Comisión Europea contra República de Polonia.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62018CO0619(01)
ECLIECLI:EU:C:2018:910
Docket NumberC-619/18
Date15 November 2018
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeDemanda de medidas provisionales
62018CO0619(01)

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 15 de noviembre de 2018 ( *1 )

«Procedimiento acelerado»

En el asunto C‑619/18,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 2 de octubre de 2018,

Comisión Europea, representada por la Sra. K. Banks y los Sres. H. Krämer y S.L. Kaleda, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

parte demandada,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

oídos la Juez Ponente, Sra. A. Prechal, y el Abogado General, Sr. E. Tanchev;

dicta el siguiente

Auto

1

Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por una parte, al reducir la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) y al aplicar esta modificación a los jueces nombrados en este órgano judicial antes del 3 de abril de 2018 y, por otra parte, al atribuir al presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar la función jurisdiccional en activo de los jueces de dicho órgano jurisdiccional.

2

El 20 de diciembre de 2017, el presidente de la República de Polonia firmó la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, posición 5), que entró en vigor el 3 de abril de 2018. Esta Ley ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

3

Con arreglo al artículo 37 de la Ley del Tribunal Supremo, la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) se redujo a 65 años. La reducción de la edad de jubilación se aplica a todos los jueces de este órgano jurisdiccional, incluidos aquellos que fueron nombrados antes de la entrada en vigor de la citada Ley.

4

La prórroga de la función jurisdiccional en activo de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) más allá de la edad de 65 años está supeditada a la presentación, por dichos jueces, de una declaración en la que manifiesten el deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones y de un certificado que acredite que su estado de salud les permite mantener su cargo, así como a la autorización del presidente de Polonia. El artículo 37 de la Ley del Tribunal Supremo regula esta prórroga.

5

A tenor del artículo 111, apartado 1, de la Ley del Tribunal Supremo, los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) que alcancen los 65 años de edad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o, como más tarde, el 3 de julio de 2018 se jubilarán el 4 de julio de 2018, excepto si presentan, hasta el 3 de mayo de 2018 incluido, la declaración y el certificado mencionados en el apartado anterior y si el presidente de la República de Polonia autoriza la prórroga de sus funciones al servicio de ese mismo Tribunal. El artículo 5 de la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifica la Ley relativa a la Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y Otras Leyes), de 10 de mayo de 2018 (Dz. U. de 2018, posición 1045), contiene disposiciones autónomas que regulan el procedimiento de prórroga de la función jurisdiccional en activo de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) que hayan alcanzado la edad de jubilación, como muy tarde, el 3 de julio de 2018.

6

Conforme al artículo 111, apartado 1a, de la Ley del Tribunal Supremo, los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) que alcancen los 65 años de edad entre el 4 de julio de 2018 y el 3 de abril de 2019 se jubilarán el 3 de abril de 2019, salvo que presenten, antes de esta última fecha, la declaración y el certificado mencionados en el apartado 4 del presente auto y siempre que el presidente de la República de Polonia autorice la prórroga de sus funciones al servicio del mencionado Tribunal.

7

En cuanto a los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) nombrados antes del 3 de abril de 2018 y que cumplirán los 65 años de edad después del 3 de abril de 2019, el artículo 37, apartado 1, de la Ley del Tribunal Supremo prevé que la prórroga de la función jurisdiccional en activo de dichos jueces más allá de los 65 años de edad está sometida al régimen general, que requiere la presentación de una declaración y de un certificado, así como la autorización del presidente de la República de Polonia, mencionados en el apartado 4 del presente auto.

8

Como se desprende de los autos remitidos al Tribunal de Justicia, con arreglo a las disposiciones nacionales controvertidas, cuando el presidente de la República de Polonia adopta su decisión respecto a la prórroga de la función jurisdiccional en activo de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), no está vinculado por ningún criterio y la decisión adoptada no es objeto de control judicial.

9

Por último, se desprende también de los citados autos que la Ley del Tribunal Supremo habilita al presidente de la República de Polonia a decidir libremente, hasta el 3 de abril de 2019, aumentar el número de jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo).

10

Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2018, la Comisión formuló asimismo una demanda de medidas provisionales en la que solicitaba la adopción de tales medidas en virtud del artículo 279 TFUE y del artículo 160, apartados 2 y 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, a la espera de que este mismo Tribunal dicte sentencia resolviendo la cuestión de fondo.

11

Mediante auto de 19 de octubre de 2018, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, y antes incluso de que la República de Polonia hubiera presentado sus observaciones sobre la demanda de medidas provisionales, ordenó a dicho Estado miembro, con efectos inmediatos y hasta que se dicte el auto que ponga fin al mencionado procedimiento de medidas provisionales:

Suspender la aplicación de las disposiciones del artículo 37, apartados 1 a 4, y del artículo 111, apartados 1 y 1a, de la Ley del Tribunal Supremo y del artículo 5 de la Ley por la que se modifica la Ley relativa a la Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y Otras Leyes, así como de cualquier medida adoptada en aplicación de las mencionadas disposiciones.

Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) afectados por las mencionadas disposiciones puedan ejercer sus funciones en el mismo puesto, disfrutando del mismo estatuto y de los mismos derechos y condiciones de empleo que disfrutaban antes del 3 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley del Tribunal Supremo.

Abstenerse de adoptar cualquier medida...

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