Markku Juhani Läärä, Cotswold Microsystems Ltd and Oy Transatlantic Software Ltd v Kihlakunnansyyttäjä (Jyväskylä) and Suomen valtio (Finnish State).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1999:117
Date04 March 1999
Celex Number61997CC0124
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-124/97
EUR-Lex - 61997C0124 - ES 61997C0124

Conclusiones del Abogado General La Pergola presentadas el 4 de marzo de 1999. - Markku Juhani Läärä, Cotswold Microsystems Ltd y Oy Transatlantic Software Ltd contra Kihlakunnansyyttäjä (Jyväskylä) y Suomen valtio (Estado Finlandés). - Petición de decisión prejudicial: Vaasan hovioikeus - Finlandia. - Libre prestación de servicios - Derechos exclusivos de explotación - Máquinas tragaperras. - Asunto C-124/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-06067


Conclusiones del abogado general

I. Las cuestiones prejudiciales planteadas, el marco jurídico y los hechos del procedimiento principal

1 Mediante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Vaasan hovioikeus, se pide al Tribunal de Justicia que precise los principios que enunció en la sentencia Schindler. (1) Ante el Juez a quo está pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en primera instancia, mediante la que se impuso al Sr. Läärä, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Oy Transatlantic Software Ltd (en lo sucesivo, «TSL»), una sanción penal por haber infringido el artículo 6 de la Arpajaislaki (2) (Ley sobre juegos de azar; véanse los puntos 2 y 5 infra).

2 La Ley sobre juegos de azar supedita a la obtención de una autorización administrativa la organización de loterías, apuestas y actividades de casino, así como la explotación de máquinas automáticas con posibilidad de premios en metálico y de otras máquinas de juego que, mediante el pago de una determinada cantidad de dinero, otorguen al jugador la posibilidad de recibir premios en metálico, bienes u otras ventajas valorables en dinero, o bien fichas convertibles en dinero. Por otro lado, el titular de una licencia para el ejercicio de alguna de las referidas actividades está obligado a recaudar fondos con fines benéficos o, en todo caso, no lucrativos (véase el artículo 1, apartados 1 y 2). En particular, con el fin de limitar los posibles beneficios de quienes explotan la pasión por el juego, (3) la puesta a disposición del público, previo pago, de máquinas de juego con premios en metálico y el ejercicio de actividades de casino son objeto de una licencia exclusiva, que debe otorgarse a un organismo de Derecho público expresamente constituido al efecto. La concesión de dicha licencia tiene por objeto la recaudación de fondos destinados específicamente a promover diversas finalidades de interés general: la promoción de la sanidad pública, la protección de la infancia, la asistencia a los discapacitados, ancianos e inválidos, la educación de la juventud, la protección civil y la defensa de vidas humanas en caso de grandes catástrofes, la creación de centros recreativos abiertos a todos los interesados y la promoción de formas de vacaciones alternativas, y el tratamiento del alcoholismo y de la toxicomanía (véase el artículo 3, apartados 3 y 4). La organización no autorizada de juegos de azar está sancionada con multa o pena de prisión máxima de seis meses (véase el artículo 6, apartado 1). Tal y como señala el Juez remitente, es dudoso hasta qué punto están comprendidos también dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre juegos de azar, anteriormente descrito, aquellas máquinas en cuyo caso las probabilidades de obtener premios en metálico no dependen únicamente de la suerte, sino total o parcialmente de la habilidad del jugador. (4)

3 Como organismo de Derecho público titular de la concesión de la referida licencia exclusiva se designó a la Raha-automaattiyhdistys (Asociación para la explotación de máquinas tragaperras; en lo sucesivo, «RAY»), (5) constituida en 1937, de la que actualmente forman parte noventa y seis organizaciones que operan a escala nacional en los sectores de la sanidad y las actividades sociales. El objeto social de la RAY consiste en obtener fondos destinados a promover las necesidades a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 4, de la Ley sobre juegos de azar (véase el punto 2 supra). De los catorce miembros del Consejo de Administración de la RAY, siete (incluidos el Presidente y el Vicepresidente Primero) son elegidos por el Consejo de Estado, y otros tres representan, respectivamente, al Ministro de Asuntos Sociales y Sanidad, al Ministro del Interior y al Ministro de Hacienda. (6) A la RAY se le confirió asimismo el derecho de fabricar y vender máquinas automáticas para juegos de azar (máquinas tragaperras) y máquinas recreativas; (7) en efecto, dicha asociación utiliza máquinas de fabricación propia. A través de su sociedad controlada Pelika RAY Oy, la RAY opera también en el mercado (no reservado) de la explotación de máquinas recreativas y de máquinas tocadiscos automáticas. (8) Por último, mediante Decisión del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1996 se concedió asimismo a la RAY una licencia quinquenal para el ejercicio de actividades de casino en Helsinki. Dicha licencia, que hasta ahora es la única de este tipo concedida en Finlandia, fija el número máximo de juegos y de máquinas autorizados (50 mesas de ruleta y de otros juegos y 300 máquinas tragaperras) e impone medidas apropiadas de vigilancia.

4 Tal como precisaron las autoridades finlandesas en respuesta a la pregunta que le dirigió este Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 21, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la RAY elaboró unas condiciones contractuales generales aplicables a las relaciones con los establecimientos (por ejemplo, bares, restaurantes, supermercados, quioscos, estaciones de servicio y salas de espera de las estaciones de ferrocarril) en las que hay instaladas una o varias máquinas tragaperras. De acuerdo con dichas condiciones generales, el establecimiento debe: i) vigilar que la utilización de las máquinas por parte de jugadores con una edad inferior a quince años se realice en presencia de un miembro adulto de su familia, (9) y ii) en su caso, adoptar un plan de vigilancia al efecto. Por otro lado, los establecimientos de que se trata están obligados por ley: i) a notificar la instalación de las máquinas tragaperras en sus locales, antes de su puesta en funcionamiento, al jefe de policía del distrito, y ii) en caso de que así lo exija de manera motivada este último, a solicitar una autorización administrativa para la explotación de determinadas máquinas. El control del cumplimiento de las normas vigentes en este sector compete al Ministerio del Interior, que fija también el importe máximo de las jugadas (actualmente, 5 FIM, equivalente aproximadamente a 1 euro). (10)

5 En virtud del contrato celebrado por TSL con la sociedad inglesa Cotswold Microsystems Ltd (en lo sucesivo, «CML») el 25 de enero de 1996, TSL tiene el derecho exclusivo de instalar y explotar en el territorio finlandés las máquinas comercializadas por CML y puestas a su disposición por esta última. (11) Se trata de máquinas recreativas automáticas que distribuyen pequeños premios en metálico. En el citado contrato se establece que TSL recibirá, en concepto de remuneración por los servicios prestados a CML, una comisión cuyo importe -que será proporcional a los ingresos obtenidos con las máquinas instaladas- deberá determinarse mediante una acuerdo separado entre las partes. En los meses posteriores a la celebración del contrato, TSL instaló y puso a disposición de la clientela en sus locales diez máquinas automáticas del tipo «Golden Shot». (12) Mediante sentencia de 17 de septiembre de 1996, el Jyväskylan käräjäooikeus estimó la solicitud del Ministerio Público y condenó al Sr. Läärä al pago de una multa, ordenando el decomiso a favor del Estado de las diez máquinas incautadas y del dinero que contenían, que eran de propiedad de CML. (13)

6 En el procedimiento de apelación pendiente ante el Juez a quo, el Sr. Läärä alegó, entre otras cosas, que la legislación finlandesa sobre juegos de azar es contraria a la normativa comunitaria en materia de libre circulación de mercancías y de servicios. En particular, la concesión a la RAY del derecho exclusivo de explotar máquinas tragaperras en el territorio nacional constituye, a su entender, una medida desproporcionada en relación con el fin consistente en combatir los excesos de la pasión por el juego y el fraude fiscal. A diferencia del Juez de primera instancia, el Vaasan hovioikeus estimó oportuno solicitar al Tribunal de Justicia los elementos de interpretación necesarios para la resolución del litigio, planteando las siguientes cuestiones con carácter prejudicial:

«1) ¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de marzo de 1994, en el asunto C-275/92, Her Majesty's Customs and Excise/Gerhart Schindler y Jörg Schindler, en el sentido de que puede considerarse que se refiere a un asunto análogo al presente (véase la sentencia de 6 de octubre de 1982 en el asunto 283/81, Srl Cilfit y Lanificio di Gavardo SpA/Ministero della Sanità) y que en el presente asunto las disposiciones del Tratado CE deben interpretarse del mismo modo que en el mencionado asunto?

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa, en todo o en parte, el hovioikeus plantea las siguientes cuestiones:

2) ¿Las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías y de servicios (artículos 30, 59 y 60) se aplican también a las máquinas tragaperras del tipo de que se trata en el presente asunto?

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

a) ¿se oponen los artículos 30, 59 o 60, o cualquier otro artículo del Tratado CE, a que Finlandia limite el derecho de explotar máquinas tragaperras al monopolio de Raha-automaattiyhdistys (asociación de derecho público para la gestión de máquinas tragaperras), con independencia de que dicha restricción se aplique en virtud de la misma Ley a los organizadores de juegos tanto nacionales como extranjeros?

y

b) ¿puede...

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