Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

11.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/1

(1) Para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan los tratados, el Banco Central Europeo (BCE) exige la presentación de información estadística sobre el balance del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»). Esta información proporciona al BCE una perspectiva estadística completa de la evolución monetaria de los Estados miembros de la zona del euro que se consideran un único territorio económico. También se necesita información estadística suficientemente detallada para garantizar la continuidad de la utilidad analítica de los agregados monetarios y sus contrapartidas de la zona del euro para realizar análisis macroprudenciales y estructurales a escala de la Unión.

(2) La recogida de información estadística de los bancos centrales nacionales (BCN) debe armonizarse en toda la zona del euro. Por consiguiente, es necesario establecer normas comunes para la recogida y el tratamiento de dicha información. Es importante garantizar que esas normas no impongan una carga de información excesiva a los BCN. Por consiguiente, los BCN deben facilitar al BCE dicha información estadística utilizando la información estadística recopilada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) (1), el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2) y el Reglamento (UE) n.o 1074/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/39) (3). El BCE podrá utilizar la información estadística presentada con arreglo a la presente orientación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (4).

(3) Algunas definiciones del Reglamento (CE) n.o 2533/98 también son pertinentes a efectos de la presentación de información con arreglo a la presente orientación y, por tanto, deben aplicarse.

(4) Las IFM que forman parte de la población informadora real están obligadas a presentar información estadística relativa a sus balances al banco central nacional (BCN) del Estado miembro en el que son residentes, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Por tanto, es necesario definir los formatos y procedimientos que deben seguir los BCN para facilitar al BCE la información estadística obtenida de la información que han recogido de la población informadora real y de los propios balances de los BCN. Asimismo, a efectos de la información estadística, el BCE debe obtener de su propio balance información estadística correspondiente a la información estadística obtenida por los BCN de sus balances.

(5) A fin de poder analizar la evolución monetaria en función del tipo de IFM, el BCE elabora estadísticas sobre el balance agregado de los fondos del mercado monetario (FMM) y de las sociedades de depósitos distintas de los bancos centrales. Para obtener estas estadísticas de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, es necesario que el BCE recopile información estadística de los BCN sobre los activos y pasivos de los FMM.

(6) Con el fin de garantizar que la información estadística sobre el sector de las IFM facilitada al BCE sea representativa de toda la población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro, deben establecerse normas comunes sobre extrapolación para las IFM de tamaño reducido que hayan quedado exentas de determinadas obligaciones de información de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34). Por la misma razón, deben establecerse normas comunes sobre extrapolación para las IFM que hayan sido seleccionadas por los BCN mediante una muestra con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34).

(7) Para analizar mejor la evolución de los préstamos concedidos por las IFM a las sociedades no financieras de la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, los BCN deben presentar al BCE, cuando esté disponible, información estadística sobre los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras por actividad económica.

(8) Para completar el análisis de la evolución del crédito en la zona del euro y de los distintos Estados miembros de la zona del euro, los BCN deben facilitar al BCE información de las líneas de crédito no utilizadas de las IFM desglosadas por sector institucional. A fin de mejorar la comparabilidad entre países, los BCN deben presentar información estadística sobre las líneas de crédito no utilizadas que sea coherente con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (6).

(9) El BCE debe supervisar la transmisión de la política monetaria a través de las variaciones de los tipos de interés aplicados por las IFM a los depósitos y préstamos en relación con los hogares y las sociedades no financieras. Por tanto, es necesario definir los formatos y procedimientos que deben seguir los BCN para facilitar al BCE dicha información, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34).

(10) El Eurosistema tiene que utilizar las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias individuales, recopiladas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) y el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34), respectivamente, con fines de política monetaria, estabilidad financiera y política macroprudencial, así como para las tareas de supervisión microprudencial de las entidades de crédito de los Estados miembros de la zona del euro. Por lo tanto, debe exigirse a los BCN que presenten al BCE las estadísticas necesarias sobre las partidas del balance (IBSI) y los tipos de interés individuales de las IFM (IMIR).

(11) El 5 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno la ampliación del grupo de entidades de crédito de la zona del euro que transmiten datos de partidas del balance individuales al BCE (7), cuya transmisión periódica comienza con la información del balance relativa a febrero de 2021. A fin de reducir la carga informadora para los BCN derivada de dicha ampliación, procede que las exigencias relativas a la transmisión de información de IBSI de esas entidades de crédito se limite en comparación con la información de IBSI de las entidades de crédito incluidas en el grupo antes de su ampliación (entidades básicas).

(12) Con el fin de complementar el análisis oportuno de la evolución monetaria y crediticia, es conveniente que el BCE reciba información de IBSI y de IMIR al mismo tiempo que los agregados nacionales de las entidades básicas cuya actividad cubra una parte considerable de los indicadores agregados pertinentes. Al objeto de evitar rupturas en las series temporales de IBSI e IMIR y garantizar la cobertura continuada de los agregados nacionales de las entidades básicas, es conveniente que las nuevas entidades surgidas de fusiones, adquisiciones u otras reorganizaciones sociales que afecten a una o varias entidades básicas también sean ellas mismas entidades básicas. Cuando un Estado miembro adopte el euro, es necesario identificar cuáles de las entidades básicas residentes deben ser entidades básicas a efectos del análisis oportuno de la evolución monetaria y crediticia de ese Estado miembro, habida cuenta asimismo de la carga informadora para el BCN pertinente.

(13) De conformidad con el artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, el «Estatuto del SEBC), el Consejo de Gobierno podrá decidir delegar ciertas facultades al Comité Ejecutivo. A tenor de los principios generales sobre delegación desarrollados y confirmados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la delegación de facultades de decisión deberá ser limitada, proporcionada y basarse en criterios especificados. En consecuencia, conviene establecer que, cuando el Consejo de Gobierno o el Comité Ejecutivo concedan o retiren la autorización a los BCN para aplicar un umbral específico a los balances de las entidades de crédito de la zona del euro cuyos datos individuales se presenten al BCE, deben considerar si dicha aplicación supondría una carga de información desproporcionada para dichos BCN.

(14) El BCE mantiene el Register of Institutions and Affiliates Database (en lo sucesivo «RIAD»), que es un registro central de datos de referencia de unidades institucionales relevantes a efectos estadísticos. Los datos de referencia de las IFM y la información relativa a las entidades de crédito de la zona del euro respecto de las cuales los BCN presentan datos sobre IBSI o IMIR se almacenan en el RIAD de conformidad con la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (8). Procede, por tanto, especificar la información que los BCN deben introducir y actualizar en el RIAD de las entidades de crédito de la zona del euro respecto a las que se presentan datos sobre IBSI o IMIR.

(15) A fin de reducir la carga informadora global, la información estadística recopilada con arreglo al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) se utiliza para el cálculo periódico de la base de reservas de las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (9). Para que el BCE elabore estadísticas sobre el desglose de la base de reservas agregada con arreglo a los tipos de pasivos, es necesario que los BCN presenten al BCE información estadística sobre la base de reservas de las entidades de crédito de los distintos Estados miembros de la zona del euro. También es necesario que el BCE recopile información estadística sobre la macroratio a fin de controlar la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT