Commission of the European Communities v Hellenic Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:51
CourtCourt of Justice (European Union)
Date05 February 2009
Docket NumberC-369/07
Procedure TypeRecours en constatation de manquement - fondé
Celex Number62007CC0369

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 5 de febrero de 2009 1(1)

Asunto C‑369/07

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Helénica

«Incumplimiento de Estado − Sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declara el incumplimiento por la República Helénica de la obligación de recuperación de las ayudas concedidas a la compañía Olympic Airways − No ejecución – Recurso con arreglo al artículo 228 CE – Sanciones económicas»





I. Introducción

1. El presente litigio tiene por objeto un recurso interpuesto por la Comisión contra la República Helénica con arreglo al artículo 228 CE. La institución demandante acusa a ese Estado de no haber ejecutado la sentencia de 12 de mayo de 2005 (2) (en lo sucesivo, «sentencia de 2005»), en la que el Tribunal de Justicia declaró el incumplimiento por la demandada de las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo, «Decisión de 2002») (3) relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways (en lo sucesivo, «OA»). La Comisión solicita al Tribunal de Justicia, además de la declaración de incumplimiento, que condene a la demandada al pago de una multa coercitiva y una suma a tanto alzado.

II. Antecedentes del recurso

A. Intervenciones de la Comisión anteriores a la Decisión de 2002

2. En 1994 la Comisión autorizó, sobre la base del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado CE [actualmente artículo 87 CE, apartado 3, letra c)], algunas medidas de ayuda a favor de OA comprendidas en general en un plan de reestructuración y aportación de capital de la compañía. (4) La compatibilidad de la ayuda quedó supeditada a la condición de que Grecia respetara determinados compromisos.

3. Por considerar que algunos de esos compromisos no se habían respetado, el 30 de abril 1996, la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 2) en relación con las ayudas ya autorizadas y en relación con nuevas ayudas no notificadas, de las que había tenido conocimiento. Dicho procedimiento dio lugar a la Decisión 1999/332/CE de 14 de agosto de 1998, (5) por la que la Comisión daba de nuevo vía libre a las ayudas autorizadas en 1994, tal como habían sido modificadas entre tanto por las autoridades helénicas. Como en 1994, la concesión de tales ayudas estaba acompañada también por un plan de reestructuración y quedaba supeditada a condiciones específicas.

4. En virtud de una posterior Decisión de 2000, la Comisión autorizó una nueva modificación de las intervenciones financieras autorizadas.

B. Decisión de 2002

5. A raíz de denuncias sobre la concesión de ayudas a favor de Olympic Airways, el 6 de marzo de 2002 la Comisión inició un nuevo procedimiento en virtud del artículo 88 CE, apartado 2, y el 11 de diciembre de 2002 adoptó la Decisión 2003/372, que se basaba, en particular, en las apreciaciones de que no se había alcanzado la mayor parte de los objetivos del plan de reestructuración de la compañía, que las condiciones a que estaba sujeta la Decisión de aprobación no se habían satisfecho plenamente y que esta última se había aplicado de forma ilegítima. Además, hacía constar la existencia de nuevas ayudas operativas consistentes esencialmente en que el Estado helénico había tolerado la persistencia del impago de las cotizaciones a la seguridad social, del impuesto sobre el valor añadido que grava los combustibles y recambios, de las rentas de arrendamiento adeudadas a varios aeropuertos, de las tasas aeroportuarias y de una tasa que abonan los pasajeros al salir de los aeropuertos griegos, denominada «spatósimo».

6. Los artículos 1 a 3 de la parte dispositiva de la Decisión tienen el siguiente tenor:

«Artículo 1

Se declaran incompatibles con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, las ayudas de reestructuración concedidas por Grecia a Olympic Airways en las formas siguientes:

a) garantías crediticias otorgadas a la compañía hasta el 7 de octubre de 1994, en aplicación del artículo 6 de la Ley griega nº 96/75 del 26 de junio de 1975;

b) nuevas garantías crediticias de un importe total de 378 millones de dólares estadounidenses para los préstamos contraídos antes del 31 de marzo de 2001 destinados a la compra de nuevas aeronaves y a las inversiones necesarias para el traslado de Olympic Airways al nuevo aeropuerto de Spata;

c) reducción de la carga de las deudas de la compañía en un importe de 427.000 millones de dracmas griegas;

d) conversión de la deuda de la compañía en capital social por un importe de 64.000 millones de dracmas griegas;

e) aportación de capital de 54.000 millones de dracmas griegas reducida a 40.800 millones de dracmas griegas, en tres tramos de 19.000, 14.000 y 7.800 millones de dracmas griegas en los años 1995, 1998 y 1999 respectivamente

[...].

Artículo 2

La ayuda estatal aplicada por Grecia en forma de tolerancia en materia del persistente impago de las cotizaciones a la seguridad social, del IVA adeudado por Olympic Aviation que grava los combustibles y recambios, de los arrendamientos pendientes en los diferentes aeropuertos, de las tasas aeroportuarias en el aeropuerto internacional de Atenas y en otros aeropuertos, así como de la tasa denominada “Spatosimo” no es compatible con el mercado común.

Artículo 3

1. El Estado griego adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de la beneficiaria la ayuda por el importe de 14.000 millones de dracmas griegas (41 millones de euros) [(6)] contemplada en el artículo 1 y que es incompatible con el Tratado, así como la ayuda a la que hace referencia el artículo 2 y que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2. La recuperación se realizará sin más dilación de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y eficaz de la Decisión. Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de la beneficiaria hasta su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán tomando como base el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención en el marco de las ayudas con finalidad regional.»

7. El 24 de febrero de 2003, OA interpuso contra dicha Decisión un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo, «Tribunal de Primera Instancia»).

C. Acontecimientos posteriores a la Decisión de 2002

8. En marzo de 2003, las autoridades helénicas comunicaron a la Comisión su intención de privatizar OA. En septiembre, la Comisión requirió a la República Helénica para que facilitara todos los datos necesarios para el examen de la compatibilidad con el artículo 87 CE de las medidas de reestructuración y privatización de OA. En diciembre, una nueva compañía, Olympic Airlines (en lo sucesivo, «NOA»), entró en servicio.

9. El 16 de marzo de 2004, la Comisión notificó a la República Helénica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. El 14 de septiembre de 2005, al término de dicho procedimiento, la Comisión adoptó una Decisión por la que declaraba la existencia de nuevas ayudas ilegales e incompatibles a favor de OA y de NOA (7) (en lo sucesivo, «Decisión de 2005»). Esa Decisión fue impugnada por la República Helénica, NOA y OA ante el Tribunal de Primera Instancia. (8)

10. El 4 de octubre de 2006, la Comisión recurrió al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, con objeto de que se declarara la falta de ejecución, por la República Helénica, de las obligaciones derivadas de dicha Decisión. El 14 de febrero de 2008, el Tribunal de Justicia dictó sentencia declarando el incumplimiento de Grecia. (9)

D. Sentencia de 2005

11. El 25 de septiembre de 2003, por considerar insuficiente la información obtenida en el procedimiento administrativo previo acerca del estado de evolución de las operaciones de recuperación de las ayudas objeto de la Decisión de 2002, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2. La Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que «la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión [de 2002] y del Tratado CE, al no haber adoptado en el plazo establecido todas las medidas necesarias para conseguir la devolución de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles con el mercado común –a excepción de las referidas a las cotizaciones al organismo nacional de la seguridad social […]–, de conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión, o, en cualquier caso, al no haberla informado de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión».

12. En cuanto a la obligación de recuperación del importe de 41 millones de euros mencionado en el artículo 1 de dicha Decisión, el Tribunal de Justicia declaró, con carácter preliminar, que «el traspaso […] a la nueva sociedad [NOA] [de] todos los activos de la empresa [OA], libres de toda deuda», «[estructurado] de forma que era imposible, con arreglo al Derecho nacional, reclamar a la nueva sociedad [NOA] las deudas de la antigua empresa [OA]», había «[generado] un obstáculo a la ejecución efectiva de la Decisión [de 2002] y a la recuperación de las ayudas», con la consecuencia de que «el objetivo de la citada Decisión, consistente en restablecer una situación de competencia no falseada en el sector de la aviación civil, [había] quedado gravemente comprometido». (10) El Tribunal de Justicia añadió que «las acciones emprendidas por las autoridades helénicas, a saber, la adopción de una decisión de liquidación relativa a la deuda de […] de 41 millones de euros [de OA], no [habían producido] ningún efecto concreto en lo referente al reembolso efectivo por ésta de dicha cantidad» (11) y concluyó que la República Helénica había...

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