Organización de concursos-oposición

por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn de la tasa suplementaria contemplada en el artÌculo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, en la medida en que dichos Reglamentos no han previsto la atribuciÛn de una cantidad de referencia en relaciÛn con las explotaciones gravadas con un compromiso contraÌdo en virtud del Reglamento (CEE) no 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un re'gimen de primas por no comercializaciÛn de leche y de productos la'cteos y por reconversiÛn de ganado vacuno lechero, cuando los productores no habÌan entregado leche durante el anƒo de referencia tenido en cuenta por el Estado miembro de que se trata y, por otro lado, por la aplicaciÛn del mismo Reglamento (CEE) no 857/84, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, en la medida en que el segundo guiÛn del apartado 1 de su artÌculo 3 bis excluye la atribuciÛn de una cantidad de referencia especÌfica a los cesionarios de una prima concedida en virtud del Reglamento (CEE) no 1078/77.

2) El perÌodo por el que los demandantes deben ser indemnizados de los perjuicios sufridos a causa de la aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 857/84 es, en el asunto T-195/94, el que comienza el 12 de enero de 1989 y termina el 28 de julio de 1993 y, en el asunto T-202/94, el que comienza el 3 de septiembre de 1987 y termina el 31 de enero de 1993.

3) Las partes comunicara'n al Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente sentencia, los importes que deben pagarse, fijados de comu'n acuerdo.

4) A falta de acuerdo, formulara'n al Tribunal de Primera Instancia, dentro del mismo plazo, sus pretensiones especificando las cantidades correspondientes.

5) Se reserva la decisiÛn sobre las costas.

(1 ) DO C 188 de 9.7.1994 y C 218 de 6.8.1994.

(2 ) DO L 90 de 1.4.1984, p. 13; EE 03/30, p. 64.

(3 ) DO L 132 de 18.5.1984, p. 11; EE 03/30, p. 208.

(4 ) DO L 84 de 29.3.1989, p. 2.

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 20 de noviembre de 1997 en el asunto T-85/97, Interprovinciale des fe'de'rations d'hÙteliers, restaurateurs, cafetiers et entreprises assimile'es de Wallonie ASBL (Fe'd. Horeca-Wallonie) contra ComisiÛn de las Comunidades Europeas (1 ) (Procedimiento – Plazos – Modalidades de ca'lculo – Inadmisibilidad) (98/C 26/11) (Lengua de procedimiento: france's) En el asunto T-85/97, Interprovinciale des fe'de'rations d'hÙteliers, restaurateurs...

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