Reglamento de Ejecución (UE) nº 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas

Enforcement date:July 03, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 171/4 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 579/2012 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 121, párrafo primero, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3 bis, párrafo segundo, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/13/CE impone en su artículo 6, apartado 3 bis, párrafo primero, la obligación de indicar en la etiqueta de las bebidas con una graduación superior a 1,2 % de alcohol, en volumen, todo ingrediente, tal como se define en el apartado 4, letra a), de dicho artículo y que sea mencionado en el anexo III bis de la citada Directiva.

(2) La excepción establecida con respecto a esta obligación en el caso de los vinos con arreglo al anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007, comercializados o etiquetados antes del 30 de junio de 2012 hasta que se agoten las existencias, prevista en la Directiva 2007/68/CE de la Comisión

( 3 ), modificada por el Reglamento (UE) n o 1266/2010

( 4 ), dejará de ser aplicable con efectos a partir del 30 de junio de 2012.

(3) Conviene, pues, establecer disposiciones sobre el etiquetado de las citadas bebidas, en el que se deberán mencionar las sustancias contempladas en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE que se hayan utilizado en la elaboración, cuando pueda detectarse su presencia en el producto final, de acuerdo con los métodos de análisis a que hace referencia el artículo 120 octies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y se puedan considerar por tanto ingredientes en la acepción del artículo 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13/CE.

(4) La utilización de pictogramas en las etiquetas de los productos puede contribuir, en un contexto plurilingüe, a mejorar la legibilidad de la información que se facilita al consumidor y darle mayores garantías. Por consiguiente, resulta oportuno ofrecer a los agentes económicos la oportunidad de completar las menciones con pictogramas.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE)...

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