Salzgitter Mannesmann GmbH v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2006:548
CourtCourt of Justice (European Union)
Date12 September 2006
Docket NumberC-411/04
Procedure TypeRecurso contra una sanción
Celex Number62004CC0411

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. L.A. GEELHOED

presentadas el 12 de septiembre de 2006 1(1)

Asunto C‑411/04 P

Salzgitter Mannesmann GmbH, antes denominada Mannesmannröhren-Werke AG,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 8 de julio de 2004, Mannesmannröhren-Werke/Comisión (T‑44/00), en la medida en que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E‑1/35.860‑B Tubos de acero sin soldadura) – Derecho a un proceso equitativo – Aplicación incorrecta del artículo 81 CE – Principio de igualdad de trato»





Índice


I. Introducción

II. La Decisión impugnada

III. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y la sentencia recurrida

IV. El procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V. Los motivos de la recurrente y las alegaciones de las partes

A. El primer motivo: violación del principio del derecho a un proceso equitativo

1. Razonamiento del Tribunal de Primera Instancia

2. Alegaciones de la recurrente

3. Alegaciones de la Comisión

4. Apreciación

B. El segundo motivo: aplicación errónea del artículo 81 CE con respecto al artículo 2 de la Decisión

1. Razonamiento del Tribunal de Primera Instancia

2. Alegaciones de la recurrente

3. Alegaciones de la Comisión

4. Apreciación

C. El tercer motivo: violación del principio de igualdad de trato en la apreciación de la multa impuesta

1. Pasajes relevantes de la sentencia recurrida

2. Alegaciones de la recurrente

3. Alegaciones de la Comisión

4. Apreciación

VI. Costas

VII. Conclusión


I. Introducción

1. El presente asunto tiene por objeto el recurso de casación interpuesto por Salzgitter Mannesmannröhren-Werke GmbH, antes denominada Mannesmannröhren-Werke AG (en lo sucesivo, «Mannesmann»), contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004, Mannesmannröhren-Werke/Comisión (T‑44/00). (2)

2. En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia redujo el importe de la multa impuesta a la recurrente en la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E‑1/35.860‑B Tubos de acero sin soldadura) (3) (en lo sucesivo, «Decisión»), y desestimó en todo lo demás el recurso de anulación de esta Decisión.

II. La Decisión impugnada

3. En lo que se refiere a los hechos en que se basa la Decisión impugnada, me remito a mis conclusiones presentadas en los asuntos acumulados C‑403/04 P y C‑405/04 P, Sumitomo Metal Industries Ltd y Nippon Steel Corp. contra Comisión de las Comunidades Europeas, puntos 3 a 12.

4. Por lo que interesa en el presente recurso, la parte dispositiva de la Decisión tiene el siguiente tenor:

«Artículo 1

1. Mannesmannröhren-Werke AG […] [ha] infringido las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, participando de la manera y en la medida indicadas en los motivos de la presente decisión, en un acuerdo que establecía, entre otras cosas, el respeto de sus mercados nacionales respectivos de tubos OCTG roscados estándar y linepipe proyecto sin soldadura.

2. La infracción duró desde 1990 hasta 1995 para Mannesmannröhren-Werke AG, […].

Artículo 2

1. Mannesmannröhren-Werke AG […] [ha] infringido las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, celebrando, en el marco de la infracción mencionada en el artículo 1, contratos que dieron lugar a un reparto de los suministros de tubos OCTG lisos a British Steel Limited […].

2. […] Para Mannesmannröhren-Werke AG, la infracción duró desde el 9 de agosto de 1993 hasta el 24 de abril de 1997.

[…]

Artículo 4

Las multas siguientes se imponen a las empresas enumeradas en el artículo 1, por razón de la infracción establecida en dicho artículo:

1) Mannesmannröhren-Werke AG 13 500 000 EUR

[…]»

III. El procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y la sentencia recurrida

5. Mediante siete demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia entre el 28 de febrero y el 3 de abril de 2000, siete de las ocho empresas sancionadas, entre otras, Mannesmann, interpusieron recurso contra la Decisión.

6. Mannesmann solicitó la anulación de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que le había sido impuesta, así como la condena en costas de la Comisión.

7. En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia:

– Anuló el artículo 1, apartado 2, de la Decisión, en la medida en que establecía que la infracción imputada en dicho artículo había comenzado antes del 1 de enero de 1991.

– Fijó en 12.600.000 euros el importe de la multa impuesta a la recurrente.

– Desestimó el recurso en todo lo demás.

– Declaró que cada parte haría frente a las costas causadas a su instancia.

IV. El procedimiento ante el Tribunal de Justicia

8. En su recurso de casación, Mannesmann solicita al Tribunal de Justicia que:

– Anule la sentencia recurrida en la medida en que desestima el recurso interpuesto contra la Decisión.

– Anule la Decisión.

– Con carácter subsidiario, reduzca la multa establecida en el artículo 4 de la Decisión.

– Reduzca los intereses de demora establecidos en el artículo 5 de la Decisión.

– Asimismo, también con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie de nuevo, de conformidad con la resolución del Tribunal de Justicia.

– Condene en costas a la Comisión.

9. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que desestime íntegramente el recurso de casación y que condene en costas a la recurrente.

V. Los motivos de la recurrente y las alegaciones de las partes

10. Mannesmann invoca tres motivos para la anulación de la sentencia recurrida, basados, respectivamente, en una violación del principio del derecho a un proceso equitativo, en una aplicación errónea del artículo 81 CE, con respecto al artículo 2 de la Decisión y en una vulneración del principio de igualdad de trato.

11. Por este orden examinaré a continuación los motivos invocados por la recurrente.

A. El primer motivo: violación del principio del derecho a un proceso equitativo

1. Razonamiento del Tribunal de Primera Instancia

12. En primera instancia, la recurrente negó que el documento del criterio de reparto pudiera admitirse como prueba de que se hubieran cometido las infracciones del artículo 81 CE, imputadas en la Decisión. Dado que la Comisión no había revelado la identidad del autor de este documento, era necesario apreciar su autenticidad y fuerza probatoria con la debida precaución.

13. La Comisión tendría que haber precisado, como mínimo, en qué circunstancias había conseguido este documento, que aportó como prueba directa del acto ilícito.

14. Habida cuenta de que ninguna de las empresas implicadas reconoció la autenticidad de este documento y que la Comisión tampoco la demostró, la Decisión adoptada por ésta contra Mannesmann no podía basarse en dicho documento. Esto entrañaría una violación de los derechos de defensa y justificaría una anulación de la Decisión impugnada.

15. En los apartados 81 a 85, el Tribunal de Primera Instancia abordó exhaustivamente las objeciones de la recurrente a la admisibilidad del documento del criterio de reparto como medio de prueba:

«81 Procede señalar, en primer lugar, que en los considerandos de la Decisión impugnada relativos a la existencia de la infracción contemplada en su artículo 1, la Comisión se basa en gran medida en la declaración del Sr. Verluca de 17 de septiembre de 1996 […]. Si bien es cierto que, en este contexto, la Comisión se basa también, especialmente en los considerandos 85 y 86 de la Decisión impugnada, en el documento del criterio de reparto, éste debe considerarse de menor importancia en la estructura general de la Decisión impugnada que las declaraciones del Sr. Verluca.

82 Por consiguiente, debe desestimarse de entrada el argumento de Mannesmann de que la Comisión se basó principalmente en dicho documento para declarar la existencia de la infracción a que se refiere el artículo 1 de la Decisión impugnada. […]

83 [En este apartado, el Tribunal de Primera Instancia reproduce parcialmente los considerandos 85 y 86 de la Decisión impugnada, en los que se explica cómo el documento del criterio de reparto llegó a las manos de la Comisión y cuál es el contenido pertinente del mismo.]

84 Procede señalar, en primer lugar, por lo que se refiere a la admisibilidad del documento del criterio de reparto como prueba de la infracción contemplada en el artículo 1 de la Decisión impugnada, que el principio que prevalece en Derecho comunitario es el de la libre aportación de las pruebas y que el único criterio pertinente para apreciar las pruebas aportadas reside en su credibilidad (conclusiones del Juez Vesterdorf en funciones de Abogado General en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de octubre de 1991, Rhône-Poulenc/Comisión, T‑1/89, Rec. pp. II‑867 y ss., especialmente pp. II‑869 y II‑954; véanse también, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2000, Met-Trans y Sagpol, asuntos acumulados C‑310/98 y C‑406/98, Rec. p. I‑1797, apartado 29, y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de noviembre de 2002, Vela y Tecnagrind/Comisión, asuntos acumulados T‑141/99, T‑142/99, T‑150/99 y T‑151/99, Rec. p. II‑4547, apartado 223). Además, la Comisión puede necesitar proteger el anonimato de los informadores (véase, en este sentido, la sentencia Adams/Comisión, […], apartado 34) [(4)] y esta circunstancia no debe bastar para obligar a la Comisión a descartar una prueba que se halle en su poder.

85 Por consiguiente, aunque los argumentos de Mannesmann pueden resultar pertinentes para valorar la credibilidad y...

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