, sin perjuicio del derecho que corresponde al tribunal de examinar si dicha persona está autorizada para interponer un recurso en cada caso concreto. Asimismo, una asociación puede representar a un consumidor en virtud de un mandato en los procedimientos ante los organismos del Estado relativos al ejercicio de sus derechos, incluida la reparación del daño originado por la vulneración de los derechos del consumidor.

II. Hechos y cuestiones prejudiciales

11.

Los hechos que originaron el litigio, expuestos someramente por el órgano jurisdiccional remitente, pueden describirse del siguiente modo.

12.

Pohotovosť s.r.o. (en lo sucesivo, «Pohotovost’»), parte demandante en el litigio principal, concedió un crédito al consumo al Sr. Vašuta, parte demandada en el litigio principal. ( 4 )

13.

Por razones que no han sido indicadas, se conminó al Sr. Vašuta por medio de un laudo arbitral dictado por el Stály rozhodcovský súd (Tribunal Permanente de Arbitraje) el 9 de diciembre de 2010 a reembolsar un importe no especificado a dicha sociedad. De acuerdo con la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, dicho laudo arbitral había adquirido carácter firme y ejecutorio.

14.

Posteriormente, Pohotovosť presentó una solicitud de ejecución ante el agente judicial competente conforme a las disposiciones eslovacas en vigor. El 25 de marzo de 2011, el agente judicial solicitó al Okresný súd Svidník autorización para ejecutar dicho laudo arbitral. El 29 de junio de ese mismo año, dicho órgano jurisdiccional decidió que no procedía ejecutar la parte de la resolución relativa al cobro de los intereses de demora y no concedió al agente judicial autorización para cobrar los gastos de ejecución correspondientes a dicha parte del procedimiento.

15.

El 9 de septiembre de 2011, la Združenie na ochranu občana spotrebiteľa HOOS (asociación de defensa de los consumidores HOOS, en lo sucesivo, «asociación HOOS») solicitó intervenir en el procedimiento ejecutivo. Con respecto a la cuestión de fondo, la asociación sostuvo entre otros extremos que el agente judicial, que había mantenido en el pasado una relación laboral con Pohotovost’, había incumplido su obligación de imparcialidad y que era asimismo oportuno suspender dicho procedimiento.

16.

Por su parte, Pohotovosť solicitó el 27 de marzo de 2012 que no se admitiese la intervención de la asociación HOOS en el procedimiento, al no estar prevista esta posibilidad en el Código de ejecuciones.

17.

Mediante auto dictado por el funcionario del Tribunal de mayor grado, ( 5 ) el 24 de mayo de 2012, el órgano jurisdiccional remitente declaró inadmisible la intervención de dicha asociación en el procedimiento ejecutivo y desestimó a su vez todas sus pretensiones.

18.

El 18 de junio de 2012, la asociación HOOS interpuso un recurso contra dicho auto ante el propio órgano jurisdiccional remitente. La asociación alegó que no se había informado...

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