Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativa a las importaciones a la Comunidad de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina por lo que se refiere a las listas de terceros países, los centros de recogida de esperma, los equipos de recogida de embriones y los requisitos de certificación [notificada con el número C(2008) 3625] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2008 relativa a las importaciones a la Comunidad de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina por lo que se refiere a las listas de terceros países, los centros de recogida de esperma, los equipos de recogida de embriones y los requisitos de certificación [notificada con el número C(2008) 3625] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/635/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sani taria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no so metidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, letra b), y apartado 3, su artículo 18, apartado 1, primer guión, y su artículo 19, frase introductoria y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones zoosa nitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embrio nes no sometidos a los requisitos zoosanitarios que figu ran en los actos comunitarios específicos contemplados en la misma. Asimismo, prevé la creación de una lista de los terceros países o las partes de terceros países que pueden ofrecer garantías equivalentes a las establecidas en su capítulo II, a partir de los cuales está permitida la importación a los Estados miembros de esperma, óvu los y embriones de las especies ovina y caprina.

(2) La Directiva 92/65/CEE también prevé la creación de una lista de los centros de recogida de esperma y embriones en terceros países para los que dichos terceros países pueden ofrecer las garantías contempladas en el ar tículo 11 de la Directiva.

(3) No obstante, en aras de la coherencia de la legislación comunitaria y teniendo en cuenta la nomenclatura inter nacional, es más conveniente en el caso de los centros de recogida de óvulos y embriones de las especies ovina y caprina utilizar el término 'equipos de recogida de em briones' en lugar de 'centros de recogida'.

(4) La Directiva 92/65/CEE también prevé que el esperma, los óvulos y los embriones de las especies ovina y ca prina destinados a la importación a la Comunidad vayan acompañados de certificados sanitarios, para los que de ben establecerse modelos acordes con las disposiciones de la Directiva.

(5) La Directiva 92/65/CEE establece asimismo requisitos o garantías zoosanitarios específicos, equivalentes a los pre vistos en la Directiva, respecto a las importaciones a la Comunidad de esperma, óvulos y embriones de las espe cies ovina y caprina.

(6) En la Decisión 94/63/CE de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por la que se establece una lista de los países terceros a partir de los cuales los Estados miembros auto rizan las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina, caprina y equina, y de óvulos y embriones de la especie porcina (2), se estipula que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina procedentes de los terceros países que figuran en la lista del anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), desde los que están autorizadas las impor taciones de animales vivos de las especies ovina y ca prina.

ES2.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 206/17 (1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).

(2) DO L 28 de 2.2.1994, p. 47. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/211/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/61/CE de la Comisión (DO L 15 de 18.1.2008, p. 33).

(7) Se ha derogado la Decisión 94/63/CE mediante la Deci sión 2008/636/CE de la Comisión (1).

(8) Por consiguiente, procede que esta Decisión establezca la lista de terceros países desde los que los Estados miem bros deben autorizar las importaciones de esperma, óvu los y embriones de las especies ovina y caprina.

(9) También debería crear esta Decisión las listas de los cen tros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina.

(10) En el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 92/65/CEE, se fija el procedimiento para la modificación de las listas de centros de recogida de esperma y de equipos de re cogida de embriones desde los que los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina. Las listas mo dificadas deben publicarse en el sitio web correspon diente de la Comisión (2).

(11) En aras de la coherencia de la...

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