Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06) and Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK) (C-58/06) v Hauptzollamt Hamburg-Jonas.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:513
Docket NumberC-58/06,C-37/06
Celex Number62006CC0037
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date13 September 2007

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 13 de septiembre de 2007 1(1)

Asuntos acumulados C‑37/06 y C‑58/06

Viamex Agrar Handels GmbH

contra

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

y

Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK)

contra

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania)]

«Restituciones a la exportación – Protección de animales de la especie bovina durante el transporte – Principio de proporcionalidad»






1. Mediante el presente procedimiento prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pide al Tribunal de Justicia, fundamentalmente, que dilucide: a) si, con independencia del resultado concreto que produzca, puede considerarse válida la remisión, a efectos de la concesión de restituciones a la exportación de animales de la especie bovina que hace el Reglamento (CE) nº 615/98 (2) a la Directiva 91/628/CEE, (3) que establece los criterios que los Estados miembros deben hacer cumplir para a la protección de dichos animales, y b) si tal remisión debe considerarse válida en atención al resultado concreto que produzca. El órgano jurisdiccional remitente se plantea, además, la cuestión de la compatibilidad con el principio de proporcionalidad del artículo 5, apartado 3, del citado Reglamento, que dispone que la restitución a la exportación no se pagará por los animales respecto de los cuales la autoridad competente estime, a la vista de los elementos que obran en su poder referentes al cumplimiento del artículo 1 de dicho Reglamento, que se ha infringido la Directiva 91/628.

I. Marco jurídico

2. El artículo 13, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, (4) en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2634/97, (5) condiciona el pago de las restituciones a la exportación de animales vivos al cumplimiento de las disposiciones de la normativa comunitaria sobre el bienestar animal y, particularmente, de las disposiciones sobre protección de los animales durante el transporte.

3. El Reglamento de la Comisión nº 615/98 establece disposiciones específicas de aplicación del Reglamento nº 805/68.

4. El artículo 1 del Reglamento nº 615/98 precisa que el pago de las restituciones a la exportación de animales vivos de la especie bovina estará supeditado, en particular, al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva del Consejo 91/628 durante el transporte de esos animales hasta el primer punto de descarga en el tercer país de destino final.

5. Conforme al artículo 2 del Reglamento nº 615/98, se realizará un control de los animales en la salida del territorio de la Comunidad. Un veterinario oficial deberá comprobar y certificar que: a) los animales son aptos para el viaje previsto, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 91/628, b) el medio de transporte en el que los animales vivos van a abandonar el territorio de la Comunidad se ajusta a las disposiciones de la mencionada Directiva, y c) se ha dispuesto lo necesario para atender a los animales durante el viaje, de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva.

6. El artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 615/98 dispone:

«La restitución a la exportación no se pagará por los animales muertos durante el transporte ni por los animales respecto de los cuales la autoridad competente estime, a la vista de los documentos mencionados en el anterior apartado 2, los informes de control contemplados en el [artículo 4] o cualquier otro elemento que obre en su poder referente al cumplimiento del artículo 1, que se ha infringido la Directiva sobre la protección de los animales durante el transporte.»

7. La Directiva 91/628 establece los criterios que deben seguir los Estados miembros para la protección de los animales durante el transporte. En particular, el capítulo VII del anexo de esta Directiva precisa los intervalos de suministro de agua, de alimentación y los tiempos de viaje y de descanso que deben observarse durante el transporte de animales vivos. Respecto del transporte de animales de la especie bovina, el apartado 48, punto 4, letra d), y punto 5, del mencionado capítulo establece una regla (conocida como de las 29 horas), según la cual los animales, después de 14 horas de transporte, deberán tener un descanso suficiente de una hora al menos, en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario, alimento. Tras este período de descanso, podrá proseguirse su transporte durante 14 horas más, tras las cuales deberán ser nuevamente descargados, se les suministrará agua y alimentos, y descansarán durante al menos 24 horas.

8. Por último, el apartado 48, punto 8, del mencionado capítulo VII del anexo de la Directiva establece que los tiempos de viaje previstos en los puntos 3, 4 y 7, letra b), de dicho apartado 48, podrán prolongarse dos horas, habida cuenta, en particular, de la proximidad al lugar de destino.

II. Hechos, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

9. Las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente tienen su origen en dos asuntos distintos relativos al régimen de restituciones a la exportación de animales vivos de la especie bovina. En ambos casos se ha denegado a las sociedades demandantes el derecho a las restituciones a la exportación por incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de protección de los animales durante el transporte.

10. En el primero de los asuntos que han dado lugar al presente procedimiento prejudicial, la sociedad Viamex Agrar Handels (en lo sucesivo, «Viamex») declaró al Hauptzollamt de Kiel la exportación al Líbano de 35 animales vivos de la especie bovina.

11. Según el itinerario original declarado a las autoridades de Kiel, el viaje en cuestión debía realizarse desde Neumünster hasta Rasa, con una duración total de 28 horas. Sin embargo, resulta de la resolución de remisión que la carga en cuestión partió del lugar de salida a las 13.30 horas y no llegó a Prosecco hasta las 16:00 horas del día siguiente, tras cubrir una primera fase del transporte de 9 horas y media, a la cual siguió una pausa de 2 horas para alimentar a los animales, y una segunda fase del transporte de 15 horas, durante la cual el viaje se prolongó más de lo previsto a causa, concretamente, de dos paradas motivadas por un accidente y por un control de transporte. En Prosecco, según se indica en la resolución de remisión, el transporte se reanudó por orden del veterinario de frontera competente tras un descanso de 20 horas, durante las que se descargó a los animales y se les dio de comer y de beber. Después de aproximadamente 4 horas y media, el transporte llegó a Rasa.

12. Mediante decisión de 1 de febrero de 2001, el Hauptzollamt Hamburg– Jonas (en lo sucesivo, «Hauptzollamt») desestimó, basándose en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 615/98, la solicitud de restitución a la exportación presentada por Viamex, al considerar que ésta había realizado el transporte en cuestión incumpliendo la normativa comunitaria en materia de protección de los animales. En concreto, el Hauptzollamt observó que, según el plan de transporte presentado por Viamex, resultaba que esta sociedad no había respetado la duración máxima del transporte establecida en el apartado 48, punto 4, letra d), del capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628, ya que la segunda etapa del viaje se había prolongado durante más de 14 horas. Igualmente, el Hauptzollamt señalaba que, tras superarse las 29 horas de viaje, no se había cumplido el período de descanso de al menos 24 horas establecido en el apartado 48, punto 5, del citado anexo, ya que el descanso en Prosecco había sido de sólo 20 horas.

13. Posteriormente, el Hauptzollamt desestimó la reclamación interpuesta por Viamex contra la decisión por la que se denegaba la restitución a la exportación, al considerar irrelevante la circunstancia alegada por Viamex para justificar el incumplimiento del período de descanso de 24 horas. Según Viamex, este incumplimiento era imputable exclusivamente al veterinario de frontera italiano, quien habría ordenado al conductor del camión continuar el viaje tras sólo 20 horas de descanso, una vez comprobado que los animales se encontraban en condiciones de ser transportados. El Hauptzollamt observó, en primer lugar, que no se infería de la documentación presentada por Viamex que hubiera sido el veterinario de frontera quien había dado instrucciones de continuar el transporte y que, en cualquier caso, correspondía al transportista informarse y aplicar debidamente los períodos de descanso establecidos en la Directiva.

14. En la resolución de remisión, el órgano jurisdiccional remitente zanja la diferencia de posiciones puesta de manifiesto en vía administrativa indicando que, de la prueba testifical practicada al conductor encargado del transporte en cuestión, se desprende que el transporte se reanudó por orden del veterinario competente y que el conductor no habría podido influir de ninguna forma en esta decisión. Según el órgano jurisdiccional remitente, este último dato queda confirmado por las constataciones realizadas en otros procedimientos cuyo objeto versaba sobre cuestiones semejantes, relativas al cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en la Directiva analizada.

15. En el segundo de los asuntos que han dado lugar al procedimiento prejudicial que nos ocupa, ZVK declaró al Hauptzollamt de Bamberg –Zollamt Coburg– su intención de realizar una exportación de 32 animales vivos de la especie bovina a Egipto, para la cual solicitó, y obtuvo posteriormente, una restitución a la exportación en forma de pago anticipado.

16. Realizado el viaje, tras examinar el plan de transporte presentado por ZVK, el Hauptzollamt competente dictó una resolución de rectificación mediante la cual requería, conforme a lo dispuesto...

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