Reglamento (CE) nº 232/2008 de la Comisión, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 232/2008 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 71, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), y, en particular, sus artículos 90 y 194 bis, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (3), quedará derogado a partir del 1 de abril de 2008 en virtud del artículo 201, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2) El artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone la concesión de una ayuda para la transformación de productos del sector de los forrajes desecados a las empresas transformadoras de ese sector.

Las condiciones y obligaciones que deben cumplir esas empresas se fijan actualmente en el Reglamento (CE) no 1786/2003 y sus disposiciones de aplicación, recogidas en el Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión (4).

(3) El artículo 10 del Reglamento (CE) no 1786/2003 establece, entre otras disposiciones, la obligación de que las empresas transformadoras lleven una contabilidad de existencias. El artículo 12 del citado Reglamento determina la información que debe consignarse en los contratos contemplados en el artículo 86, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, mientras que el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1786/2003 establece que los Estados miembros deben introducir sistemas de control.

(4) Esas condiciones y obligaciones no han sido incorporadas al Reglamento (CE) no 1234/2007.

(5) Para permitir que el sector de los forrajes desecados siga funcionando adecuadamente y por motivos de claridad y racionalización, esas condiciones y obligaciones deben integrarse en el Reglamento (CE) no 382/2005.

(6) El derecho a la ayuda está supeditado, en determinados casos, a la celebración de un contrato entre los productores y las empresas transformadoras. Para fomentar una mayor transparencia de la cadena de producción y facilitar la ejecución de los controles esenciales, debe otorgarse carácter obligatorio a algunos de los elementos de los contratos.

(7) Así, es necesario establecer que, para poder recibir la ayuda, los transformadores lleven una contabilidad de existencias que incluya la información necesaria para poder comprobar el derecho a la ayuda, y faciliten cuantos...

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