Reglamento de Ejecución (UE) nº 546/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

Enforcement date:July 16, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 165/25

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 546/2012 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2012

que modifica el Reglamento (UE) n o 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión

Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, la frase introductoria, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE

( 2

), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, y su artículo 7, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión

( 3

) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o carne fresca. También establece las listas de terceros países y territorios o partes de los mismos a partir de los cuales dichas partidas pueden introducirse en la Unión.

(2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 establece que las partidas de ungulados solo podrán introducirse en la Unión si proceden de los terceros países y territorios o partes de los mismos contemplados en el anexo I, parte l, del mencionado Reglamento, respecto a los cuales figura en dicha parte un modelo de certificado veterinario para las partidas en cuestión. Además, estas partidas deben ir acompañadas del certificado veterinario adecuado, elaborado conforme al modelo pertinente del anexo I, parte 2, del Reglamento (UE) n o 206/2010, teniendo en cuenta las condiciones específicas indicadas en la columna 6 del cuadro que figura en la parte 1 del mencionado anexo.

(3) Actualmente, con arreglo a la lista del anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010, todo el territorio de Canadá, excepto la región del valle de Okanagan de la Columbia Británica, está autorizado a...

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